SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL.-
INTERPONE ACCION DE LIBERTAD
OTROSIES.- SU CONTENIDO
NOMBRE, mayor de edad y hábil por Ley, con C.I..................., Abogado con Reg. Pub. De Abog. ............., en representación sin mandato DEL INDEBIDAMENTE PRIVADO DE LIBERTAD NOMBRE, mayor de edad y hábil por Ley, detenido en el penal de Palmasola por el proceso penal de supuesta estafa, seguido por el Ministerio Publico, ante las consideraciones de su autoridad me presento expongo y pido:
I. AUTORIDADES ACCIONADAS.
1. Dr. NOMBRE, Fiscal de Materia anterior, que realizo la imputación y la actual Fiscal Dra. ................., adscrito a la FELCC. Del Plan 3.000, y para efecto de su legal notificación su domicilio procesal se encuentra en .................................
2. Dra. NOMBRE, Juez 1ro. De Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia del Plan 3.000, y para efecto de su legal notificación su domicilio procesal se encuentra en ...............................
3. Dr. NOMBRE Y Dr. NOMBRE, Vocales de la Sala Penal Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia, y para efecto de su legal notificación su domicilio procesal se encuentra en ........................
II. RELACION DE HECHOS
1.- Señor Juez, en fecha 11/03/2016, mi persona, es denunciada por ESTAFA AGRAVADA, cuyas supuestas víctimas son ............................................., los cuales presentan como elementos de convicción la siguiente documentación:
A).- “CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO Y SOCIEDAD”, firmado en fecha 13/12/2010, con reconocimiento de firma ante la notaria de Fe Publica #......, firmado por el Sr. ....................., como SOCIO ACCIDENTAL, por una parte y por la otra ............................
B).- DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION Y COMPROMISO DE PAGO, de fecha 12/09/2013, firmado por el Sr. ............................., por una parte y por la otra ........................
C).- EXTRACO DE PRESTAMO DE DINERO de la entidad financiera ..................., de fecha 28/01/2014, tipo de préstamo INDUSTRIAL-COMERCIAL, otorgado a ......................., como deudor y a ......................., como co-deudor.
D).- DOCUMENTO DE PRESTAMO DE DINERO Privado, por un monto de 1.250.-$us., con garantía de un Camión marca FORD, modelo ..............., de fecha 28/09/2010, firmado entre .......................... e .....................
C).- LETRA DE CAMBIO A LA VISTA SIN PROTESTO, de fecha 04/01/2010, por un monto de 18.508.-Bs, firmado entre ................... y ..................
D).- COMPROMISO DE PAGO, en las oficinas de Conciliación de la FELCC. De la Radial 17 ½, de fecha 8/02/2011, por un monto de 22.500.-Bs., deuda originada en la letra de cambio mencionada anteriormente, capitalizándose intereses (ANATOSISMO).
2.- en fecha 11/03/2016, el Fiscal de materia, ................... admite la denuncia e inicia el proceso en mi contra.
3.- en fecha 13/04/2016, soy aprehendido por orden del fiscal antes mencionado, después de mi declaración.
4.- en fecha 13/04/2016, el fiscal presenta Imputación Formal en mi contra, simplemente con los contratos presentados y las declaraciones de las supuestas víctimas, como elementos de convicción sin realizar ningún otro acto investigación, que demuestren engaño o la intención de un beneficio indebido.
5.- en fecha 14/04/2016, se lleva a cabo la Audiencia Cautelar, en contra del ahora recurrente, ante la Juez ..................., Juez 1ro. De Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia del Plan 3.000, quien determina detención preventiva bajo el argumento del Art. 233 #1 y 2 del C.P.P., mediante una mala apreciación y valoración de los elementos de convicción, en la misma audiencia se plantea Apelación al amparo del Art. 251.C.P.P.
6.- en fecha 24/08/2016, luego de más de 4 meses, se realiza la Audiencia de Apelación a las Medidas Cautelares impuestas, ante la Sala Penal 3ra. Del Tribunal Departamental de Santa Cruz, a quienes se les hizo conocer los agravios sufridos por la juez inferior, toda vez que no ha dado una FUNADAMENTACION Y MOTIVACION suficiente y clara del auto de detención preventiva, ya que la Motivación y Fundamentación de toda resolución Judicial, comprende la Garantía al Debido Proceso, S.C. 2023/2010-R.
7.- en la audiencia de apelación los vocales resuelven confirmar en todo el Auto de la Juez Cautelar, bajo el simple argumento y de oficio, que el detenido ilegalmente no cumplió con las obligaciones de sus contratos, y que los simples documentos eran suficientes para determinar la extrema medida de detención preventiva, sin considerar que el recurrente es una persona de la tercera edad de (67 años), así también sin considerar los fundamentos legales expuestos por la defensa basados en el Art. 6 y 7 de la Ley de Abolición de Prision y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, de 15 de Noviembre de 1994, A.S. 241/2005 de 01/08/2005, dictado por la sala Penal Segunda, de la Corte Suprema de Justicia, la S.C. 107/2016-S-1, Art. 117 #III, de la C.P.E.
III.- DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS Y LESIONADOS.-
a).- DERECHO A LA VIDA.- LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en su Informe Sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de fecha 31/12/2011, ha establecido lo siguiente (textual Pág. 105-106).
DERECHO A LA VIDA
A. Estándares fundamentales
267. Las continuas violaciones al derecho a la vida de las personas privadas de libertad constituyen actualmente uno de los principales problemas de las cárceles de la región. Anualmente cientos de reclusos en las Américas mueren por distintas causas, principalmente como consecuencia de la violencia carcelaria. En el presente capítulo se analizan, tanto los factores que generan estos niveles alarmantes de violencia entre internos, como las otras causas por las cuales anualmente pierden la vida un importante número de personas en los centros de privación de libertad de la región.
268. En el Sistema Interamericano, el derecho a la vida está consagrado en el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 4 de la Convención Americana, en los siguientes términos:
Declaración Americana: Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Convención Americana: Artículo 4. (1) Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. […]
269. Protecciones similares pueden hallarse en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; y el artículo 4 de la Carta Africana de Derechos Humanos.
270. Con respecto a las personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, según la cual su deber de garantizar este derecho es aún mayor. En efecto, el Estado, como garante del derecho a la vida de los reclusos, tiene el deber de prevenir todas aquellas situaciones que pudieran conducir, tanto por acción, como por omisión, a la supresión de este derecho. En este sentido, si una persona fuera detenida en buen estado de salud y posteriormente, muriera, recae en el Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios válidos; tomando en consideración que existe una presunción de responsabilidad estatal sobre lo que ocurra a una persona mientras se encuentre bajo custodia del Estado.
La Sentencia Constitucional 0618/2011-R, de 03 de mayo del 2011, en su numeral III.3.1.- ha establecido lo siguiente: la S.C. 0653/2010-R de fecha 19 de Julio, afirma que: el Derecho a la vida es el primero de los derechos fundamentales y que da inicio al catalogo desarrollado por el Art. 15.I de la CPE; derecho primigenio cuyos alcances ya ha sido establecidos por este tribunal, que en el entendido de que es el bien jurídico más importante, señalo que: Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos.
Por lo que las autoridades demandadas, al presentar imputación, determinar detención preventiva y confirmar el ilegal acto, al ser evidente mi delicado estado de salud por mi avanzada edad, que son de conocimiento de todos los intervinientes, son prueba documental de la presente acción, ya que en el ilegal proceso las autoridades han realizado una inadecuada valoración de los derechos hoy contrapuestos además de una incorrecta valoración e interpretación de la Ley sustantiva y adjetiva.
B).- DERECHO A LA LIBERTAD FISICA, AL DEBIDO PROCESO Y A LA SEGURIDAD JURIDICA.-
Toda vez que, en el presente proceso se evidencia:
Primero.- la mala fe de la parte denunciante, toda vez que jamás recibí un aviso, una carta, o una notificación de cobranza, en más de Cinco años (5) de las supuestas víctimas, que por su negligencia, dejadez y parsimonia no iniciaron ninguna acción de cobranza, extrajudicial o judicial.
Segundo.- el Fiscal, no realizo ningún acto de investigación que determine mala fe o engaño de mi parte al no querer pagar las obligaciones civiles contraídas, simplemente de manera discrecional y subjetiva, presenta una ilegal Imputación en mi contra; al respecto la Dra. María Lourdes Bustamante, Magistrada de la Sala Penal Liquidadora, del Tribunal Supremo de Justicia, ha manifestado “que para Criminalizar un Documento, el requisito es probar que hubo una intención dolosa del deudor de disponer del patrimonio de una persona para no devolverle su dinero”. Para ello la FISCALIA, debe averiguar que excusa puso el deudor para prestarse el dinero y comprobar que el dinero fue invertido en otra cosa A.S. Nro. 258/2013, de 11 de Julio de 2013.
Como se demuestra todas las Autoridades aludidas han realizado una mala e ilegal interpretación y aplicación de la Ley, vulnerando de esta manera MI DERECHO A LA LIBERTAD FISICA, AL DEBIDO PROCESO Y A LA SEGURIDAD JURIDICA, por ser mi detención preventiva ilegal y violatoria de mis derechos Constitucionales y ser INDEVIDAMENTE PROCESADO Y PRIVADO DE MI LIBERTAD PERSONAL Art. 125 C.P.E.
IV.- PETITORIO
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud a los 125 y 126 de la CPE, 46 y 47 #3 y4, del C.P.Co., concordante con el Art. 7 núm. 2) del Pacto de San José de Costa Rica, las SS.CC, No.1806/2004-R Y 0618/2011-R, Art. 15 #I, 22 y 23#I de la C.P.E. tengo a bien interponer Acción de Libertad en contra de las Autoridades Accionadas.
Toda vez que me encuentro indebidamente privado de libertad en el Recinto Penitenciario de Palmasola, solicitando que en virtud al Art. 46 del cogido Procesal Constitucional, se me CONCEDA la presente Acción de Libertad y se restablezca las formalidades de ley por consecuencia se ordene a la autoridad judicial restituir los derechos vulnerados concediéndome LIBERTAD, previo señalar audiencia donde se fundamentara y ampliara en forma oral y pública; y en definitiva se conceda la tutela de defensa y se ordene la celebración y señalamiento de audiencia dentro de las 24 horas, reivindicándosele de esa manera los derechos y garantías constitucionales antes expuestos.
SERA JUSTICIA.-
OTROSI 1ro.- Adjunto pruebas.
OTROSI 2do.- Se tenga en calidad de prueba las documentales consistentes en el cuaderno de investigaciones del ministerio publico caso FELCC ................... del presente proceso y el expediente de control jurisdiccional, y expediente de apelación mas el acta a la sala panal tercera, a tal efecto se oficie solicitando lo antes mencionado a las autoridades correspondientes para su remision.
OTROSI 3ro.- Siendo una Acción extraordinario me reservo ampliar los fundamentos de hecho y derecho en la audiencia oral de la presente Acción de Libertad.
OTROSI 4to.- Los Honorarios Profesionales de conformidad al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz.
OTROSI 5to.- Solcito se oficie al Director del recinto penitenciario de San Pedro para que remita al indebidamente privado de libertad.
OTROSI 5to.- DOMICILIO PROCESAL: calle .............................
Lugar y fecha
Nombre y firmas