jueves, 11 de septiembre de 2025

Memorial de apersonamiento en proceso de guarda de menor

 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 1ero. PÚBLICO de FAMILIA DE MONTERO.

1.- Apersonamiento.

Exp. Nº ............-

Nurej. ...............-

Proceso. Guarda de menor.

Materia. Familia.

OTROSI.- 

NOMBRE con C.I.Nº ......................, y NOMBRE con C.I.Nº ...................., mayores de edad hábiles por Ley en todo derecho, más generales de ley ya conocidas por Vuestra Ilustre Autoridad dentro del proceso de  Guarda de Menor que sigue el Sr. ................................................. en contra la Sra. ...................................., presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo, pruebo y pido:

I.-APERSONAMIENTO.-

Señor Juez, en merito al Poder Notariado adjunto de  Nº ............., de fecha 22 de febrero del 2019, otorgado por ante la Notaria de Fe Publica Nº .........., de Primera Clase del Distrito Judicial de la Cuidad de Santa Cruz de la Sierra a cargo de la Dra. .................................., por el que demuestro y asumo la personería legal, en representación de la Sra. ........................., consecuentemente pido a su autoridad se digne tenerme por legalmente apersonados admitiendo mi personería y disponer que se me haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales.

OTROSÍ.- De conformidad al Art. 35 parágrafo I y  III y 38 parágrafo I, del Nuevo Código de Procedimiento Civil, adjunto el poder de referencia y pido se tome en cuenta. 

Lugar y fecha

Nombre y firma




martes, 2 de septiembre de 2025

Demanda de Comprobación de Unión Libre

SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA N° 10 DE LA CAPITAL

DEMANDA: COMPROBACION DE UNION LIBRE.

OTROSÍES.

NOMBRE , con Cedula de ldentidad N° ................ expedido en ...................., mayor de edad, hábil por Ley, de Ocupación estudiante, con domicilio en ................................................, ante su autoridad con el debido respeto expongo, digo y pido:

I. ANTECEDENTES.-

Señor Juez, tengo a bien hacer conocer a su probidad, que mi persona ha convivido en Proyecto de Vida en Común, con el señor ........................, con C.I. N° ....................., desde fecha 15 de Octubre de 2016 y hasta el 14 de Mayo de 2022, durante cinco años y siete meses, de forma ininterrumpida, llevando una vida en común, pacifica, respetuosa y sin violencia, ambos fuimos reconocidos como cónyuges por la familia de ambos y la sociedad, así como lo mencionan los art. 161, 164, 166 y 167 de la Ley 603. Sin embargo mi cónyuge ...................................., hace tres años atrás fue detectado con la enfermedad de cáncer y falleció en fecha 14 de Mayo del presente año, el mismo fue internado en varias ocasiones en la Caja Nacional de Salud (Hospital Obrero 400 Camas), hizo su tratamiento durante tres años, le hicieron 10 quimioterapias, siendo vano la intención de salvarle la vida, es así que se acabó nuestra relación de conviviente, sus restos por decisión de mi suegra (su mama) descansan al lado de su padre en el CEMENTERIO GENERAL DE LA PAZ. 

Señor Juez, hago conocer a su probidad que como pareja con mi difunto conviviente nos llevábamos bien, tuve la aceptación de toda su familia y como tal yo les correspondí, durante los tres años que padeció mi cónyuge con esa enfermedad, nunca me descuide de atenderlo como esposa, siempre le he brindado apoyo moral, psicológico y económico.  En CUANTO A LOS BIENES, hemos obtenido los siguientes bienes del hogar: una cocina de cuatro hornallas, 1 garrafa de gas, 1 refrigerador marca Home TECH, 1 cama de dos plazas, 3 roperos metálicos, una mesa comedora con 4 sillas, 1 televisor de 32 Pulg. LG. y otros servicios del hogar. Los bienes del hogar se encuentran en la casa en donde vivíamos con mi difunto conviviente y están siendo utilizados por mi persona.

II. PETITORIO, -

Por lo expuesto y en atención a los antecedentes mencionados, de Conformidad con las normas analizadas y al amparo de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 603, formulo la DEMANDA DE COMPROBACION DE UNION LIBRE en vía judicial, en contra de: .........................................., la misma es hermana mayor de mi difunto cónyuge y por consiguiente después de cumplir con todos y cada uno de los trámites Correspondientes, pido que en Resolución de Sentencia Declare PROBADA MI DEMANDA, declarando el matrimonio de Unión Libre entre mi persona ................................. y el señor ................................ (+), con fecha de Inicio de Unión Libre el 15 de Octubre de 2016 y hasta el 14 de Mayo de 2022. Una vez Ejecutoriada la Sentencia; solicito oficie al Servicio Departamental de Registro Cívico (SERECI) para la inscripción de mi matrimonio de Unión Libre.

Petición que la realizo amparado en el Artículo 24 y 63-II de la Constitución Política del Estado y Artículos 161, 164 y 166 y siguientes del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603.

OTROSÍ 1RO.- GENERALES DE LEY DE LA DEMANDADA- Generales de ley de la demandada son: ...................................., con C.I. NO ........................, es mayor de edad, hábil por ley, soltera, de ocupación comerciante, vecina de esta ciudad de Santa Cruz, con domicilio real en ...................................., a efecto de que el Sr. Oficial de Diligencias realice la respectiva Citación con la demanda.

OTROSÍ 2D0.- PRUEBAS TESTIFICALES. En calidad de pruebas testificales de cargo propongo a las siguientes personas:

NOMBRE, con C.I. N° ..................... expedido en Pando, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad de Santa Cruz, con domicilio en .................................., de ocupación estudiante. 

NOMBRE, con C.I. N° ....................., mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en ...................... y de ocupación estudiante.

Para quienes solicito se señale fecha y hora para su declaración, ya que las mismos conocieron nuestra vivencia con mi difunto cónyuge y podrán corroborar y afirmar lo plasmado por mi persona en la presente demanda.

OTROSI 3RO- PRUEBAS: Se tenga en calidad de prueba la siguiente documentación:

1.- Fotocopia de mi Cedula de Identidad.

2.- Certificado de Defunción en original de mi cónyuge.

3.- Fotocopia de Cedula de identidad de mi difunto cónyuge.

4.- Fotografías donde se demuestra la relación de pareja, participando en diferentes actividades, con la familia de ambos, con la sociedad y también durante su enfermedad.

5.- Documentos personales en originales de mi extinto conviviente ................................... (+), que solo la esposa puede tener en su poder.

6.- Certificado de Defunción de .................................., ex esposo de la demandante. -

7.- Fotocopias de Cedula de Identidad de mis testigos.

8.- Croquis Ubicación del domicilio de la Demandante.

9.- Aviso de cobranza de luz y agua del domicilio de la demandante.

10.- Fotocopia de Cedula de Identidad de la Demandada.

11.- Croquis de Ubicación del domicilio de la demandada.

OTROSI 4TO.- Solicito a su probidad, oficie al Servicio de Registro Cívico de Santa Cruz (SEREC), para que extienda y remita a su despacho judicial, los Certificados de Libertad de Estado Civil del Difunto ................................ (+), con C.I. N° ............................. y de mi persona ..........................., con Cédula de Identidad Nº .............................

OTROSI 5TO.- DESGLOSE DE DOCUMENTOS.- Una vez valorado y judicializado la documentación en originales que acompaño a la presente Demanda, solicito que por Secretaria se desglose y en su lugar queden fotocopias legalizadas.

OTROSI 6TO.- DOMICILIO PROCESAL- Señalo como domicilio Procesal la Oficina ...............................................................

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA




sábado, 30 de agosto de 2025

Bolivia: Sentencias constitucionales sobre el delito de estafa agravada


 En Bolivia, hay varias sentencias constitucionales relacionadas con el delito de estafa agravada. A continuación, te menciono algunas de las más relevantes:

- Sentencia Constitucional Plurinacional 0005/2018-S3: Esta sentencia se refiere a un caso en el que se denunció la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa en un proceso penal por estafa agravada. El Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió que no se vulneró el derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y congruencia, ya que la resolución fiscal que revocó el sobreseimiento estaba debidamente fundamentada.

- Importancia del debido proceso: La sentencia destaca la importancia del debido proceso y sus elementos configuradores, citando la SCP 0731/2014 de 10 de abril, que establece que el ejercicio del poder sancionador del Estado debe estar condicionado a la estricta observancia y sometimiento a los principios y normas establecidas.

Elementos clave del delito de estafa agravada:

- Engaño o artificio: Debe existir un engaño o artificio que provoque o fortalezca un error en la víctima, lo que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio de la víctima o de un tercero.

- Beneficio económico indebido: El autor del delito debe tener la intención de obtener un beneficio económico indebido para sí o para un tercero.

- Doble relación causal: Debe existir una doble relación causal entre el engaño y el error, y el error y la disposición patrimonial.

Resoluciones importantes:

- Resolución Fiscal Departamental FLM S-039/17: Esta resolución revocó la resolución de sobreseimiento y ordenó que el fiscal director funcional de las investigaciones presente requerimiento conclusivo de acusación formal en el plazo máximo de diez días.

- Auto Supremo 0056/2016 de 21 de enero: Establece que la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio es la tipicidad, y que solo si la conducta del agente se subsume en el tipo penal de estafa es punible la acción.

Modelo de Acción Constitucional de Libertad

 SEÑOR PRESIDENTE Y VOCAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO

- Acción De Libertad.-

- Otrosí.-

NOMBRE, mayor de edad y hábil por derecho con el debido respeto expongo y solicito:

Señor Presidente y Vocales del tribunal constitucional, En estricto apego del Art. 125 de la Constitución Política del Estado, es que tengo a bien en interponer RECURSO DE CONSTITUCIONAL DE ACCION DE LIBERTAD en contra de la Juez Público de Familia Nº ..... de esta Capital DRA. ....................... y su secretaria ....................., bajo los siguientes fundamentos de orden legal: 

1.- De antecedentes dentro del proceso de asistencia familiar seguido por NOMBRE en contra de mi PERSONA, se puede establecer que mi persona ha solicitado una proposición de pago de asistencia familiar mediante memorial de fecha 02/12/2019 así como también una cuenta bancaria para poder cancelar lo solicitado ya que trabajo en la Ciudad de Cbba, a dicha solicitud la juez del mencionado juzgado corre en Traslado a la parte demandante ............................... está ignorando totalmente la proposición de pago, solicita mandamiento de apremio en contra de mi persona, a lo que la mencionada juez mediante providencia de fecha 03 de Enero de 2020 ordena expedir en contra de mi persona mandamiento de Apremio, sin siquiera haber ordenado previamente contestar el traslado ni mucho menos haber resuelto mediante resolución mi solicitud de pago.

2.- Posterior a ello la parte demandante recién contesta mi solicitud argumentando falsamente y vulnerando los principios de verdad material que mi  persona estaría tratando de huir a Argentina, sin pruebas que acrediten tal afirmación.

3.- La Juez, después de haber ordenado expedir orden de apremio en contra de mi persona, recién decide resolver la solicitud interpuesta por mi persona mediante Auto de fecha 06 de Enero de 2020 declarándola sin lugar.

4.- Pese a que mi abogado se apersonó desde fecha 7 de enero de 2020 al mencionado juzgado no le era prestado el expediente por los funcionarios de dicho juzgado con el argumento de que el mismo estaría con la secretaria y al siguiente día le informan que el mismo ya estaría para registro.

5.- En fecha 9 de Enero de 2019 en horas de la tarde 16:50 Pm aproximadamente se apersona al juzgado nuevamente mi abogado para ver la contestación a mi solicitud de pago, donde recién toma conocimiento de todos los actuados descritos previamente y de que ya hay cuenta bancaria para poder depositar,  (Prueba de ello adjunto las correspondientes fotocopias), y donde de obrados no había nota de constancia de haber expedido orden de apremio.

6.- Habiendo la tremenda irregularidad de que antes de resolver la solicitud de pago ya se ha expedido mandamiento de apremio en contra de mi persona, en tiempo hábil y oportuno mi abogado presente Recurso de reposición en fecha 10 de Enero 2019 en contra de la providencia de fecha 03 de Enero de 2020, 

7.- Empero en fecha 10 de Enero de 2020 aproximadamente a horas 8:15 am soy sorprendido en mi domicilio cuando varias personas que manifestaron ser policías (Nadie estaba uniformado) indican que tienen orden de aprehensión en contra de mi persona e incluso allanaron parte de mi domicilio cuando el mandamiento no cuenta con esas facultades.

8.- Aparte de haber allanado mi domicilio me cortan la comunicación y con mucho esfuerzo logro comunicarme con mi hermana quien va a buscar a mi abogado, el cual va a revisar la causa y grande es su sorpresa cuando el personal de dicho juzgado informan que la interesada vino a las 18:00 pm a coordinar su mandamiento de apremio y que el mismo fue realizado en 30 minutos, con bastante celeridad.

9.- Ahora señores vocales yo me pregunto en que juzgado expiden mandamiento de apremio en menos de 30 minutos y quien ha expedido dicho mandamiento ya que la nota marginal No se establece la hora y mucho menos quien certifica la entrega y mucho más cuando todavía ni siquiera se ha ejecutoriado la Providencia que dispone se extienda mandamiento de apremio, y mucho menos la juez bajo el principio de Dirección por lo menos ha solicitado a la parte demandante que adjunte un extracto bancario que acredite que mi persona no ha realizado deposito alguno.

10.- En estos casos el tribunal constitucional se ha manifestado en sus fundamentos al hecho de que el juzgador debe tener cuidado y revisar los actuados, antes de expedir mandamiento de apremio, así lo establecen la sentencias Nº 0095/2005-R de 31 de Enero de 2005 y 00831/2004-R de 1 de Junio de 2004, 0436/2003 – R de 7 de Abril de 2003 entre otras que claramente establecen “El juez antes de expedir Mandamiento de Apremio debe Cerciorarse de la legalidad de las actuaciones o la presencia de algunas omisiones, para no incurrir en un procesamiento indebido; una detención indebida y lesionar el derecho fundamental de la Libertad del Demandado”  

11.-  De lo referido se tiene que por el marco  de protección de acción de libertad es procedente este reclamo en razón de que mi persona está INDEBIDAMENTE PRIVADA DE LIBERTAD PERSONAL (Art. 47 Núm. 4 del Código Procesal Constitucional), HABIDA CUENTA QUE YA RECURSO DE REPOSCION QUE SE HA PLANTEADO en tiempo hábil y oportuno en contra de la providencia que ordena mandamiento de apremio, por lo cual ocasiona desmedro a directo a mi derecho a la libertad.

12.- Mi persona esta INDEBIDAMENTE PROCESADA, ya que la jueza del Juez Público de Familia Nº .......... de esta Capital y la secretaria tenían el deber de garantizar un proceso justo y equitativo.

Entre otros han sentado la línea de que toda autoridad que conozca de actos o solicitudes vinculadas a la libertad tiene la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, de lo contrario estaría atentado contra la libertad, este acto está directamente relacionado con nuestra libertad por lo que se hace posible esta acción.

PETITORIO.- 

Por todo lo señalado precedentemente, es que tengo a bien en solicitar a sus autoridades que se guarde la TUTELA solicitada y se disponga que la Dra. .................................... y la Dra. .............................................., inmediatamente restituya el derecho de libertad de mi persona ......................... con C.I Nº .........................., sea previas formalidades de ley.

Otrosí 1ro.- Solicito la Notificación de la Dra. ................................... Juez de Juzgado público de Familia Nº .......... a objeto que  remita el legajo del proceso ............................... en contra de .................................., por el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR con Nurej: ..................

Otrosí 2do.- A efectos de acreditar las irregularidades mencionadas en lo principal adjunto fotostáticas simples de las fs. 162, 163, 166, 167, 168-168 vlta, 169-169. De las cuales solicito su valoración conforme el Art. 1311 del Codigo Civil

Así también adjunto descargo Original de fecha 10 de Enero de 2020.

Otrosí 3ro.- Asimismo, solicito se remita antecedentes de la presente causa al Consejo de la Magistratura ya que claramente se evidencia indicios de sobornos e irregularidades en el sentido de que se expide mandamientos en menos de 24 horas.

Otrosí 4to.- Señalo domicilio procesal  Oficina ...................... ubicada en calle .............................................

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA




jueves, 31 de julio de 2025

Minuta unilateral de fusión de lotes de terrenos

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA, Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una MINUTA UNILATERAL DE FUSIÓN DE LOTES DE TERRENOS, suscrita al tenor de las siguientes cláusulas.- 

PRIMERA.- (DEL DERECHO PROPIETARIO): Dirá usted que yo, NOMBRE, con C.I. Nº ................., y NOMBRE, con C.I. Nº 3..................., casados entre sí, mayores de edad, vecinos de esta ciudad y hábil por derecho, declaramos ser únicos y legítimos propietarios de dos lotes de terrenos colindantes entre sí con las siguientes características: 1). Lote de terreno ubicado en ........................................................... con una superficie de 100,13mts2, de esta ciudad de Santa Cruz, derecho propietario que se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº ............................ Lote de terreno ubicado en .......................................... y con una superficie restante de 256,63mts., de esta ciudad de Santa Cruz, derecho propietario que se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº ...............................

SEGUNDA.- (DE LA FUSIÓN) Con el derecho propietario que me asiste, mediante el presente documento FUSIONO LOS DOS LOTES DE TERRENO DESCRITOS EN LA CLAUSULA PRIMERA, debiendo que dar registrado de la siguiente manera en la ubicación, medidas y colindancias: ubicado en la Zona Sur, del Distrito N° 3, U.V.N° 92, Mza. N° 39, lote N° 24 y con una superficie según mensura de 384,76mts2.; el mismo que presenta los siguientes y colindancia, como  consta en el plano: Al Norte colinda con el lote N° S/N y mide 8.01,00mts., luego con la calle N° S/N y mide 3,04mts., continuando con el lote N° S/N y mide 12,75mts., Al Sur colinda con el lote N° S/N y mide 22,01mts., al Este colinda con el lote N° S/N y mide 32,70mts., y también con el lote N° S/N y mide 11,52mts., al Oeste colinda con los lotes N° S/N y mide 33,32mts., y también con el lote N° S/N y mide 12,50mts..

Haciendo una superficie total de 384,76 mts2.

TERCERA.- (ACEPTACIÓN).- Yo, ............................ y ..............................., declaro mi plena y absoluta conformidad con las cláusulas del presente documento por ser fiel expresión de la verdad.

Usted Señor Notario, se servirá insertar la demás cláusulas de estilo y seguridad. 

Lugar y fecha

NOMBRES COMPLETOS Y FIRMA




martes, 29 de julio de 2025

Minuta de anticrético de bien inmueble

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:

En el registro de escrituras públicas que corren a su cargo, se servirá insertar una de ANTICRÉTICO DE BIEN INMUEBLE (DEPARTAMENTO), al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Dirá Ud. que Nosotros: NOMBRE, con C.I. Nº ...................., y NOMBRE, con C.I. ........................., mayores de edad, hábiles por ley, vecinos de ésta ciudad, declaramos que somos legítimos propietarios de un bien inmueble (FRACCIÓN IDEAL), ubicado en la Planta Piso 2. de la casa, No. 19, zona .............................., con una superficie de 190 Mts.2, derecho propietario registrado en las oficinas de Derechos Reales en el Folio Real bajo la Matricula Nº ................... 

SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a nuestros intereses, sin que medie lesión, presión ni vicio alguno de consentimiento, otorgamos en calidad de Contrato Anticrético, un departamento, en el segundo piso, que consta de tres dormitorio, sala, comedor, cocina, baño, y cuarto de lavandería del bien inmueble descrito en la cláusula primera, en favor de la señora: ............................, con C.I.Nº ........... L.P., por el monto de anticrético de $us 15.000.- (QUINCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), suma de dinero que declaramos recibir en su integridad en moneda de curso legal y corriente, y a nuestra entera satisfacción.

TERCERA.- El plazo libremente convenido entre las partes es de dos (02) años, un año forzoso y otro voluntario, computables a partir de la suscripción del presente documento, pudiendo ser renovado previo acuerdo de partes, dejándose constancia que los anticresistas deberán devolver el departamento al fenecimiento del término en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en que las reciben; igualmente al fenecimiento del presente contrato de anticrético, la suma de dinero recibida deberá ser devuelta en la misma cantidad y moneda.

CUARTA.- El bien inmueble, objeto del presente contrato de anticrético, no reconoce gravamen ni hipoteca alguna, sin embargo como propietarios de buena fe, nos comprometemos a salir a las garantías de evicción y saneamiento conforme a ley.

QUINTA.- Los anticresistas quedan prohibidos de dar uso distinto a la de vivienda que se le entrega, asimismo a alquilar, subalquilar, o realizar cualquier otro acto de disposición a favor de terceros sin autorización de los propietarios, caso contrario el presente contrato se dejará sin efecto el contrato anticrético. 

SEXTA.- Por su parte, los anticresistas declaran recibir el departamento objeto del anticrético en condiciones de uso y habitabilidad, declarando estar de acuerdo con todas las cláusulas precedentes.  

SÉPTIMA.- Asimismo, el consumo de la energía eléctrica y gas serán cancelados por la anticresista por contar con medidor propio y el agua potable será cancelada a prorrata con los demás habitantes del bien inmueble.

OCTAVA.- Nosotros: ............................................. por una parte como PROPIETARIOS, y por otra ................................ como ANTICRESISTA, declaramos nuestra absoluta y entera conformidad con el tenor y contenido del presente documento, firmando al pie en constancia para su estricto cumplimiento, de nuestra libre y espontánea voluntad.

Usted Sr. Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad, previstas por ley.

Lugar y fecha.


NOMBRE COMPLETO       NOMBRE COMPLETO

C.I.Nº .................  L.P.             C.I.Nº ............... L.P.

PROPIETARIA                      PROPIETARIO


NOMBRE COMPLETO

C.I.Nº ..................... L.P.

ANTECRESISTA



martes, 22 de abril de 2025

DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS.

 

SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE COCHABAMBA 

INTERPONE DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS.

OTROSI. - su contenido

NOMBRE, boliviana, mayor de edad con C.I. Nº ......., de profesión Ingeniera, estado civil soltera, con domicilio en .........................................ante las consideraciones de su autoridad, respetuosamente me presento, expongo pido:

ANTECEDENTES. –

1. Resulta Señor Juez, que en fecha 01 de febrero de 2021 fui contratada por la empresa ................... con oficinas administrativas en la ciudad de Cochabamba ubicado en la calle.............................................

2. Debido a que la empresa .......................... no cuenta con oficina física en el departamento de Tarija fui contratada para prestar servicios de forma virtual con el cargo de INGENIERO DE DOCUMENTACION en la ciudad de TARIJA debido a que mi persona reside en la misma, con un salario mensual de Bs. 5.500 (CINCO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

3. Quiero aclarar señor Juez que la empresa ............................. envió mi contrato laboral hasta la ciudad de TARIJA.

4. Posterior a ello en el mes de SEPTIEMBRE de 2021, fui promovida a un nuevo cargo y nuevas tareas como COORDINADOR DE PROYECTOS y se me incremento el salario a Bs. 6.500 (SEIS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), trabajando en horarios irregulares, excediendo en muchas oportunidades las 8 horas laborales establecidas por ley, habiendo trabajado en horarios extras que en ningún momento se me ha reconocido durante todo el tiempo trabajado en la empresa.

5. Sin embargo, señor Juez pese a que  desde el mes de SEPTIEMBRE DE 2021 mi salario fue incrementado a Bs. 6.500, debo hacerle conocer que  en el mes de ENERO DE 2022  la empresa SERTERO S.R.L arbitrariamente redujo mi salario al monto de  Bs.5.500 , sin dar ningún tipo de explicación, es por ello que ante esta determinación y con total indignación realice mis reclamos oportunos a través de correos electrónicos de fechas: 24 de octubre de 2022, 02 de enero de 2023 y 07 de julio de 2023 que adjunto a la presente demanda en donde aclaro que solo se me ha estaría cancelando el monto de Bs.5.500, siendo que mi salario real es de Bs. 6.500. Consecuentemente debido a todo ello, la empresa me adeudaría la diferencia de Bs. 1.000 desde ENERO A DICIEMBRE de 2022.

6. Del mismo modo durante la gestión 2023 ocurrió lo mencionado en el punto anterior, ya que, en los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL de 2023, se me habría cancelado la suma de Bs.5.500 dejando un saldo de Bs. 1.000 por mes.

7. A pesar de estos abusos económicos por parte de la empresa, ante mi necesidad de trabajar para poder subsistir y alimentar a mi familia, continúe trabajando y realizando mis reclamos ante mis superiores sin obtener ninguna respuesta. Sin embargo, en los meses de MAYO JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE de 2023 la empresa ......................... dejó de pagar mi salario en su totalidad, ante esta situación acudí a realizar mi denuncia ante el MINISTERIO DE TRABAJO, quienes emitieron la CITACION a la empresa para que su representante se apersone a sus oficinas y pudiésemos llegar a un acuerdo.

8. A dicha citación se presentó el Sr. ........................ gerente de la EMPRESA ..................... quien indica que los meses de NOVIEMBRE de 2022 a AGOSTO de 2023 mi persona no habría trabajado en ningún proyecto que por ello no me habrían pagado mis salarios, pero contradictoriamente reconoce que  me adeuda los salarios íntegros de los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y  SEPTIEMBRE DE 2023 (5 meses)  y que me pagaría el total de Bs. 22.000 para saldar la deuda que existe con mi persona, tal cual acredito con informe elaborado por el Ministerio De Trabajo ................................. de fecha 10 de noviembre de 2023 que adjunto a la presente. Debo observar Señor Juez, que el cálculo mencionado por el sr. José Luis era desproporcionado e irreal que iba en contra de mi interés ya que mi sueldo es de Bs. 6.500. por lo que consecuentemente no se llegó a ningún acuerdo.

9. Tras haber realizado mi denuncia ante el Ministerio De Trabajo porque me adeudan los meses mencionados, directivos de la empresa ................... tomaron represalias a causa de mi denuncia; impidiéndome continuar en mi cargo, siendo degradada al cargo de asistente del nuevo coordinador, así también entre otras acciones me bloquearon el correo corporativo con el cual mantenía contacto en relación a los clientes de la empresa. Lo cual perjudicó en gran manera el buen desarrollo de mis funciones.

10. En fecha 03 de noviembre de 2023 el responsable de Recursos humanos sr. ................... envío a mi correo electrónico memorándum de finalización de funciones, en el cual me anuncia que a partir del 15 de noviembre de 2023 dejaría de trabajar para la empresa .......................... Ante lo cual respondí aceptando tal disposición.

11. Toda vez que en fecha 15 de noviembre cesaron mis funciones y cumpliendo con la devolución de todos los elementos de los cuales fui dotada para desempeñar mis funciones (devolución de una laptop) y siendo que de manera verbal advertí ante el representante de la empresa haga efectivo el pago de los beneficios que me corresponde por ley, a la fecha hago conocer que no se me ha cancelado ni un solo boliviano por concepto de pago de beneficios sociales incluyendo los salarios de los meses restantes, es decir de OCTUBRE y NOVIEMBRE de 2023, generando la multa del 30% por omisión en el pago de los beneficios sociales, sueldos devengados y reajuste de la gestión 2022 y 2023.

12. En ese sentido para mejor comprensión del monto de beneficios sociales que se me adeuda por parte de la empresa .............................., realizo el siguiente cálculo de beneficios sociales:

CALCULO DE BENEFICIOS SOCIALES

1. DESAHUCIO Bs. 19.500

2. INDEMNIZACION DE TIEMPO TRABAJADO

2 AÑOS, 8 MESES, 15 DIAS Bs. 17.603

3. VACACIONES GESTION 2021 (15dias) Bs. 3.250 

4. VACACIONES GESTION 2022 (15dias) Bs. 3.250

5. DUODÉCIMAS DE VACACIÓN 2023 (10 días) Bs. 2.166

6. REAJUSTE DE GESTION 2022 DE Bs.5.500 A Bs 6.500

ENERO 2022 Bs. 1.000

FEBRERO 2022 Bs. 1.000

MARZO 2022 Bs. 1.000

ABRIL 2022 Bs. 1.000

MAYO 2022 Bs. 1.000

JUNIO 2022 Bs. 1.000

JULIO 2022 Bs. 1.000

AGOSTO 2022 Bs. 1.000

SEPTIEMBRE 2022 Bs. 1.000

OCTUBRE 2022 Bs. 1.000

NOVIEMBRE 2022 Bs. 1.000

DICIEMBRE 2022 Bs. 1.000

7. REAJUSTE Y SUELDOS DEVENGADOS GESTION 2023

MES DE ENERO 2023 Bs. 1.000

MES DE FEBRERO 2023 Bs. 1.000

MES DE MARZO 2023 Bs. 1.000

MES DE ABRIL 2023 Bs. 1.000

MES DE MAYO 2023 Bs. 6.500

MES DE JUNIO 2023 Bs. 6.500

   MES DE JULIO 2023 Bs. 6.500

MES DE AGOSTO 2023 Bs. 6.500

MES DE SEPTIEMBRE 2023 Bs. 6.500

MES DE OCTUBRE 2023 Bs. 6.500

MES DE NOVIEMBRE (15 DIAS) Bs. 3.250

8. DUODECIMA AGUINALDO GESTION 2023

(10 MESES, 15 DIAS) Bs. 5.687,40

9. RECARGO DE PAGO DOBLE POR RETRASO 

O INCUMPLIMIENTO DEL AGUINALDO Bs. 5.687,40

SUB TOTAL Bs. 115.393,8

Pago del 30% de multa DEL TOTAL de acuerdo al D.S.28699 DE 01 de mayor de 2006

Bs. 34.617,9

TOTAL, GENERAL 

Son Bs. 150.011,7 (CIENTO CINCUENTA MIL ONCE 70/100 BOLIVIANOS)

por todo lo expuesto es que interpongo la demanda de beneficios sociales y pago de sueldos devengados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS. -

A. Siendo que los DERECHOS LABORALES son considerados como el conjunto de ingresos consolidados que el trabajador adquiere a partir del tercer mes cumplido de trabajo continuo e interrumpido A.S Nº98 de fecha 27 de junio de 1977, como la indemnización por tiempo de servicios, desahucio si corresponden aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, sueldos devengados, primas y otros derechos generados directamente por la relación laboral y plasmada en la ejecución del trabajo en el tiempo y a que su conclusión el empleador está en la obligación de cancelarlos dentro del plazo establecido por ley

B. Así mismo el Art.13 de la Ley General de trabajo que establece: “Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio a indemnizarle por el tiempo de servicio, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo” norma que es por demás clara y precisa.

C. De igual modo, los Art.46, Art. 48 de la Constitución Política del Estado establece I. “las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”, II. “las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la de la trabajadora y del trabajador. III. “LOS DERECHOS Y BENEFICIOS RECONOCIDOS A FAVOR De las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse y son NULAS toda la convención contraria o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Salarios y sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles”

D. Art. 2 del D.S.Nº28699 del 1 de mayo de 2006 “De conformidad al Artículo Primero de la Ley General del Trabajo, que determina de modo general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador. b) La prestación de trabajo por cuenta ajena. c) La percepción de remuneración o salario., en cualquiera de sus formas y manifestaciones”

E. Igualmente el Art. 9 del D.S.Nº28699 del 1 de mayo de 2006, que en la actualidad reglamenta el plazo para el pago de beneficios sociales y derechos laborales del trabajador establece, que el pago de Beneficios Sociales y sueldos devengados o derechos colaterales, deberá ser cancelado por el empleador en el plazo impostergable de quince (15 días) calendario, pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV´s) desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito, en caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido se pagara una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto a cancelarse.

F. Art. 16 de la ley general del trabajo que indica “Art. 16º No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; b)Revelación de secretos industriales; Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; d)Inasistencia injustificada de más de seis días continuos ( D.S. 1592,de 19 de abril de 1949); e) Incumplimiento total o parcial del convenio; f) Retiro voluntario del trabajador; g) Robo o hurto por el trabajador. 

G. Artículo 9° del Reglamento a la ley general del trabajo que dice “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: a) Perjuicio material causado con intención en las máquinas, productos o mercaderías; b) Revelación de secretos industriales; c) Omisiones o imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industriales; d) Inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos o más de seis en el curso del mes. E) Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa; f) Retiro voluntario del trabajador antes de los términos fijados en el artículo 13 de 1a ley o en el contrato; g) Abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador; h) Vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo; i) Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran a la intimación de la autoridad competente.

PETITORIO. -

Por lo brevemente expuesto  siendo que no habría incurrido en ninguna de las causales de despido establecido en los artículos mencionados y que hasta la fecha no se ha cumplido con el pago de mis beneficios sociales, habiendo transcurrido el plazo límite desde que cesó la relación laboral con mi empleador, en el marco de lo que establece el art, 48 de la constitución política del estado plurinacional de Bolivia, Art. 4,10,13,44 y 53 de la ley general del trabajo ,Art.2,9 del decreto supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 así como las demás normas conexas a la actual vigencia INTERPONGO DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PAGO DE REAJUSTE DE LA GESTION 2022 Y 2023,PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS DE LOS MESES DE MAYO, JUNIO, JULIO,AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2023, , PAGO DE DUODECIMAS DE VACACIONES, PAGO DE DUODECIMAS DE AGUINALDO, PAGO DE DOBLE AGUINADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN CUANTO A LA FECHA LIMITE, acción judicial que Interpongo en contra de SR. ...................................... mayor de edad, hábil por derecho, con CI ........................... Quien es representante legal de la empresa ............................, por lo que Solicito se DECLARE PROBADA MI DEMANDA Y EN CONSECUENCIA ORDENE EL PAGO DE MIS BENEFICIOS SOCIALES, SUELDOS DEVENGADOS Y REAJUSTE DE SALARIO por el importe de Bs. 150.011,70(CIENTO CINCUENTA MIL ONCE 70/00 BOLIVIANOS) sea con las formalidades de ley.

OTROSI 1.- ADJUNTO EN CALIDAD DE PRUEBA DOCUMENTAL:

1. Fotocopia de Cedula de identidad de la demandante

2. Croquis de domicilio de la demandante que se encuentra en la ciudad de TARIJA.

3. Croquis de la empresa ............................. ubicado en la ciudad de COCHABAMBA y fotografía de la fachada.

4. Copia de correos electrónicos de fechas 04 de octubre de 2021, 15 de febrero de 2022, 24 de octubre de 2022,02 de enero de 2023, 07 de julio de 2023, 02 de octubre de 2023, que respalda mi solicitud y reclamo al demandado sobre los sueldos devengados, reajuste del salario y la reiterada aclaración de que mi sueldo es de Bs. 6.500, misma que no es objetada ni respondida por la parte contratante.

5. Copia de correo electrónico de fecha 23 de octubre de 2023 en la que fui removida de mi cargo como acto de represalia por los directivos por haberles interpuesto una denuncia ante el Ministerio de trabajo.

6. Copia de informe del Ministerio De Trabajo ..................................... de fecha 10 de noviembre de 2023.

7. Copia de correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2023 con memorándum de llamada de atención, como represalia por haber denunciado ante el Ministerio de Trabajo

10.Copia de memorándum de FINALIZACION DE SERVICIOS de fecha 03 de noviembre de 2023 en la cual se me comunica que a partir del 15 de noviembre seria retirada de la empresa sin justificación alguna, lo que demuestra que mi retiro fue intempestivo.

OTROSI 2.- OFREZCO EN CALIDAD DE PRUEBA TESTIFICAL a:

1. Nombre y apellidos, hábil por ley con C.I. ........................

OTROSI 3.- Señor Juez conforme establece el Artículo 42° inciso c) del código procesal de trabajo que señala que su autoridad es plenamente competente para conocer la presente causa toda vez que el contrato laboral para la que fui contratada se suscribió en la ciudad Cochabamba, por lo cual, al haberse suscrito en esta, su autoridad se constituye como competente para la presente acción.

OTROSI 4.- Solicito a su autoridad que debido a que tengo domicilio real en el departamento de TARIJA, las audiencias se realicen de forma virtual en la sustanciación y desarrollo del proceso. 

OTROSI 5.- Solicito ORDENE a la empresa .......................... con su representante legal Sra. ........................... para que certifique lo siguiente:

Certifique si los proyectos detallados a continuación corresponden a proyectos manejados por .................. para ................... y detalle las fechas de ejecución y finalización.

Proyecto MIC BO H1 2021

Proyecto RO 2021 - LTE Coverage New Sites- 

Proyecto RO 2021-Coverage700

Proyecto MIC BO H1 2021 

Proyecto RO 2021 - Modernization - Oruro&Potosi 

Proyecto RO 2021 - LTE Coverage Regulatory- 

Proyecto Swap Oruro & Potosí 2021 

Proyecto RO H1 2022 Capacity- 

Proyecto RO 2022 - LTE Coverage New Sites 

Proyecto H2 2021 FASE 1 

Proyecto H2 2021 FASE 2

Proyecto H2 2022

Proyecto MIC BO Adicional 2022 

Proyecto 3Y PLAN 

Proyecto RF OPTIMIZACION.

La presente solicitud Señor Juez, es de vital importancia para establecer que no existió pausas entre un proyecto a otro entre las empresas ..............................................., lo cual podre demostrar en audiencia la continuidad e ininterrupción de mi relación laboral.

OTROSI 6.- Solicito ORDENE a la empresa .......................... con su representante legal Sra. ............................ para que Certifique si hubiese omisiones de pago por parte de ................... a la empresa ........................... por los mencionados proyectos, así también aclarar si las omisiones de dichos pagos fueran atribuibles a causa de mi persona.

OTROSI 7.- Asimismo, solicito a su autoridad en aplicación de lo determinado por el Art 100 del código procesal del trabajo se sirva ordenar las siguientes medidas precautorias:

7.1.- Solicito la retención de cuentas ante la AUTORIDAD DE SUPERVISION FINANCIERA (ASFI)sobre las cuentas bancarias del Sr. .............................................. con CI ................. como representante legal de la empresa ............................. Así como también sobre las cuentas bancarias las cuentas bancarias de la empresa ........................... sea sobre el monto de Bs. 150.011,70(CIENTO CINCUENTA MIL ONCE 70/00 BOLIVIANOS) a cuyo efecto se emita el respectivo oficio de ley.

7.2.- Solicito la ANOTACION PREVENTIVA sobre los bienes muebles sujetos a registro (Vehículos) que pudieran encontrarse a nombre de del Sr. ............................... con CI ...................... como representante legal de la empresa .......................... Así también como los vehículos registrados a nombre de la empresa ...................... 

7.3.- ORDENE el EMBARGO de los bienes inmuebles registrados a nombre de ................................. con CI. ......................... como representante legal de la empresa .................... Así como también bienes inmuebles registrados a nombre de la empresa ........................

OTROSI 8.- Se anuncia patrocinio de la abogada Dra. ....................................... con R.P.A .........................., para efectos de notificaciones electrónicas establezco como correo electrónico ........................... y número de WhatsApp: ........................

OTROSI 9.- La abogada Patrocinante anuncia que se suscribe bajo el Arancel del Ministerio De Justicia.

OTROSI 10.- Para determinaciones señalo domicilio procesal en oficinas de su digno despacho.

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA

DEMANDANTE


viernes, 18 de abril de 2025

¿Cuántos libros tiene el Código Civil boliviano?

El derecho civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre personas privadas o particulares, naturales e individuales o colectivas o jurídicas y en Bolivia se plasma en el Código Civil, Código Procesal Civil y Ley 439.

El Código Civil Boliviano, promulgado el 6 de agosto 1975 y puesto en vigencia el 2 de abril 1976, está sistematizado y estructurado en cinco libros, los cuales son:

  • Libro primero: De las personas individuales
  • Libro segundo: De los bienes, de la propiedad y de los derechos reales sobre la cosa ajena.
  • Libro tercero: De las obligaciones. La primera parte trata de las OBLIGACIONES y la segunda parte de la fuente de las obligaciones (DE LOS CONTRATOS).
  • Libro cuarto: De las sucesiones por causa de muerte.
  • Libro quinto: Del ejercicio, protección y extinción de los derechos.

Todo el Código Civil a su vez de subdivide en Títulos Capítulos y Artículos (1570)



Derecho civil: De las personas o sujetos de los derechos


La persona “es un ente capaz de adquirir derechos y obligaciones”. En otras palabras son los sujetos de los derechos y deberes subjetivos y, por tanto, los protagonistas de las relaciones jurídicas.

De acuerdo con el Artículo 1 del Código Civil, “el nacimiento señala el comienzo de la personalidad”, por lo que el nacimiento con vida señala el inicio legal de una persona.

Sin embargo, el código civil boliviano también protege al que está por nacer "para todo aquello que pueda favorecerle", es decir, al que está en gestación. Esto se conoce como la existencia natural de la persona, que comienza con la fecundación, siendo éste por ejemplo, un derecho sucesorio.

En ambos casos, como requisito para el perfeccionamiento de sus derechos, es nacer con vida, lo que antes se denominada derechos espectaticios.

De esta manera, la personalidad constituye la condición previa de la titularidad de los derechos y obligaciones, pues se tiene personalidad porque se es persona.

División de las personas

Las personas se dividen en personas individuales o naturales y las personas colectivas y jurídicas.

Personas individuales o naturales

Son aquellas que tienen existencia visible, objetiva, siendo de naturaleza corpórea, es decir físicas o naturales. Una persona individual obedece a cada ser humano, es por ello que es sujeto de derechos y deberes subjetivos y, por ende, puede concurrir a la formación de relaciones jurídicas.

Personas colectivas y jurídicas

Llamadas también, personas morales, ideales o ficticias, porque son creaciones de la ley y la sociedad, son aquellos que no tienen existencia corpórea ni devienen de la naturaleza, sino que su existencia se origina por una ficción de la Ley, permitida por el Estado con la finalidad de que esta clase de personas puedan llenar determinadas necesidades sociales o de grupo, por lo que se les otorga también derechos y obligaciones.

Estas ficciones de la Ley (ideales abstractos, ficticias) se constituyen en Instituciones como por ejemplo El Estado, las Universidades, las Alcaldías, las Gobernaciones, entre las personas jurídicas de existencia necesaria, sin fines de lucro; y entre las personas colectivas de existencia posible, con fines de lucro, tenemos a las empresas como la Cervecería Boliviana Nacional, PIL, etc., siendo éstas reguladas por el Código de Comercio.

Las personas colectivas se sub-dividen en públicas y privadas.

a) Las personas colectivas publicas están relacionadas con el Estado y son consideradas de “existencia necesaria” (Art. 52 del Código Civil Boliviano). Por ejemplo El Estado, La Gobernación, Universidades, etc.

b) Las personas colectivas privadas son las distintas clases de agrupaciones de individuos que se crean para determinados fines, pudiendo consistir en sociedades, asociaciones, fundaciones, etc., consideras de “Existencia Posible, sin fines de lucro o con fines económicos”.

Inicio de la personalidad

Existen dos periodos nítidamente identificables para el inicio de la personalidad y son la existencia natural o concepción y la existencia legal o nacimiento.

Así, para unos, la personalidad inicia desde el momento de la concepción, en tanto que para otros desde el nacimiento del ser, originando consecuencias jurídicas, puesto que nuestro Código Civil y Código del Niño/a Adolescente lo tomó de forma intermedia.

La existencia natural o concepción

La existencia natural empieza desde el momento en que un ser es fecundado y se extiende hasta el nacimiento con vida de la persona.

Durante este periodo, el ser está en gestación. De acuerdo con el Art. 1, II del Código Civil “al que está por nacer se lo considera nacido para todo aquello que pueda favorecerle, y para ser tenido como persona, basta nacer con vida”, surgiendo en virtud de esa disposición legal derechos espectaticios en su favor para ser ejercidos por representación a través de los padres y extinguir según el feto nazca con vida o no.

El Código del Niño/a adolescente debería haber aclarado que se considera persona al ser concebido, que por cualquier medio se encuentra en el seno materno; de todas maneras la vida en gestación se encuentra protegida por ambos códigos.

Existencia Legal o nacimiento

El Artículo 1 del Código Civil dispone que “el nacimiento señala el comienzo de la personalidad”, es decir que los derechos espectaticios del feto se concretan con su nacimiento, presumiendo el párrafo III) del Código Civil el nacimiento con vida salvo prueba lo contrario, sea que el alumbramiento se produzca por medios naturales o artificiales..

Fin de las personas naturales

La muerte es el acontecimiento natural o hecho jurídico que pone fin a la existencia humana y esta muerte puede ser real o presunta:

Muerte real

Es la muerte originada en la naturaleza humana o causada por otro y aun intencionalmente por el occiso. La muerte real se define como: “el alto de los signos vitales” o la cesación de los signos vitales.

Muerte presunta

Es aquella que declara la ley cuando ocurren determinadas circunstancias, poniendo fin a la persona individual ante la incertidumbre de su existencia (Art. 39 al 43 del Código Civil)

La muerte, real o presunta determinan una serie de consecuencias jurídicas, pues dará lugar a la apertura de la sucesión del fallecido, la disolución del matrimonio del extinto, administración de los bienes, entre otros.

Acepciones del Derecho: Derecho objetivo y derecho subjetivo


Para introducirnos en el estudio del Derecho es importante conocer dos acepciones relativas al mismo: el Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo.

Derecho objetivo

El Derecho Objetivo es el conjunto de normas legales positivas, vigentes en un determinado Estado, aplicables a los actos de las personas. En otras palabras, son las leyes escritas, promulgadas y vigentes en un Estado, por ejemplo el Código Civil, Código Penal, Código de Familia, etc.

Derecho subjetivo

Es la facultad que concede la Ley a un individuo, frente a otro, para hacer algo o no hacerlo. Dicho de otro modo, es la materialización de la norma que contiene el derecho objetivo, otorgando derechos al sujeto pero también obligaciones.

División del derecho subjetivo

Es Derecho Subjetivo se divide en Derechos Patrimoniales y Derechos extra patrimoniales.

Derechos patrimoniales

Los Derechos Patrimoniales son aquellos susceptibles de ser cuantificados en dinero, es decir que están dentro del comercio del hombre, de efectuar transacciones sobre ellos, por permisión de la Ley. Estos derechos se subdividen en:

a) Derechos reales, es el poder que tiene una persona existente sobre una cosa, oponible por su titular frente a terceros.

b) Derecho de las obligaciones o crédito, es el conjunto de relaciones jurídicas que generan en favor de su titular una prestación positiva o negativa de dar, hacer o no hacer , a cargo del deudor.

c) Derechos intelectuales, son las manifestaciones externas originadas en la producción del cerebro humano, cuya existencia, uso y transmisión gozan de la protección de la Ley. Entre las más importantes tenemos los libros, textos, apuntes, logos, etc.

Derechos extrapatrimoniales

Son también denominados no patrimoniales y son aquellos no susceptibles de valoración o cuantificación en dinero, por lo tanto están fuera del negocio de los sujetos. Entre ellos tenemos los Derechos de la Personalidad (Art. 21 CC), Derechos a la Protección a la vida (Art. 6 CC), Derechos a la Libertad Personal (Art. 8 CC), Derecho al Nombre (Arts. 9 al 13 CC). Derecho a la imagen (Art. 16 CC), Derecho al Honor (Art. 17 CC), Derecho a la Intimidad (Art. 18 CC)

Los 3 elementos básicos del Derecho


Los elementos básicos del Derecho son tres: Sujeto, Objeto y Relación Jurídica

Sujeto

Solamente puede ser una persona individual o colectiva definido como el “titular de los deberes y derechos subjetivos” o sea: “el ser capaz de contraer derechos o adquirir obligaciones”. El sujeto de la relación jurídica se clasifica también en sujeto activo y sujeto pasivo.

a) Sujeto activo. Es el titular de la facultad concedida por Ley.

b) Sujeto pasivo. Es el beneficiario de la prestación a la que está obligado otro individuo o la colectividad y el que está obligado frente a otro sujeto activo cumplir en su favor una determinada prestación.

Objeto

“Es aquello sobre lo que se exterioriza el diverso poder del sujeto”. Dicho de otra manera, el objeto de la relación jurídica “es el contenido del derecho subjetivo”, por ejemplo un determinado bien, una prestación debida, un negocio jurídico.

Relación jurídica

La relación jurídica es el vínculo o nexo de derecho originado en un Acto o Hecho Jurídico que liga a dos o más sujetos con una prestación o deber sobre cierto bien u objeto. Las relaciones jurídicas se ejercen únicamente entre personas y para su formación es imprescindible la existencia de dos elementos más: Sujeto y Objeto de la Relación jurídica.