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viernes, 18 de abril de 2025

Modelo de acuerdo regulador de divorcio o desvinculación

Conste por el presente DOCUMENTO DE ACUERDO REGULADOR DE DIVORCIO que suscriben las partes interesadas, el mismo que surte los efectos jurídicos establecidos en el art. 519 del código civil con relación al art. 945 del mismo cuerpo legal, con relación a los arts. 207 y 211 del código de las familias, que a solo reconocimiento de firmas y rubricas surtirá el efecto jurídico del instrumento público, con el tenor de las siguientes clausulas:

PRIMERA. – (LAS PARTES). - Nosotros: nombre CI No de ocupación estudiante mayor de edad y hábil por derecho y nombre CI No mayor de edad hábil por derecho de ocupación estudiante, declaramos que según certificado de matrimonio contrajimos matrimonio civil entre sí, en fecha 21 de diciembre del 2019, registrado en la Oficialía de registro civil Nº COL-3PASFREN, Libro No LIBM-4 partida No 18 folio No 18 del departamento de Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez, localidad Santa Cruz de la Sierra. Dentro de nuestro matrimonio procreamos tres hijos: nombres, ambos menores de edad actualmente.

SEGUNDA.- (ACUERDO REGULADOR OBJETO DEL CONTRATO).- Al presente y por así convenir a sus intereses LAS PARTES CONTRATANTES de su libre y espontánea voluntad, sin que medie vicios de error, dolo NI VIOLENCIA que puedan invalidar el consentimiento aquí expresado y de conformidad al Art. 211 del Código de las Familias y bajo el principio de la paz social y la armonía en que debemos convivir las personas consagradas en los Art. 9 y 10 de la CPE, mediante concesiones reciprocas, más aun cuando se tratan de derechos disponibles de las partes ACUERDAN lo siguiente:

1.- La manifestación de nuestra voluntad de ambos cónyuges sobre divorcio o desvinculación, disolviendo nuestra unión matrimonial.

2.- Se acuerda que la tenencia de nuestros hijos menores de edad nombres quedan en poder de la madre, pudiendo el padre llevarlos a su domicilio todos los fines de semana, o sea los recogerá el sábado a las 8:00am y se los devolverá a la madre a las 7:00pm.

3.- El señor nombre pasará una asistencia familiar por cada hijo de Bs 500.- (QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100) haciendo un total por los tres hijos de Bs 1500.- (UN MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100) de forma mensual a favor de sus hijos nombres, los gastos médicos, vestimenta y material escolar y todo lo que los infantes necesiten será de manera compartida.

4.- Durante nuestro matrimonio adquirimos un bien inmueble comprado en la empresa EL PAHUICHI SRL el cual está ubicado en la Urbanización “LA NUEVA GRAN CIUDAD DEL URUBO ETAPA 2-B” UV 035, Manzano 148, Lote 009 con una superficie de 300.00 m2 y demás características detalladas en el certificado de cancelación total, este lote actualmente se encuentra solo a nombre de nombre con CI, pero se harán las diligencias necesarias ante la empresa vendedora para que en la minuta de transferencia se la incluya a nombre con CI. Firmando ambos la minuta de transferencia y por ende los documentos pertinentes del lote ya mencionado para que salgan a nombre de ambos. Siendo propietario cada uno del 50% del lote de terreno.

5.- También hemos adquirido bienes muebles como ser una heladera, cocina, microondas, lavadora, televisión y un play station (juego de video) los cuales quedaran a favor de nombre.

TERCERA. - Ambas partes en señal de conformidad y aceptación firmamos el presente acuerdo regulador del divorcio o desvinculación, el mismo que tendrá reconocimientos de firmas ante notario de fe pública con las formalidades legales consiguientes. Pudiendo cualquiera de las partes solicitar su homologación.

Lugar y fecha

Nombres y apellidos



Modelo de contrato de venta de empresa unipersonal

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- En los registros de escritura pública que corren a su cargo sírvase insertar una de venta de empresa unipersonal, sujeta a las cláusulas siguientes:

PRIMERA. (ANTECEDENTES). Dirá Ud. que yo, .............................. con C.I.N° ......................, mayor de edad, hábil por ley, declaro ser propietaria de una Empresa Unipersonal denominada ................................, con Matrícula de Comercio N° ......................., NÚMERO de IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT) N° ......................., con domicilio en ..........................

SEGUNDA. (TRANSFERENCIA). Al presente y por convenir así a mis intereses de propietaria, sin que medie dolo, presión o vicios del consentimiento, transfiero en calidad de venta la referida Empresa Unipersonal .........................., a favor de la Sra. ........................................., por la suma libremente convenida de Bs. 120.000.- (Ciento Veinte mil 00/100 bolivianos), suma de dinero que declaro tenerla recibida al contado y a mi entera conformidad sin lugar a reclamo posterior.

TERCERA. (EVICCION y SANEAMIENTO). Se aclara que la Empresa Unipersonal ....................................., que se transfiere se encuentra libre de gravamen e hipoteca; asimismo, no tiene deudas sociales de ninguna naturaleza, ni compromisos laborales, por lo tanto el comprador no se responsabiliza de cargas sociales pasadas o presentes como emergencia de la venta; corriendo por cuenta de la vendedora cualquier obligación pendiente emergente ante las AFPS, Ministerio de Trabajo, Impuestos Nacionales, ROE, H. alcaldía Municipal, ASFI, FUNDEMPRESA y cualquier otra institución donde se registre la empresa unipersonal.

CUARTA. (DEL TRAMITE POSTERIOR) Asimismo se aclara que el comprador tramitará el cambio de nombre a su favor en la instancias correspondientes, además suscribirá un nuevo contrato de alquiler con la propietaria del inmueble, aclarándose que se transfiere específicamente el nombre y algunos enseres que forman parte de la Empresa Unipersonal ..........................................., denominados como bienes de uso en el balance de la gestión 2017.

QUINTA. (ACEPTACIÓN y CONFORMIDAD). ........................................... con C.I.N° ........................., en mi condición de comprador acuso conformidad con el tenor de la presente minuta de venta de la Empresa Unipersonal ......................................... Ambas partes conformes firmamos el presente contrato en triple ejemplar de un sólo tenor y efecto jurídico.

Ud. Señor Notario agregará lo de estilo y seguridad.

Lugar y fecha

Nombre y firma


(VENDEDOR) (COMPRADOR)



Modelo de memorial: Incidente de nulidad de obrados (regularización de procedimiento)

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 5to. DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.-

Plantea incidente de nulidad de obrados (regularización de procedimiento);
1.- Por falta de notificación con la sentencia.

Otrosí.-

NOMBRE, con C.I.Nº ..., de generales de ley ya conocidas dentro del proceso de ejecutivo interpuesto por el Sr. NOMBRE; presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo, pruebo y pido:

I.-ANTECEDENTES:

Señor juez, Amparado en el Art. 3 Inc. 1) y 149 del Código de Procedimiento Civil “Decreto Ley Nº 12760”, interpongo Plantea incidente de nulidad de obrados (regularización de procedimiento); Por falta de notificación con la sentencia; toda vez que en el presente proceso por la inobservancia minuciosa se está vulnerando las normas jurídicas, el debido proceso y la seguridad jurídica; ya que los procedimientos realizados tienen vicios de nulidad; actuación que ocasiona defecto absoluto en el proceso porque me han causando indefensión y el no ejercicio del derecho a la defensa:

II.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-

Señor Juez, tengo a bien fundamentar todos los extremos, los mismos que serán observados y demostrados en el presente memorial, expresando el objeto del presente incidente, fundamentando, demostrando y comprobando los mismo, en base a los siguientes argumentos legales punto por punto:

A.- DE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN CON LA SENTENCIA: Cursa una notificación en fs. 38 de obrados, donde se puede evidenciar que el oficial de diligencia realiza una notificación con la SENTENCIA que cursa en fs. 35 y vuelta, y 36, donde se ve claramente que el oficial de diligencia notifico realiza una notificación, que no cumple con los requisitos mínimos que ordena nuestro ordenamiento jurídico y de esta manera estaría infringiendo normas de orden público; firmando en constancia un testigo (ver fs. 38), dicha diligencia que no se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico; Los siguientes argumentos de mostraran las irregularidades procesales y de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, con relación al Art. 73, 74, 75, 76, 83 y 216 parágrafo IV parte in fine, del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439). Conforme todo lo fundamentado que establece la Constitución Política del Estado, las Leyes y sus reglamentos que es de protegerá el debido proceso. Por su parte el Art. 73 del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), que a la letra dice:

ARTÍCULO 73. (REGLA GENERAL)

I. Admitida la demanda, se citará a la parte demandada para que la conteste u oponga excepciones en plazo legal o se la emplazará para que comparezca cuando así determine la autoridad judicial, estará a derecho como efecto de la citación o emplazamiento y será notificada con los actos y resoluciones que se señalaren en este Código.

En la presente acción, se puede evidenciar que el presente artículo establece que para que la parte este en derecho se notificara con los actos y resoluciones conforme al presente código.

Con el mismo contexto el artículo 74, 75 y 76 del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439); establece que si las notificaciones fueran practicadas en forma personal, en la diligencia constara la indicación del lugar donde fue citado y/o notificado, de lo cual se puede extraer que en la diligencia debe constar también el lugar donde fuere citado y/o notificado; de la misma forma el art. 75 y 76 del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), establece que si fuere citado y/o notificado por cedula, indica que si la parte no fuera encontrada el oficial deberá acompañar a la diligencia una fotografía del inmueble en la que se practicó la diligencia y agregando además un croquis de ubicación, es mas indica que en la diligencia por cedula contendrá y señalara el domicilio de la persona citada y/o notificada.

ARTÍCULO 74. (CITACIÓN PERSONAL)

I. La citación con la demanda será practicada en forma personal.

II. En la citación se entregará a la parte copia de la demanda y su resolución, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación del lugar, fecha y hora y con firma de la citada o el citado.

ARTÍCULO 75. (CITACIÓN POR CÉDULA)

I. Si la parte que debiera ser citada no fuere encontrada, la o el servidor, comisionada o comisionado, dejará cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho años. La o el oficial de diligencias o la persona comisionada, deberá identificar a la persona a quien entrega el cedulón y firmará en la diligencia y en caso de negativa, deberá firmar el testigo de actuación debidamente identificado.

II. Si no fuere encontrada ninguna de las personas citadas en el Parágrafo anterior o no pudiera identificarse, la servidora o el servidor fijará el cedulón de citación en la puerta del domicilio, con intervención de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia.

III. En los casos anteriores, la o el oficial de diligencias o la persona comisionada, deberá acompañar a la diligencia de citación o emplazamiento una fotografía del inmueble en la que se practicó la diligencia y de la persona que recepcionó el cedulón o presenció el acto, agregando además un croquis de ubicación.

ARTÍCULO 76. (CONTENIDO DE LA CÉDULA)
I. La cédula contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre y domicilio de la persona que será citada.
  2. Tribunal o juzgado en el que se tramita el proceso.
  3. Naturaleza del proceso.
  4. Firma y sello de la secretaria o el secretario.
    II. Las copias o fotocopias de memoriales, informes de peritos, liquidaciones y otras actuaciones procesales podrán servir como cédulas y contendrán, además, la providencia o resolución de la autoridad judicial, autenticadas con la firma y sello de la secretaria o el secretario.

De lo cual podrá evidencia Señor Juez, que dicha diligencia de fs. 38 de obrados, que realizo el oficial de diligencia, no cumple con los requisitos mínimos que ordena nuestro ordenamiento jurídico y de esta manera estaría infringiendo normas de orden público; misma diligencia que no se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico.

De la misma forma el art. 83 del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439) establece las formas de notificación:
Artículo 83. (FORMAS DE NOTIFICACIÓN).

I. Las notificaciones se practicarán por la o el oficial de diligencias en las formas y condiciones que señala el presente Código……..

El presente Art. Establece que las notificaciones se practicaran en las formas y condiciones que señala el presente código, de lo cual se puede extraer que no sea cumplido con las formas y condiciones mínimas de nuestro ordenamiento jurídico.

Por su parte el Art. 216 parágrafo IV parte in fine, del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439). Establece que la sentencia se notificara de forma personal y conforme nuestro ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 216. (PLAZOS PARA DICTAR SENTENCIA).

IV. Los plazos para impugnar se contarán a partir del día siguiente a la celebración de esta audiencia, donde se notificará el fallo. Para el caso de que una de las partes no asistiere a la audiencia, el plazo se computará a partir de su notificación.

Como Vuestra Ilustre Autoridad, podrá evidenciar que nuestro ordenamiento Jurídico prevé que las notificaciones con las sentencias corresponden realizarse por cédula en el domicilio señalado por la parte a los efectos del proceso, a menos que hubieren sido notificadas personalmente. A su tiempo el art. 75 y 76, refiere el modo de proceder cuando de notificación por cédula debiendo esta cumplir con los requisitos mínimos que ordena nuestro ordenamiento jurídico; el cual son indicar el lugar y/o domicilio de la persona que será citada, y es mas el oficial de diligencias, deberá acompañar a la diligencia de citación y/o una fotografía del inmueble en la que se practicó la diligencia, agregando además un croquis de ubicación; al no contener los requisitos mínimos que ordena nuestro ordenamiento jurídico y de esta manera estaría infringiendo normas de orden público y con este actuar causándome una total y absoluta indefensión ya que por ese actuar mi persona nunca tomo conocimiento de este acto procesal.

La notificación con la sentencia, ha sido realizada de la forma más falsa ya que el oficial de diligencia con el fin de favorecer a NOMBRE:

El oficial de diligencias omite los requisitos mínimos, como ser indicar el lugar o domicilio donde fui notificada es mas no existe en el expediente una fotografía y un croquis adjunto donde pueda evidenciar que se apersono a mi domicilió para realizar dicha diligencia; actuación cual mas maliciosa ya que en ningún momento se acerco a mi domicilio y mucho menos a notificarme con la sentencia.

De lo que se puede extraer es que el oficial de diligencia nunca me notifico con la sentencia a mi persona, acto malicioso para favorecer al Sr. NOMBRE: hacer prevalecer estos acontecimientos es caer en la injusticia.

Señor Juez, la tutela constitucional del proceso precisa una correcta citación de las actuaciones procesales, ello con la finalidad de hacer prevalecer el principio de igualdad que bajo el aforismo "audiatur altera pars", impone la obligación de hacer conocer a la parte contraria toda petición o pretensión formulada en el proceso, así como toda decisión jurisdiccional, más aún si de la sentencia se trata.

Una de las reglas del debido proceso descansa precisamente en el derecho a la defensa, de ahí que al demandado debe dársele la oportunidad de conocer, no solo la existencia de un juicio en su contra, sino también los resultados del mismo, a objeto que pueda asumir razonable defensa, interponiendo los recursos que la misma ley le reserva, lo contrario lo condenaría irremediablemente a la indefensión, vulnerando sus derechos.

Dejando en claro que la falta de notificación con la sentencia, es causa de nulidad de este acto procesal, porque infringe normas de orden público y cumplimiento obligatorio.

El Código de procedimiento Civil en su art. 121 del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), dice: “Es nula toda renuncia a la citación con la demanda o la reconvención; asimismo, es nula la citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en este Código” La normativa jurídica civil, es específica y clara, al señalar que es nula toda citación , cuando la misma no se ajusta a los preceptos que regulan la forma de citación y en mi caso me habrían notificado de una forma irregular la misma que estaría causando un perjuicio en mi derecho a la defensa, la seguridad jurídica y la violación al debido proceso.

En el presente caso se puede evidencia que mi persona, no ha sido legalmente notificado con la Sentencia cursante.

La normativa jurídica civil es específica y clara, al señalar que es nula toda citación, cuando la misma no se ajusta a los preceptos que regulan la forma de citación y en mi caso me habrían notificado no ajustada a nuestras normas jurídicas ya que no contiene los mínimos requisitos, la diligencia que estaría causando un perjuicio en mi derecho a la defensa, la seguridad jurídica y la violación al debido proceso.

El Art. 70 del C.P.C. “Decreto Ley Nº 12760” establece que la.- (Notificación con la sentencia). La sentencia se hará saber al rebelde en la misma forma que la citación con la demanda, según lo previsto en el artículo 68.

JURISPRUDENCIA

Con el propósito de demostrar y respaldar el art. 70 de código de procedimiento civil “Decreto Ley Nº 12760”; las directrices fijadas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre temas semejantes y, tomando en cuenta el valor de la jurisprudencia en nuestro medio como normas direccionales para la resolución de conflictos, me permito transcribir la siguiente jurisprudencia:

Con referencia a la notificación con la sentencia, tenemos abundante jurisprudencia que de hecho me es favorable, tales como la siguiente:

“Establece que habiendo sido citada con la demanda la ejecutada de forma personal y en su domicilio real, correspondía notificarle de la misma manera con la Sentencia, tal como dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, pues, si bien, la precitada norma legal se halla prevista para el caso del rebelde que ha sido citado con la demanda y no ha comparecido al proceso, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal dispuso que, con mayor razón debe darse aplicación para quien no ha sido impuesto personalmente con la demanda, a quien debe notificársele con la Sentencia de la misma manera que fue citado con la demanda. (Argumento jurídico concordante Auto Supremo: Nº 117. Sucre: 4 de Abril de 2011; nota: La resolución es extraída de la corte suprema de justicia de Bolivia)” y resaltado para su mayor apreciación.

“CONSIDERANDO: Que, a fs. 40 vlta. consta la designación de la defensora de oficio Dra. María Elena Moreno Ruíz, a quien, a fs. 197, se le notificó con la sentencia de fs. 192 a 197 en fecha 9 de abril de 2002 e interpuso recurso de apelación contra la precitada sentencia. Sin embargo, no es menos evidente que habiendo sido notificado mediante edictos el demandado Franz Hinojosa, correspondía notificarle de la misma manera con la sentencia, tal como dispone el art. 70 del adjetivo civil. Que si bien la precitada norma legal se halla prevista para el caso del rebelde que ha sido citado con la demanda y no ha comparecido al proceso, con mayor razón debe darse aplicación para quien no ha sido impuesto personalmente con la demanda, a quien debe notificársele con la sentencia de la misma manera que fuera citado con la demanda.” (Argumento jurídico concordante AUTO SUPREMO N° 167 Sucre, 6 de septiembre de 2004; nota: La resolución es extraída de la corte suprema de justicia de Bolivia)” y resaltado para su mayor apreciación.

Como usted podrá evidencia que los presentes Autos supremos son uniformes y en los mismos casos ordenaron su nulidad de obrados obrados, hasta el estado que se notifique con la sentencia de la misma manera que fue citado con la demanda.

ADEMÁS PONGO EN CONOCIMIENTO QUE LA LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL y NUESTRO NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, otorga a las Autoridades Judiciales la facultad de verificar de oficio que las actuaciones procesales, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hace eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan, disposición legal que guarda relación con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de ahí su obligatorio cumplimiento; argumentos que los respaldo conforme el art. 17 parágrafo I, de la Ley del Órgano Judicial y 105 y 106 del Nuevo Código de Procedimiento Civil.

En el sub lite, de una revisión de los obrados, se evidencia que mi persona, no ha sido legalmente notificados con la Sentencia cursante fs. 35, vuelta y 36, tal como se tiene de las diligencias sentadas a fs. 38., que aún hubieran sido practicadas en un lugar que no se tiene determinado.

III.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA

Para mayor ilustración en mi legitimación para accionar en el presente caso en defensa de mis derechos y el estado de indefensión que me encuentro y ante las irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la presente tramitación del presente proceso; fundamento mi reclamo en los siguientes principios procesales:

1.- EL PRINCIPIO EL DE ESPECIFICIDAD. Previsto por el artículo 251-I del Código de Procedimiento Civil Decreto Ley Nº 12760, en virtud a que "no hay nulidad sin ley específica que la establezca" (pas de nullité sans texte ). Esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto.

Este precepto se encuentra íntimamente relacionado con el principio de finalidad; en virtud al cual habrá lugar a la declaratoria de nulidad si el acto procesal no ha podido cumplir con su finalidad específica, y en sentido contrario no procederá la sanción de nulidad si el acto procesal aunque defectuosamente realizado cumplió su finalidad.

2.- EL PRINCIPIO DE FINALIDAD. Es principio define que la finalidad del acto no debe interpretarse desde un punto de vista subjetivo, referido al cumplimiento del acto, sino en su aspecto objetivo, o sea, apuntando a la función del acto" (Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", T. IV p. 145), dando a entender que no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada.

3.- EL PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN. En a este principio indica que toda nulidad se convalida por el consentimiento sino se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto. Es decir, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho, como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, en su obra Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 391. Lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados.

4.- EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN. En virtud de este principio, la nulidad solo puede invocarse cuando en virtud de ella, los intereses de una de las partes o de ciertos terceros a quienes afecte la sentencia, queden en indefensión. La declaratoria de nulidad únicamente debe darse cuando sea un medio para proteger los intereses jurídicos que han sido lesionados, a partir del alejamiento de las formas procesales.
En consecuencia la legitimación para reclamar la nulidad estará otorgada por el interés, que se traduce en el perjuicio efectivamente sufrido, por quien solicita la declaratoria de nulidad.

5.- EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.- Que, la tutela constitucional del proceso precisa una correcta notificación de las actuaciones procesales, ello con la finalidad de hacer prevalecer el principio de igualdad que bajo el aforismo "audiatur altera pars", impone la obligación de hacer conocer a la parte contraria toda petición o pretensión formulada en el proceso, así como toda decisión jurisdiccional, más aún si se trata de la resolución final.

Que, una de las reglas del debido proceso descansa precisamente en el derecho a la defensa, de ahí que al demandado debe dársele la oportunidad de conocer, no sólo la existencia de un juicio en su contra, sino también los resultados del mismo, a objeto que pueda asumir razonable defensa, interponiendo los recursos que la misma ley le reserva, lo contrario lo condenaría irremediablemente a la indefensión, vulnerando sus derechos. De ahí que, cuando una de las partes intervinientes en un proceso, considere que no se han observado las formas legales establecidas para comunicarle o notificarle sobre una resolución o actuación judicial, puede en apoyo del artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, plantear en la vía incidental la nulidad de dichas actuaciones, obligando al juzgador a pronunciarse al respecto observando el tramite dispuesto en los artículos 151 y siguientes del Código Adjetivo Civil.

Pues este principio se resume en el precepto "audiatur altera pars" (óigase a la otra parte), que significa que toda petición formulada por una de las partes en el proceso debe ser comunicada a la parte contraria a objeto que ésta pueda asentir, oponerse o defenderse de la pretensión contraria.

Dejo en claro a vuestra Ilustre, que en la presente fecha recién me doy cuenta que este proceso se me habría notificado de forma errónea en fecha 23 de enero del 2014, es mas porque escuche por comentarios que mi inmueble estaría ya en preparativos de subasta y remate, es asi que me apersona a Vuestro Estrado y verifico que mi persona nunca se haya dado cuento de todo el avance de este proceso ya que toda vez lo realizaron bajo toda ilegalidad dejándome así en una indefensión.

Es así que en tiempo oportuno al tener recién conocimiento de todos actos ilegales. Es decir, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos, mi persona impugna mediante el presente incidente que la ley me franquea. Ya que mi persona tiene igual derecho que el ejecutante de conocer las resoluciones judiciales de forma correcta, es mas la errónea notificación porque nunca mi persona tuvo conocimiento real y efectivo de dicha resolución.

DEJANDO EN CLARO QUE SI MI PERSONA NO FUE LEGALMENTE NOTIFICADO y ES POR ELLO NUNCA ME APERSONE PARA REALIZAR LA IMPUGNACIÓN CORRESPONDIENTE, YA QUE NUNCA TUBE CONOCIMIENTO ALGUNO.

PARA TERMINAR: Es en este sentido que mi persona ha dejado cual más claro y puntualizado todas las inobservancias, vulneraciones a las normas jurídicas, al debido proceso y a la seguridad jurídica; ya que los procedimientos realizados tienen vicios de nulidad; actuación que ocasiona defecto absoluto en el proceso, para que vuestra autoridad pueda valorar todos los argumentos y extremos de este proceso regularice el proceso.

Ya que estas normas el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil “Decreto Ley Nº 12760”, con relación al Art. 73, 74, 75, 76, 83, 121 y 216 parágrafo IV parte in fine, del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439); nos dice que, toda notificación con la sentencia se la debe realizar de forma personal o por cedula; el mismo que son indispensable para que produzca efecto jurídico y la tutela judicial en todo proceso. Es necesario que cumpla con las formalidades y pretensiones que expresamente la ley especifica y que son para todos, ya que las normas jurídicas son de orden público.

Claramente indica el Art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, la falta de observación de tales normas jurídicas Art. 70 del Código de Procedimiento Civil “Decreto Ley Nº 12760”, con relación al Art. 73, 74, 75, 76, 83, 121 y 216 parágrafo IV parte in fine, del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), hace que lo actuado se anómalo sujeto a ser revocado o anulado, hasta el punto de corregir tales defectos.

Para acreditar este punto: LA FALTA DE NOTIFICACIÓN CON LA SENTENCIA, solicita tenga presente lo siguiente:

1.- La notificación en fs. 38 de obrados, donde se puede evidenciar que el oficial de diligencia realiza una notificación con la SENTENCIA que cursa en fs. 35 y vuelta, y 36, donde se ve claramente que el oficial de diligencia realizo la diligencia notifico sin contar con los requisitos mínimos que ordena nuestro ordenamiento jurídico; el cual son indicar el lugar y/o domicilio de la persona que será citada, y es mas el oficial de diligencias, deberá acompañar a la diligencia de citación y/o una fotografía del inmueble en la que se practicó la diligencia, agregando además un croquis de ubicación.

2.- Art. 70 del Código de Procedimiento Civil “Decreto Ley Nº 12760”, con relación al Art. 73, 74, 75, 76, 83, 121 y 216 parágrafo IV parte in fine, del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439) (se consigna la fuente)

3.- El Auto Supremo: Nº 117. Sucre: 4 de Abril de 2011. (El mismo que se adjunta y se consigna el dato que es extraído del portal de internet de corte suprema de justicia de Bolivia).

4.- El AUTO SUPREMO N° 167 Sucre, 6 de septiembre de 2004, (El mismo que se adjunta y se consigna el dato que es extraído del portal de internet de corte suprema de justicia de Bolivia).

Dejo constancia que me adhiero que al principio que al juez se le exponen los hechos y el nos dará el derecho…

IV.- PETITORIO:

Por todo lo anteriormente manifestado y haciendo le recuerdo que al juez se le exponen los hechos y el nos dará el derecho es mas Vuestra Excelentísima Probidad tiene la obligación de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; conforme al Art. 3 Núm. 1, 3 y 6) del C.P.C., “Decreto Ley Nº 12760” y en escrita aplicación del 149 del Código de Procedimiento Civil “Decreto Ley Nº 12760”, RESPETUOSAMENTE, interpongo planteo en la vía incidental la nulidad de obrados (regularización de procedimiento);Por falta de notificación con la sentencia; en contra de la defectuosa notificación con la sentencia: en este sentido, pido a su Autoridad se digne admitir el presente incidente y que previo el trámite de rigor su Autoridad dicte la nulidad hasta el vicio más antiguo: hasta la notificación de fs. 38 de obrados, por ser defectuosa; toda vez que en el presente proceso por la inobservancia minuciosa se está vulnerando las normas jurídicas en sus Art. 70 del Código de Procedimiento Civil “Decreto Ley Nº 12760”, con relación al Art. 73, 74, 75, 76, 83, 121 y 216 parágrafo IV parte in fine, del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), el debido proceso, la seguridad jurídica; ya que los procedimientos realizados tienen vicios de nulidad; actuación que ocasiona defecto absoluto en el proceso Y GENERA UNA INDEFENSIÓN A LAS PARTES.

Al mismo tiempo ES MAS SOLICITANDOLE QUE COMO MEDIDA PRECAUTELAR SUSPENDA LA AUDIENCIA DE REMATE, HASTA QUE SE RESUELVA EL INCIDENTE.

“Proveer como pido será alta expresión de justicia”

OTROSI I.- Adjunto en calidad de fehaciente prueba pre constituida todo lo cursante en obrados y, Las fotocopias simples de la parte mencionadas:

1.- Fotocopia de la notificación con la Sentencia realizada a mi persona de forma inadecuada.
OTROSÍ III.- Se tenga presente: Que las expresiones que y opiniones expresadas en el presente memorial o comentarios es responsable y pertenecen exclusivamente a la Sra. ..... y no reflejan las opiniones de presente Profesional Dr. ....

OTROSÍ IV.- Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de abogados.

OTROSÍ V.- Señor Fiscal, solicito tenga por apersonado al Dr. ........................ de profesión abogado, por lo que pido a su Vuestra Ilustre Autoridad se digne tenerlo por legalmente apersonado en representación legal como abogado patrocínate y disponer que se le haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales.

OTROSÍ VI.- Señalo mi domicilio procesal, en mi buffet el mismo que está ubicado sobre la ...................................... de mi abogado Nº .........

OTROSÍ VII.- Solicito que por medio de su digna secretaria me extienda en fotocopia simple y legalizada de todo lo obrado.

Lugar y fecha

Nombre y firma



domingo, 11 de febrero de 2024

Modelo de contrato de alquiler de habitación

Conste por el presente documento privado de contrato de ALQUILER, que el mismo a solo reconocimiento de firmas y rúbricas entre partes suscribientes se podrá elevar a documento público; el mismo que es suscrito bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- (PROPIETARIO) Yo; NOMBRE con C.I. N- ................, mayor de edad y hábil por derecho, boliviano, al presente declaro ser legítimo propietario de un bien inmueble ubicado en .....................: , inmueble que está debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales.

SEGUNDA.- (OBJETO), Al presente, por convenir a mis intereses, de mi libre y espontanea voluntad, DOY, en contrato de alquiler UNA HABITACION , del inmueble señalado en la cláusula primera, con servicio energía eléctrica, a favor de los señores: ........................... con C.I. ............, por acuerdo de partes el canon del alquiler es por la suma de Bs. 700.- (SETECIENTOS BOLIVIANOS 00/700 BOLIVIANOS) mensual. Asimismo declaro recibir la suma de Bs. 5000.- como garantía del cumplimiento del contrato, misma que será devuelto a la finalización del contrato.

TERCERA.- FORMA DE PAGO.- El inquilino cancelará por concepto del canon de alquiler el día 05 de cada mes, al mes cumplido.

CUARTA.- PLAZO.- Por acuerdo libre de partes el contrato tendrá duración de 4 años, computable desde fecha cinco de mayo del año 2020, contrato que se podrá renovar por acuerdo de partes, en consecuencia a la finalización del presente contrato los inquilinos devolverán al propietario el objeto del presente contrato en las mismas condiciones que reciben.

QUINTA.- El inquilino, se comprometen a cuidar y conservar en buen estado los ambientes que recibe en calidad de alquiler; para el pago de servicio de luz será cancelado por el inquilino a prorrata es decir conjuntamente con otros ocupantes del inmueble de acuerdo a la factura del servicio. Por otro parte, el inquilino es  responsable de cualquier destrucción o deterioro que pudiera producirse durante la vigencia del contrato, salvo aquellos que por desgaste normal o por uso corriente que se hubieran producido.

SEXTA (USO Y DEVOLUCIÓN).- El inquilino recibe la habitación para uso de VIVIENDA, quedando prohibido darle otro uso, o sub alquilar a terceras personas bajo alternativa de resolución de contrato.

SEPTIMA .-  Las partes acuerdan de manea común que los aspectos impositivos pertinentes que tengan que ver con la administración tributaria del Servicio Nacional de Impuestos nacionales en lo referente a los impuestos 200, 400 y 610, podrán ser regularizados de manera mensual o al finalizar el tiempo estipulado del contrato, situación que no alterará la relación contractual entre el propietario y el inquilino, aspecto que no implicará bajo ningún aspecto una evasión fiscal.

OCTAVA.- Yo, por un lado ..................... como propietario, y por otra parte ...................... en calidad de inquilino, declaramos nuestra plena conformidad  a cada una de las clausulas  estipuladas en el presente documento, por lo que firmamos al pie del mismo.

Lugar y fecha

Nombres y firmas

martes, 23 de enero de 2024

Modelo de Anticipo de legítima de terreno

SEÑOR NOTARIO DE PRIMERA CLASE.

Entre los registros de escrituras a su digno cargo, tenga a bien incorporar el presente de ANTICIPO DE LEGÍTIMA, DE INMUEBLE, LOTE DE TERRENO Y CONSTRUCCIONES,  suscrito de acuerdo a los siguientes términos:

P R I M E R O.- (LAS PARTES).- Son parte de este contrato:

1.1.- Los señores _______________________ y _______________________, con Cédulas de Identidad Números ___________ y __________, mayores de edad, vecinos de esta......, de ocupación _________ y _________, cónyuges, hábiles por derecho, en lo posterior denominados los CEDENTES.-

1.2.- El(la) señor(a): ___________________________, portador(a) de la Cedula de Identidad Número: __________-Emitido en la Ciudad de __________, de ocupación __________, estado civil _________, mayor de edad, vecino(a) de esta, hábil por derecho, en lo sucesivo denominado(a) el(la) BENEFICIARIO(A).-

S E G U N D O.- (ANTECEDENTES, DERECHO PROPIETARIO).- Dirá usted que los CEDENTES, son propietarios y actuales detentadores de un inmueble, lote de terreno de _______m2., de extensión superficial y construcciones existentes en el mismo, ubicado sobre la calle ____________, zona ____________ de _______________, Distrito No.____, Manzana No. ________, que le corresponde a título de compra-venta de sus anteriores propietarios ___________________ y ___________________, tal cual se evidencia de la escritura Testimonio No. ____/_____, de fecha __________________, extendido por ante el Notario No. ___ de esta Capital Dr. _________________, derecho propietario que se halla convenientemente registrado en la oficina de Derechos Reales a fojas _____, Partida _____, del Libro _____ de Propiedad de _________ (_________) en fecha _____________________.-

T E R C E R O.- (OBJETO).- Al presente, y por convenir a sus intereses los CEDENTES, de libre y espontánea voluntad sin que medie presión alguna en su consentimiento, otorgan en calidad de anticipo de legítima la integridad del nombrado inmueble de la cláusula anterior, con mas sus usos, construcciones, costumbres y servidumbres, en favor de su hijo(a) el(la) beneficiario(a) _______ _____________________.-

C U A R T O.- (EVICCION, SANEAMIENTO).- El inmueble, lote de terreno objeto de la presente transferencia no se encuentra gravado con ninguna obligación hipotecaria ni de otra índole, sin embargo de ello los cedentes de buena fe se arreatan a las garantías de evicción y saneamiento en toda forma de derecho.-

Q U I N T O.- (LIMITES).- El inmueble, lote de terreno y construcciones materia de éste contrato, posee los siguientes límites: Al Norte: con _______________; Al Sud, con ______________; Al Este, con _______________; Y al Oeste, con _______________.-

S E X T O.- (ACEPTACIÓN).- Los señores: _______________________ y _______________ ______, en su calidad de CEDENTES, por una parte y el(la) señor(a) _______ _____________________, en su condición de BENEFICIARIO(A) por otra, aceptan en todas y cada una de sus cláusulas la presente minuta de Anticipo de Legítima.- Además se establece que en caso de que por cualquier circunstancia no llegase al rango de instrumento publico el surtirá efectos de documento privado reconocido ante autoridad llamada por ley.- Y usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo que brinden mayor solemnidad al presente acto.-

__________, ___ de _____________ de 2. _______.-


Firmas.                                            Firmas.

sábado, 20 de enero de 2024

Memorial de solicitud de conciliación previa

 SEÑOR (A) CONCILIADOR  (A) DE TURNO - YACUIBA

Solicitud De Conciliación Previa.-

Otrosíes.-

NOMBRE, con C.I. Nº ..............., casado, músico, con domicilio en .................... y hábil por derecho, con respeto expongo y solicito. 

DE LOS HECHOS

Señor (a) conciliador (a), la Sra. Que responde al nombre de NOMBRE:

- En fecha 17 de junio del 2019 años, la deudora reconoce en primera instancia una deuda de Bs. 26.364 (VEINTISEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de deuda, dinero que fue recibido en calidad de contadora y que no fueron cancelados a Impuestos Nacionales - Yacuiba, dentro de los plazos y términos establecidos.  Documento privado debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas mediante Notario de Fe Pública Nº ........... Abog. ................

- Compromiso totalmente incumplido, por lo que nuevamente nos reunimos con la deudora y a pedido de ella asegurando ahora un estricto cumplimiento suscribimos un nuevo documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago en fecha 21 de septiembre del año 2021, por la suma de Bs. 64.751,00 (SESENTA Y CAUTRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de una liquidación de deuda tributaria; puesto que la DEUDORA en su calidad de contadora no realizó la cancelación de la misma, dejándose vencer con plazos y términos por lo que el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, inició un proceso de cobro a mi persona llegando incluso a retener mis fondos personales. Documento privado reconocido en sus  firmas y rúbricas mediante Notaria de Fe Pública Nº ...... Abog. ......................

Sr. (a) conciliador (a) como se podrá evidenciar en el documento de la gestión 2021, específicamente en la clausula Tercera “La DEUDORA, se compromete a pagar y/o cancelar el monto total de dinero adeudado de Bs. 64.751,00 (SESENTA Y CAUTRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) en favor del  ACREEDOR, en el plazo de 60 meses o su equivalente a 5 años, todo a cabalidad y de conformidad al Plan de Pagos que emitirá el Servicio de Impuestos Nacionales de la Ciudad de Yacuiba. También se deja establecido que debe existir un compromiso obligatorio a cumplir por parte de la DEUDORA puesto que como tiene conocimiento en su calidad de contadora, ante el incumplimiento del pago de las cuotas, se debe cancelar la totalidad de la deuda tributaria siendo un grave perjuicio para el ACREEDOR, por esta situación la DEUDORA se compromete a entregar el monto de las cuotas días antes del cumplimiento o fecha límite para el pago de cancelación de las cuotas, empero en caso de existir el incumplimiento de una sola cuota por parte de la DEUDORA, el ACREEDOR afectado podrá acudir de manera inmediata a la vía judicial correspondiente para hacer valer su derecho de acuerdo a ley, también se deja establecido que del monto total se establecerá un interés del 3% (interés convencional)”. La acreedora asume un compromiso que no ha cumplido, por lo que existiendo a la fecha un total incumplimiento al compromiso asumido por segunda vez por la DEUDORA, hace menester mi necesidad de acudir a esta vía a efectos de hacer valer mis derechos por la vía judicial, mismos que están siendo afectados hasta la fecha.

PETITORIO Y DERECHO

Por lo expuesto señor (a) conciliador (a) solicito a su autoridad fije fecha y hora para la audiencia de conciliación previa, pidiendo que se cite a la Sra.  .................., con C.I. Nº ................., para que proceda a la devolución del monto de dinero que adeuda más los intereses convencionales hasta la fecha, incluyendo daños y perjuicios. 

Con domicilio real en ..................................

Lo solicitado se encuentra amparado en los Arts. 292 y 296 del código procesal civil. 

Señor Conciliador (a) en caso de no llegar a una conciliación se iniciara un proceso de conocimiento de devolución de dinero que se encuentra establecido en el Art. 362 Inc. II del Código Procesal Civil.

De las pruebas: 

Acompaña como prueba los siguientes documentos: 

1. Fotostática de documentos de reconocimientos de deudas de fechas: 19 de junio del 2019 y 21 de septiembre del 2021.

2.  Croquis del domicilio de la deudora.

4. Protestando presentar más documentación el día de la audiencia.

Justicia y equidad

OTROSÍ PRIMERO. - En cuanto a los honorarios profesionales, me atengo lo que rige el Arancel de Abogados.

OTROSÍ SEGUNDO.- (DE LAS NOTIFICACIONES EN EL DOMICILIO PROCESAL).- Hago conocer muy respetuosamente que las notificaciones que me corresponden las recibiré en el Estudio Jurídico ubicado en .......................

Lugar y fecha

Nombre y firma


Minuta de individualización de derecho propietario

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de INDIVIDUALIZACION DE DERECHO PROPIETARIO, ADQUIRIDO MEDIANTE PROCESO SUCESORIO SIN TESTAMENTO, el mismo que se sujetara bajo las clausulas siguientes: 

PRIMERA. DE LAS PARTES INTERVINIENTES. Intervienen en la celebración del presente documento los señores: 

1.1. NOMBRE, con C.I.N° ..............., nacido en fecha 19 de mayo de 1951 en la ciudad de Santa Cruz, casado, chofer, con domicilio en ............... de esta ciudad; NOMBRE, con C.I.N° ..............., nacida en fecha 23 de abril de 1953 en la ciudad de Santa Cruz, divorciada, jubilada, con domicilio en ................ de esta ciudad; NOMBRE, con C.I.N° .............., nacida en fecha 24 de mayo de 1954 en la ciudad de Santa Cruz, soltera, Instrumentadora Quirúrgica, con domicilio en ............... de esta ciudad, NOMBRE con C.I.N° ............., nacido en fecha 22 de octubre de 1956 en la ciudad de Santa Cruz, casado, empleado, con domicilio en .................... de esta ciudad;  NOMBRE, con C.I.N° .............., nacida en fecha 12 de agosto de 195 en la ciudad de Santa Cruz, soltera, labores de casa, con domicilio en ................. de esta ciudad; NOMBRE, con C.I.N° ................., nacido en fecha 23 de diciembre de 1967 en la ciudad de Santa Cruz, viudo, empleado, con domicilio en ................ de esta ciudad; y NOMBRE, con C.I.N° ................., nacida en fecha 04 de enero de 1979 en la ciudad de Santa Cruz, soltera, Estudiante Universitaria, con domicilio en .................... de esta ciudad. 

Los suscribientes son mayores de edad, capaces y hábiles por ley, en su calidad de HEREDEROS de quien en vida fuera su madre; NOMBRE, con C.I.N° .................., fallecida en fecha 30 de julio de 2017 en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por Causa; Infarto Agudo de Miocardio. 

SEGUNDA. ANTECEDENTES. Mediante el instrumento público N° 960/2018 de fecha 22 de agosto de 2018, suscrito en la Notaría de Fe Pública N° ...... de esta ciudad, a cargo de la Dra. ................, los señores; ........................................................, se declararon HEREDEROS, de todos los bienes, acciones y derechos relictos al fallecimiento de su señora madre ......................., con C.I.N° .................... 

TERCERA. INDIVIDUALIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO. En consecuencia, con lo anterior, corresponde a los efectos de registrar el derecho propietario la individualización del derecho propietario del siguiente bien inmueble ubicado en:........................, con una extensión superficial de 371.87 m2., e inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula N° ...........................

En ese sentido, solicito a Ud. Señor Notario proceder a la protocolización del presente documento, insertando en la escritura correspondiente los pagos de impuestos sucesorios y de transferencia debidamente pagados. 

CUARTA. ACEPTACION. Las partes suscribientes dan su conformidad con el presente documento, salvando los derechos de terceros que demuestren tener igual o mejor derecho sobre el inmueble indicado. 

Ud., señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.

Lugar y fecha

Nombres y firmas

jueves, 18 de enero de 2024

Contrato de construcción bajo modalidad mano de obra

Conste por el presente contrato de construcción, suscrita bajo la modalidad de mano de obra, con reconocimiento de firmas y suscrito bajo el tenor y condiciones de las siguientes cláusulas.

PRIMERA.- De las partes.- Entre nosotros: _____________________________________________ con C.I. No. ________, con domicilio real en la _______________ de esta ciudad, por una parte en calidad de Contratante; y por la otra parte _____________________________________________ con C.I. No. ________, con domicilio real en el barrio ____________ de esta ciudad, en calidad de Constructor Contratista; ambos mayores edad, vecinos de esta ciudad y hábiles por ley, manifestamos nuestra voluntad y consentimiento para celebrar el presente contrato.-

SEGUNDA.- Objeto.- De conformidad con la Orden de Trabajo expedida el 29 de Septiembre de 2018 por la Dirección de Cementerios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, para la refacción del mausoleo Purísima de Cotoca ubicada en el Cementerio General de esta ciudad, Al presente, y por así convenir a mis intereses, de mi libre y espontánea voluntad, sin que medie ningún vicio del consentimiento, suscribo un contrato de construcción, bajo la modalidad de mano de obra con el contratista señor _____________________________________________ para la ejecución de trabajos de construcción en el Cementerio del Masuleo que consta de: 12 Columnas de 5 metros de altura por la suma de ________________________, un encadenado de 23 de metros lineales con un espesor de 15x30 cm., por la suma de ________________________________, 80 metros de loza con piso cerámica por la suma ________________________________, 18 hueseros y 18 divisiones de nicho por la suma de ________________________, haciendo un total de ________________________________ pagaderos de acuerdo a lo establecido en la cláusula siguiente.- 

TERCERA.- Forma de pago.- Se deja constancia que hasta la fecha se le ha cancelado la suma de ________________________ a favor del contratista, quedando un saldo de ________________________________ que el contratante cancelara en pagos semanales de acuerdo al avance de la obra, pagos que se efectuaran a contra recibo de conformidad.-

CUARTA.- Del plazo de entrega y el incumplimiento.- Por mutuo acuerdo entre partes se establece que el contratista entregara los trabajos descritos en al clausula anterior bajo la modalidad de mano de obra, en un plazo de 30 días calendario, computable a partir de la presente fecha, vale decir hasta el 29 de Octubre del 2019. Y además que en caso de que el contratista incumpla en la entrega de los trabajos descritos según las condiciones establecidas en el presente contrato, deberá cancelar una multa de ________________________, por daños y perjuicios, la misma que podrá descontada del saldo a pagar por parte del contratante. Se salva el retraso producido por causas ajenas a la voluntad de las partes, como ser clima, conmoción social, desabastecimiento de materiales de construcción, revolución, guerra, etc.-  

QUINTA.- Aceptación.- En consecuencia nosotros: _____________________________________________ y _____________________________________________, manifestamos nuestra conformidad con el tenor de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente documento. Ambas partes ratificando nuestra conformidad, estampamos nuestras firmas y rúbricas para su fiel y estricto cumplimiento.

Lugar y fecha

Nombres y firmas

Modelo de homologación de asistencia familiar

 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE TURNO DE FAMILIA DE LA CAPITAL

- Homologación de Asistencia Familiar.

- Otrosies.

NOMBRE,  con C.I.Nº ........., mayor de edad, casada, empleada pública, con domicilio en ....................... y hábil por ley, presentándome ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:

Señor Juez por el Documento Privado debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas que merece fé probatoria al amparo del Art.  1297, 1287 num. I) del C.C., acredito que en fecha 02 de enero del año 2009 suscribí juntamente con mi esposo ........................, de mutuo acuerdo un documento de desvinculación matrimonial, documento en el que acordamos entre otros aspectos, que la tenencia de nuestro hijo menor ......................,  se quedaría a favor de mi persona mientras el padre de mi hijo asumía de forma voluntaria  la obligación de proporcionar  una asistencia familiar a su favor en la suma de Bs. 200, mismos que deberían haber sido depositados en la oficina central de la defensoría de la Niñez  y Adolescencia, sin embargo ocurre que hasta la fecha y desde la suscripción de este documento el padre de mi hijo a incumplido esta obligación voluntariamente asumida, pues no realizó ningún deposito en la Oficina central de la  Def. de la niñez y mucho menos de manera personal,  

Por lo expuesto y amparada en las previsiones contenidas en los Arts. 945, y 519 del C.C.,  Art. 315 del C.P.C.  y Arts. 14, 21 y 28 del C.F. pido a su autoridad se HOMOLOGUE  el documento privado de fecha 02 de enero de 2009 en cuanto corresponde a la Asistencia familiar a favor de mi hijo prevista en la cláusula TERCERA, debiendo el obligado JUAN CARLOS FLORES NAVA hacer los depósitos de Bs. 200 a partir de la fecha de la suscripción de este documento, es decir 02 de enero de 2010 en sujeción a lo establecido por el Art. 1301 num. I) del C.C.  

Solo es  JUSTICIA.

Otrosí 1.- El demandado es ............................. Mayor de edad , casado, empleado, con domicilio en ........................... y hábil por ley, protestando trasladar al oficial de diligencias para la notificación correspondiente. 

Otrosí 2.-  En calidad de prueba literal adjunto Documento de fecha 02 de enero de 2009 suscrito entre ambos cónyuges y Certificado de nacimiento de mi hijo ......................, documentos que pido a su autoridad disponga su desglose. 

Otrosí 3.- En relación a honorarios profesionales la suscrita abogada se regirá al Arancel del ICACH.

Otrosí 4. - Señalo domicilio procesal en ............................

Lugar y fecha

Nombre y firmas

viernes, 12 de enero de 2024

Minuta aclarativa sobre corrección de datos de herederos

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

En los registros que corren a su cargo sírvase a insertar una Minuta Aclarativa Unilateral sobre la corrección de datos técnicos, suscrito al tenor de las siguientes clausulas:

PRIMERA.- (Antecedentes) Dirá UD. Que nosotros:

• NOMBRE con CI. ..... mayor de edad, hábil por ley, domiciliada en esta ciudad;

• Nombre con CI..., mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en esta ciudad;

• Nombre con CI. Nº ....., mayor de edad, hábil por ley, domiciliada en esta ciudad;

• Nombre con CI. Nº ....., mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en esta ciudad. 

A la fecha declaramos ser propietarios de un bien inmueble ubicado en la provincia Andrés Ibáñez, Cuarta, La Guardia, Zona Suroeste, Denominada “............”, Distrito Municipal Nº ..., UV. Nº...., Mza. Nº ,,,,, Lote S/N con una extensión superficial según Título de 1000.00 Mts2 y según mensura de 1039.04 Mts2, la misma que se encuentra inscrito en las Oficinas de Registros de los Derechos Reales del Departamento bajo Matrícula No. ..........

SEGUNDA.- (Aclarativa unilateral de corrección de datos técnicos).- Al presente para fines que en derecho pretendemos hacer valer como propietarios ACLARAMOS que en la  Matrícula No. ........... existen las siguientes errores y omisiones:

1. SEGÚN LA UBICACIÓN.- no está consignado en la ubicación la zona, el distrito, ni el Lote, siendo la actual y correcta la ubicada en “Zona Suroeste, Denominada “.............”, Distrito Municipal Nº 10, UV. Nº......, Mza. Nº ....., Lote S/N”.

2. SEGÚN LA SUPERFICIE.- no está consignado la superficie según mensura siendo la actual y correcta “la superficie según mensura es de: 1039.04 Mts2”.  

3. SEGÚN LAS COLINDANCIAS.- los límites y colindancias son las siguientes: al Norte colinda con Lote Nº S/N y mide 20,49 Mts., al Sur colinda con Calle S/N y mide 20,01 Mts., al Este colinda con Lote N° S/N y mide 51,31 Mts., y al Oeste colinda con Lote N° S/N y mide 51,33 Mts.

Todo esto conforme al Levantamiento Topográfico “Revisado” de fecha 26 de Julio de 2023 e Información Técnica con datos generales: Diamante: Cr2-2736/2023 y Nº de Actuación: Tfin-04878/2023 con Código Catastral Nº 070102696A87A004, emanado del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por tanto, corresponde al Señor Registrador de Derechos Reales corregir los datos técnicos en el registro del bien inmueble con Matrícula No. 7.01.4.01.0002989.

  TERCERA.- Finalmente declaramos nuestra conformidad con todo lo establecido en la presente minuta aclarativa sobre corrección de datos técnicos, y en señal de aceptación firmamos en triple ejemplar pero de un solo tenor.-  

Santa Cruz de la Sierra, 28 de julio del 2023.

NOMBRES Y FIRMAS

jueves, 11 de enero de 2024

Demanda de nulidad de documentos por ilicitud de la causa

SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, CIVIL Y COMERCIAL Y DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE WARNES

1. DEMANDA NULIDAD DE DOCUMENTOS DE TRANSFERENCIAS POR ILICITUD DE LA CAUSA, MOTIVO.-

2. FALTA DE NOTIFICACIÓN EN EL PROCESO DE DECLARATORIA.- 

3. CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS DE DERECHOS REALES.-

4. RESTITUCIÓN DE LA SUPERFICIE ORIGINAL DE 2.591.40 MTS2 DE LA INSCRIPCIÓN EN ASIENTO A 1 DE LA TITULARIDAD REGISTRADO EN LA  MATRICULA Nº ................. A NOMBRE DE ...........................-

5. LA REIVINDICACIÓN, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE CORRESPONDIENTE A LA ALÍCUOTA PARTE QUE NOS PERTENECE.-

6. DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE LA ALÍCUOTA PARTE QUE POR DERECHO LE PERTENECE A CADA COHEREDERO

7. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

OTROSIES.-

NOMBRE, con C.I. Nº.............., NOMBRE, con C.I. Nº .............., y NOMBRE con C.I. Nº ..............., todos mayores de edad, hábil por ley, hermanos entre sí, todos declarados herederos al fallecimiento de nuestra madre .................. quien a su vez fue declarada heredera de nuestro abuelito materno ................., con domicilio en la localidad de ..............., presentamos ante su digna autoridad con el debido respeto, exponemos y pedimos:

I. PERSONERÍA.-

Señor Juez, por la documentación que adjuntamos consistente en el expediente Nº ............. de declaratoria de co-herederos que radica en el juzgado que hoy su Autoridad preside, se evidencia que nosotros somos legítimos co-propietarios del bien Inmueble ubicado en .......................... con una superficie de 2.591.40 mts2., inscrito en Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº ..................... a nombre de nuestro abuelito .........................

Señor Juez, el expediente Nº ............, contiene la demanda de declaratoria de los co-herederos .................................................... de forma universal ab-intestato de todos los bienes, acciones y derechos que le correspondían al fallecimiento de nuestro abuelito materno .................., dicho expediente es adjuntado para que su autoridad pueda cerciorarse de lo que afirmamos; a continuación detallamos y explicamos el extraño e ilegal procedimiento que se aplicó en la presente declaratoria de los co-herederos.

Nosotros: ................................................................, somos hijos de .........................., quien a su vez es hija de ............................., a la fecha nuestra madre es fallecida y nosotros fuimos declarados coherederos de forma universal ab-intestato de todos los bienes, acciones y derechos que le correspondían nuestra madre (adjuntamos testimonio).

II. ANTECEDENTES.-

- En fecha 17 de noviembre del año 2011, a fs. 9 Exp. 294/2011, la demanda de declaratoria es presentada por nuestra prima ............................ solicitando la declaración de heredera universal ab-intestato de todos los bienes, acciones y derecho que le correspondían a nuestro extinto abuelito materno .............................

- Aclaramos que la demanda presentada por nuestra prima ................ tendría su base legal en el art. 1094 Código de  Procedimiento Civil puesto que es hija de .......................... quien es hijo de nuestro abuelito materno ............................., nuestra prima Marisa debió heredar por (estirpe o representación), puesto que es nieta de ........................., sin embargo la demanda se la tramita de forma directa como lo haría un hijo.

- A fs. 10 y vuelta del Exp. 294/2011, consta la resolución del señor Juez pidiendo a la solicitante aclare la existencia de otros co-herederos o de bienes a heredar.

- A fs. 12 y 13, la solicitante reconoce de la existencia de otros co-herederos .......................... (hija) y .......................... (hijo), además de la existencia de dos bienes inmuebles que fueron detallados de la siguiente, manera.

1).- Fundo rustico ubicado en el cantón de .................. de la Provincia de Warnes con una superficie de 18 Has., inscrita en derechos reales bajo la partida Nº ............... a nombre de  nuestro abuelito ...................

2).- Inmueble ubicado en valle afuera Km 13 al norte (valle Sánchez), provincia de Warnes con una superficie de 2.591.40 mts2., inscrito bajo la matricula computarizada Nº .................. a nombre de nuestro abuelito ...........................

- A fs. 40 a 41 exp. 294/2011 nuestra madre ................... y nuestro tío .................., presentan una adhesión, ampliación a la demanda de declaratoria de herederos presentada por nuestra prima .........................., se enfatiza que la adhesión y ampliación de la demanda es redactada y firmada por el mismo abogado que firma la demanda presentada por Marisa.

- A fs. 42 Exp. 294/2011, mediante resolución definitiva de fecha 04 de mayo de 2012 nuestra madre ...................... y nuestro tío ........................ también son declarados herederos universales ab-intestato de todos los bienes, acciones y derecho que le correspondían a nuestro extinto abuelito materno ..............................

Posteriormente a estos actos jurídicos, se realizan los trámites de rigor como ser: notificaciones, pago de impuestos, acta de posesión solo de uno de los dos bienes nombrados y demostrado su existencia en el proceso de declaratoria,la posesión fuedel fundo rustico ubicado en el cantón de motacusito de la Provincia de Warnes con una superficie de 18 Has, partida Nº ........................., aclaramos que dicho fundo rustico ya fue repartido de acuerdo a su alícuota parte correspondiente a cada co-heredero

Señor Juez, desde la posesión del fundo rustico de 18 Hectáreas en fecha 05 de junio del año 2012, debido a la confianza que existía entre familiares y principalmente a solicitud de nuestra prima Marisa que en ese tiempo económicamente no se encontraba con la posibilidad de pagar los impuestos que le correspondería de su alícuota parte, es que no se solicitó la posesión del otro inmueble, sin embargo Señor Juez, jamás nos podríamos imaginar que simplemente era una excusa, estrategia o plan de nuestra prima Marisa conjuntamente con el abogado patrocinante ...................... para que en fecha 18 de febrero de 2014, (a fs. 73 del Exp. 294/2011 de declaratoria de co-herederos), nuestra prima Marisa, solicita de manera individual, unilateral la posesión del 100% del otro terreno ubicado en valle con una superficie de 2.591.40 mts2., inscrito bajo la matricula computarizada Nº .............................. a nombre de nuestro abuelito ............................, sin notificar a los otros dos coherederos y actuando de mala fe (fs. 75), con artimañas, y obviamente con asesoramiento del abogado patrocinante y en complicidad con los funcionarios del juzgado, porque de otra manera no sería posible que hubiese obtenido la posesión del 100%, y más aun tomando en cuenta que en mismo proceso fueron declarados tres co-herederos, por procedimiento y en el entendido de que de los tres co-herederos, solo uno pidió la posesión, se debió si o si notificar a los otros dos co-herederos restantes y no incurrir en semejante aberración jurídica de dejar a los otros dos co-herederos fuera de la posesión y por ende de su derecho a heredar su alícuota parte correspondiente. La resolución del señor Juez (en suplencia legal) Dr. .......................... (Juez de instrucción de portachuelo), del acta de posesión del 100% de la totalidad de la masa hereditaria a uno solo de los co-herederos fue totalmente contraria a la Ley, es prevaricato al más alto nivel, dicha resolución vulneró el derecho Constitucional que es el derecho a heredar.

-A fs. 76 y 77 del Exp. 294/2011, constael acta de posesión del 100% otorgada por el (Juez en suplencia) Dr. ...........................  a uno de los coherederos sin respetar la alícuota parte de los otros co-herederos, dicha posesión es ilegal desde cualquier punto de vista legal debido a que no se notificó a los otros dos co-herederos (ver notificación en blanco a fs.75 Exp. 294/2011).

Señor Juez, con dicha posesión ilegal, nula, incompleta y que violenta todos los derechos de los demás coherederos, nuestra prima Marisa, inscribe a su nombre la totalidad del inmueble, modifica, divide, fracciona y transfiere el inmueble, dejando sin la alícuota parte que le corresponde a los otros dos co-herederos.

A la fecha Señor Juez, el Inmueble ubicado en ........................ con una superficie de 2.591.40 mts2., inscrito bajo la matricula computarizada Nº...................... a nombre de nuestro abuelito ....................... que se tiene que dividir entre los tres co-herederos, nuestra prima Marisa de forma abusiva, arbitrariamente se tomó el atrevimiento de inscribirlo toda la superficie a su nombre (vale decir los 2.591.40 mts2.),  y por si fuera poco Señor Juez, fracciono en tres porciones el terreno, una porción está inscrito a su nombre, otra porción transfirió y de otra porción resulta estar inscrito a nombre del abogado que patrocino la causa; la masa hereditaria, quedo fraccionada de la siguiente manera:

1ra Porción  con una superficie de 1.146.10 mts2. Matricula Nº /////////////////////// a nombre de ..................... (Nieta co-heredera)

2da Porción  con una superficie de 695.31 mts2. Matricula Nº ///////////////////// a nombre ....................... (Abogado patrocinante).

3ra Porción  con una superficie de 878.39 mts2. Matricula Nº /////////////////////// a nombre ........................ (Porción transferida).

- En fecha 18 de mayo del año 2015, solicitamos al Señor Juez la posesión de la alícuota parte que nos corresponde por ser herederos legítimos de nuestra madre .................., el Señor Juez mediante decreto de fecha 19 de mayo del mismo mes y año, fija audiencia de posesión para el día martes 23 de mayo de 2015 a horas 15:30. A dicha posesión se oponen las siguientes tres personas:

a).- ............................ (nieta co-heredera), quien ya se había hecho dar la posesión con anterioridad de la totalidad, del 100% del inmueble, aclaramos nuevamente que dicha posesión fue sin notificar a los otros coherederos.

b).- ......................... (Abogado patrocinante), quien sorpresivamente se apersona como propietario de una porción del terreno que abusivamente, de mala fe, ilegal y violentando nuestros derechos a heredar, registra en Derechos Reales una porción del terreno a su nombre.

c).- .................................. se apersona como propietaria de una de las porciones de terreno que arbitrariamente, de mala fe, e ilegal y sin que este dividida la masa hereditaria transfirió nuestra prima .................

Las tres oposiciones por carecer de fundamentos legales y legitimación activa en el presente proceso fueron rechazadas de pleno derecho por el Señor Juez.

- No conforme con las oposiciones presentadas, con la finalidad de dilatar el proceso y con la firme intención de adueñarse de la totalidad del inmueble, violentando el derecho de los otros dos coherederos, apelan a dicha posesión ante el Juez de Partido de la ciudad de Montero.

- En fecha 14 de septiembre de 2015, el Señor Juez 4to de Partido Mixto de la ciudad de Montero mediante Auto de Vista Nº 06 /2015 (se adjunta testimonio), haciendo un análisis, compulsa exhaustiva del desarrollo y antecedentes del proceso, considera, determina y ordena lo siguiente:

- Ratifica y confirma el auto de posesión de fecha 19 de mayo  del 2015 emitido por el Juez de Instrucción de Warnes.

- Corrige los errores procedimentales no advertidos en su momento por el Juez quo.

- Subsana el proceso al encausar los actos procesales cumpliendo los pasos y procedimientos enmarcados en la Ley.

- Restaura derechos de los demás coherederos.

- Advierte que se debe averiguar, investigar la ACTITUD del abogado que patrocinó a  los tres coherederos y que hoy aparece como propietario de una porción de terreno en desmedro del derecho de la alícuota parte de los otros dos coherederos.

En fecha 23 de junio de 2015 y después de ser posesionados como herederos legítimos de la alícuota parte que le correspondía a nuestra extinta madres  .............................., después que la co-heredera Marisa, el abogado patrocinante y la compradora de mala fe se oponen y apelan, el señor Juez ordena la anotación preventiva a favor nuestro de las tres matriculas Nº //////////////, Nº ////////////////////////// y Nº /////////////////// que se desprendieron de la matricula madre Nº ////////////////////.

III. LEGITIMACIÓN ACTIVA

Señor Juez, por los antecedentes antes mencionados, y los fundamentos que a continuación se detallan, claramente se demuestra nuestra legitimación activa en el presente proceso:

1.- A fs. 42 del exp. 294/2014 y mediante auto definitivo, ejecutoriado y por lo tanto es considerado como cosa juzgada y que causa estado, en fecha 04 de mayo de 2012 nuestra señora madre ......................... y nuestro tío ......................... también son declarados herederos universal ab-intestato de todos los bienes, acciones y derecho que le correspondan a nuestro extinto abuelito materno ........................

2.- Mediante auto definitivo, ejecutoriado y por lo tanto considerado como cosa juzgada y que causa estado, en fecha 11 de agosto de 2012 fuimos declarados herederos universal ab-intestato de todos los bienes, acciones y derecho que le podrían corresponder a nuestra extinta madre .................................

IV. FUNDAMENTO LEGAL.- 

Con el ilícito accionar de los señores: ....................... (nieta coheredera), .................... (abogado patrocinante) y ................................ (compradora de mala fe) y ante la evidente vulneración a nuestros derechos a heredar consagrado en el Art. art 56 numeral III, textual dice, afirma de forma categórica  qué garantiza el derecho a la sucesión hereditaria, vemos con absoluta claridad que vulneran y violentan el principio constitucional de la buenaFÈ, señalado en la Sentencia Constitucional No.- 0003/2007, que claramente a determinado:

• DE LA NULIDAD DE TRANSFERENCIA POR CAUSA ILÍCITA Y MOTIVO ILICITO

Los señores ..................... (nieta coheredera), ..................... (abogado patrocinante) y ............... (compradora de mala fe), con su accionar han encuadradoy circunscrito su conducta a lo señalado por los Art. 450 y 451 del CC., al existir una causa ilícita, definida por los artículos 489 y 490 del Código Civil, como: “(CAUSA ILÍCITA).- La causa es ilícita cuando es contraría al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa”: Art. 490 “(MOTIVO ILÍCITO).- El contrato  es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres”. y por consiguiente un acto que atenta contra las buenas costumbres y claramente contrario al orden público, violentando el sagrado principio constitucional de la buena fe, tal y como se ha señalado anteriormente, es por lo que amparándome en lo prescrito por el artículo 546 del Código Civil, que refiere: “VERIFICACIÓN JUDICIAL DE LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD).- La nulidad y la anulabilidad de un contrato deben ser pronunciadas judicialmente.”:disposición legal que guarda relación con lo señalado por el Artículo 549 del tantas veces indicado Código Civil, que prescribe: “(CASOS DE NULIDAD DE CONTRATOS- El contrato será nulo: 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes o celebrar el contrato.”.Sobre este punto el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a través de su SALA CIVIL, dentro de la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo No.- 275/2014 y la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012 de 27 de abril-de 2012,han determinado claramente:

De la Constitución Política del Estado y los Principios y Valores Éticos-Morales.-

Bolivia asume un nuevo modelo de Estado a partir de la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, cuyas bases filosóficas son los valores y principios ético morales, que de manera transversal irradian en las normas que hace al conjunto del ordenamiento jurídico, sin desechar los principios generales del derecho, reforzando en consecuencia la observación por parte de los operadores de justicia en la aplicación de estos principios y valores establecidos en el art. 8 de la norma suprema.

En este entendido el art. 9 núm. 4) de la Constitución Política del Estado establece entre los fines y funciones del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, por otra parte el art. 108 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber de los bolivianos y bolivianas, 1) el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2) conocer respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución. Y 3) promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución.

La primacía constitucional, exige de los jueces del órgano judicial un razonamiento que desborda la subsunción y por el contrario requiera la aplicación de la Constitución conjuntamente la norma legal. La norma fundamental a diferencia de la ley, no se aplica por el método de la subsunción sino que por el contrario se utiliza el método en complementación y ponderación en relación a la ley.

Todos los principios y valores ético - morales, tienen un efecto de irradiación y transversalidad en todo el ordenamiento jurídico Boliviano y la conducta que deben seguir todos los miembros de la sociedad boliviana. Por lo que guían la acción de los órganos judicial y su interacción con la sociedad boliviana, en este entendido es preciso citar lo señalado en la Sentencia Constitucional N° 1138/2004-R de 21 de julio que textualmente dice: “El principio de seguridad jurídica refuerza la idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso velar por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales”.

Un hecho ilícito como tal entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia. Ahora bien los efectos jurídicos que devienen de un hecho ilícito deben tener en relación al actor eminentemente efectos de reproche a la conducta ilícita, y por ningún motivo debe significar la consolidación de derechos favorables al actor que incurrió en el acto ilícito. En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de consolidación de un derecho adquirido por un ilícito, que conciba efectos benignos para el autor, como el que podría darse en el caso de Autos, si se reconoce validez, a una transferencia que deviene de una causa y hecho ilícito, no pudiendo en consecuencia avalarse los pretendidos efectos del hecho ilícito.Esto supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia.

Jurisprudencia ordinaria que se encuentra ratificada por el Excelentísimo TribunalConstitucional Plurinacional, en la resolución contenida en la Sentencia Constitucional PlurinacionalNo.- 0919/2014.

La Constitución en sí misma es plural, tiene principios y valores que emergen de diversas matrices civilizatorias, con múltiples significaciones y contiene un cúmulo de derechos y garantías constitucionales coherente con las demandas históricas del pueblo boliviano; lo cual permite a los operadores de justicia, contar con elementos suficientes, para transitar hacia nuevas prácticas judiciales, superando el positivismo formalista y los dogmatismos jurídicos.

En este sentido, los jueces están llamados, aplicar las normas contenidas en la legislación acorde con una nueva praxis constitucional. En este sentido, su interpretación de la legalidad ordinaria, debe estar armonizada con la Constitución Política de Estado, debiendo aplicar ambas de forma complementaría, sirviéndose para ello de los mecanismos interpretativos (histórico, teleológico. sistemático, gramatical, -Fin de cita-

Como se puede apreciar en la jurisprudencia ordinaria como constitucional glosada, se hareconocido que la ilicitud de la causa, motivo ilícito, atañe al orden público y de carácterinconfirmable, por consiguiente nulos y carentes de valor legal alguno.

La causa ilícita y motivo ilícitoqueda demostrado plenamente al momento de la emisión y  nacimiento de las siguientes escrituras:

Escritura pública Nº 1055 de 13/12/2014 otorgada por la notaria Nº 27 del Distrito Judicial de Santa Cruz  a cargo de la Dra. ........................ inscrita en derechos reales mediante tramite Nº ........................ de fecha 17/12/2014 en el asiento A – 1 de la titularidad sobre el dominio de la matricula Nº 7011060123601 y el poder Nro. 1416/2014 que confiere ....................... en favor de ....................., con estas documentación inscribe en derechos reales a su nombre una porción del inmueble con una de superficie de 878.39 mts2.

Escritura pública Nº 1056 de 13/12/2014 otorgada por la notaria Nº 27 del Distrito Judicial de Santa Cruz  a cargo de la Dra. Wilma Carrizales Salvatierra, inscrita en derechos reales mediante tramite Nº 3305998 de fecha 17/12/2014 en el asiento A – 1 de la titularidad sobre el dominio de la matricula Nº 7011060138086, mediante poder testimonio Nº 1416/2014 otorgada por la notaria Nº 27 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de la Dra. Wilma Carrizales Salvatierra. Con dicha documentación el abogado co patrocinante resultó ser dueño de una porción del inmueble con una de superficie de 695.31 mts2. Inscrito en derechos reales bajo la Matricula Nº ........................

La escritura Judicial de declaratoria de herederos de fecha 25 de febrero de 2014 extendida por el Juez Pedro Félix Rivera Cruz, juez en suplencia legal en el juzgado de instrucción de la ciudad de warnes, inscrita en derechos reales mediante tramite Nº ............... de fecha 26/05/2014 en el asiento A – 1 de la titularidad sobre el dominio de la matricula Nº ......................

Testimonio Nro. 1443/2015 referente a un préstamo de dinero por la suma de $us 30.000, gravamen realizado con la intención de causarnos daños y perjuicios.

Testimonio de Hipoteca realizado por el abogado co-patrocinante en fecha 07 de enero de 2016, en favor del BANCO NACIONAL DE BOLIVIA  S. A., de la Matricula Nº ....................... por la suma de Bs. 84.000.

• DE LA CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN DERECHOS RELES

El artículo 1558-3) del Código Civil, dispone: "(CANCELACIÓN TOTAL).- Podrápedirse y deberá ordenarse en su caso la cancelación total cuando: 3) Se declarejudicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho la inscripción.":disposición legal esconcordante con el artículo 547 del Código Civil, que dispone: “(EFECTOS DE LANULIDAD Y LA ANULABILIDAD DECLARADAS).- La nulidad y la anulabilidaddeclaradas surten sus efectos con carácter retroactivo,”;por consiguiente vemos que cualquier acto de disposición realizado, por los demandados, es nulo y sin efecto legal alguno, por consiguiente procede la cancelación de todas las inscripciones en los registros de derechos Reales.

• DE LA REIVINDICACIÓN, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE:

Toda vez que el inmueble (alícuota parte) objeto de la Litis, se encuentra indebidamente detentado por partede los señores ........................ (nieta coheredera), ...................... (abogado patrocinante) y ................. (compradora de mala fe), y al haberse demostrado claramente la nulidad de las transferencia realizadas y registrada a nombre de los demandados, así como de los ilegales actos de disposición que éstos realizaron y están realizando, enriqueciéndose ilícitamente, nos vemos en la imperiosa necesidad de recuperar la posesión física dela alícuota parte que por derecho nos corresponde, de acuerdo a lo señalado por el Art. 1453 del Código Civil, que dispone que (ACCIÓN REIVINDICATORIA) I “el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”, el Tribunal Supremo de Justicia, expresó con claridad que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al "propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo.

El Art. 105 del Código Civil, que refiere: “I.- La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con interés colectivo…”, “II.- El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad”. De lo que se puede colegir, que la propiedad es un derecho que se tiene sobre el inmueble de usar, gozar y disfrutar de una cosa, de acuerdo a lo dispuesto por la ley, lo que le franquea al propietario todas las facultades para que asuma la defensa de su propiedad, interponiendo las acciones que estime conveniente.

La acción reivindicatoria, la desocupación y entrega de inmueble, y que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1.453-1) del Código Civil, que refiere textualmente: “El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta.”. Igualmente la REIVINDICACIÓN significa según el Diccionario jurídico de Manuel Ossorio: “Recuperación de lo propio tras despojo de lo ajeno o indebida posesión.”. Así mismo la jurisprudencia nos enseña: “La demanda de reivindicación importa el derecho que asiste al propietario para recuperar la posesión o la tenencia de cuanto le pertenece de acuerdo a un justo título.”. “La reivindicación es una acción real dirigida a recuperar un bien sobre el que se tiene derecho de propiedad y que por cualquier motivo está siendo poseído por terceros sin el consentimiento del dueño,”. (A.S. No.- 76 del 6-IV-81, Pag. 1535 y G.J. No.- 1563 P. 147, Pag. 1453, respectivamente del Código Civil concordado y anotado de Morales Guillen 2da. Edición).

Según la SALA CIVIL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en el Auto Supremo No.--64/2012, claramente determina:

Que, con relación al recurso planteado en el fondo, si bien es evidente que el art. 1453 del Código Civil dispone que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta, no es menos evidente que al respecto la uniforme jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, que es compartida por este Tribunal Supremo, expresó con claridad que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al "propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión civil" que está integrada en sus elementos "corpus y animus", por lo que la decisión final adoptada declarando probada la demanda y confirmada por el tribunal Ad Quem, responde con equidad a los datos del proceso, por cuanto, la actora al haber demostrado su derecho propietario sobre el inmueble cuya reivindicación se demanda, ha demostrado igualmente que le asiste el derecho a poseer el bien inmueble objeto del litigio, a cuyo fin la acción de reivindicación demandada resulta pertinente. Concluyendo, que no existe violación o interpretación errónea de la previsión contenida en el art. 1453.1 del Código Civil. Fin de cita-

• DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS:

Que, de todo lo antes indicado, se tiene que los demandados, nos están ocasionando enormes daños económicos debido a las incontables e impedimentos que ponen para la adquisición plena de nuestro derecho a la alícuota parte que nos corresponde, es más, de acuerdo a la documentación que se adjunta, se  demuestra que el inmueble que heredamos los tres coherederos, está dividido en tres fracciones , causándonos daños y perjuicios además que no nos permiten el ingreso al inmueble (alícuota parte) de nuestra propiedad, por lo que amparándonos en lo señalado por el artículo 984 del Código Civil, que dispone: “(RESARCIMIENTO POR HECHO ILICITO).- Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento.”: Disposición legal que es concordante con la última parte del artículo 1455 del Código Civil, que refiere: "(ACCIÓN NEGATORIA).- I.- El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos, sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. II.- Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño."; por consiguiente se demuestra que los demandados se encuentran compelidos y obligados legalmente, a resarcirnos los daños y perjuicios causados a nuestras personas

V. PETITORIO.-

En atención a los antecedentes indicados, y a la fundamentación legal en la cual amparamos la presente acción, ante la imperiosa necesidad de que se anulen todas las ventas, los fraccionamientos y se restituya la totalidad de la superficie da la masa hereditaria y se realice la inmediata división de cada alícuota parte que le pertenece a todos y cada uno de los co-herederos, cumpliendo a cabalidad todos los requisitos señalados por el Art. 110 del Código Procesal Civil, y amparándonos en los Art. 489, 490, 546, 549, 551, 552, 553 del Código Civil, Art. 24 y 56 numeral III de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en el art 56 numeral III, textual dice, afirma de forma categórica  qué garantiza el derecho a la sucesión hereditaria, demandamos a: ....................... (nieta coheredera), ....................... (abogado patrocinante) y ............................. (compradora de mala fe), por la NULIDAD DE TRANSFERENCIA POR ILICITUD DE CAUSA, MOTIVO Y FALTA DE CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, FALTA DE NOTIFICACIÓN, la CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS DE DERECHOS REALES, RESTITUCIÓN DE LA SUPERFICIE ORIGINAL DE 2.591.40 MTS2 DE LA MATRICULA Nº//////////////////////////////, DE LA REIVINDICACIÓN. DESOCUPACIÓN. ENTREGA DE INMUEBLE y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, pidiendo en definitiva, se declare probada mi demanda, se declare la nulidad de todos los actos ilícitos realizados por los demandados, de igual manera se cancele todas las inscripciones realizadas en derechos reales que se desprendieron de la matricula madre  Nº////////////////////////// hasta la restitución total de la superficie original de los 2.591.40. Mts2 que consta la masa hereditaria que dejo nuestro abuelito .................................. al tiempo de fallecer , así mismo pedimos la cancelación y/o anulación de los planos y certificados catastrales otorgados por  Plan Regulador y Catastro de la Alcaldía de la Ciudad de Warnes y en definitiva se divida y se le otorgue, asigne, reparta la alícuota parte que le corresponde a cada co-heredero y se preceda además al pago de daños y perjuicios causados, los mismos que serán trazados en ejecución de sentencia.

Otrosí 1ro.- (GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS).- Todos mayores de edad y hábil por derecho.-

............................ con C.I. Nº ////////////////// SC., con domicilio en Valle Sánchez, en uno de los inmuebles heredados ilegalmente.

.................... con C.I. Nº /////////////// SC., con domicilio en la calle Beni Nº 615 edificio FERGAR 2do piso of. Nº 12.

..................... con C.I. Nº //////////////// SC., con domicilio en Valle Sánchez, al frente de los inmuebles heredados, protestando conducirlo al señor oficial de diligencia para su legal citación de todos los demandados.

Otrosí 2do.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- como medidas precautoriasy en aplicación a lo señalado por los Art. 310, 311, 312, 325, y 336 del Código Procesal Civil y con la finalidad de precautelar el derecho que por ley nos corresponde, solicitamos las medidas precautorias de: ANOTACIÓN PREVENTIVA, PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y/O CONTRATAR y DEPÓSITO JUDICIAL  sobre la masa hereditaria con una superficie original de  2.591.40. Mts2 y ahora fraccionado en tres porciones con matrículas Nro.//////////////////////// Nº //////////////////////////////// y Nº ///////////////////////////

Depositario judicial, Señor Juez mientras avance y concluya el proceso, solicitamos a su autoridad se nos nombre depositario judicial dela porción del terreno con Matricula Nº ///////////////////, con una superficie de 878.39 mts2., aclaramos que el terreno hoy en cuestión nuestros abuelito Luciano en vida lo repartió a sus hijos y la parte que le tocó a nuestra difunta madre y del que nos despojaron es el terreno ahora está registrado con la Matricula Nº /////////////////////.

Otrosí 3ro.- (SOLICITUD DE OFICIOS).- Con la finalidad de que su Autoridad tenga las pruebas suficientes, solicito oficios para las siguientes instituciones:

A las oficinas de derechos reales para que certifique lo siguiente:

• Certifique a nombre de quien y que superficie tenia y que superficie tiene en la actualidad la Matricula Nº ///////////////////////////// 

• Informe o certifique los Nro. de matrículas que se hayan desprendidos de la (matricula madre Nº //////////////////////////////)  

• De igual manera solicitamos extienda copias legalizadas de todos los  documentos con los que fueron inscrito los tramites que se desprendieron de la (matricula madre Nº ///////////////////////////////), y a nombre de que personas se encuentran las matriculas desprendidas.

A la Alcaldía del municipio de Warnes para que por la dirección del Plan Regulador y Catastro certifique lo siguiente:

• Al Director del Plan Regulador para que extienda certificación y copias legalizadas de los planos de uso de suelo aprobados de los inmuebles ubicados en la localidad de Valle Sánchez a nombres de: ............................ con C.I. Nº ////////////////////// SC., ....................... con C.I. Nº ///////////////////// SC., y ........................ con C.I. Nº /////////////// SC.,

• Al Director de Catastro  para que extienda certificación y copias legalizadas de los certificados catastral de los inmuebles ubicados en la localidad de valle Sánchez a nombres de: ...................... con C.I. Nº ///////////////////// SC., ........................ con C.I. Nº ///////////////////// SC., y ............................. con C.I. Nº/////////////////////  SC.,

Otrosí 4to.- (PRUEBAS TESTIFICALES) Adjunto fotocopias de las Cedulas de Identidad de mis testigos para ser tomadas en cuenta en las pruebas testificales, todos mayores de edad y hábiles por ley,

NOMBRES Y APELLIDOS

Otrosí 5to.- (PRUEBAS DOCUMENTALES) Para demostrar lo anteriormente expuesto, adjunto las siguientes pruebas documentales:

a) Toda la documentación contenida en el expediente294/2011,  referente al proceso de declaratoria de co-herederos nuestra madre .................., nuestro tío .................... y nuestra prima ................. (nieta). 

b) Testimonio legalizado de la demanda de declaratoria en el cual se demuestra que fuimos declarados herederos universal ab-intestato de todos los bienes, acciones y derecho dejados a la muerte de nuestra madre ....................... quien a su vez heredó de su padre y nuestro abuelito paterno ...................

c) Alodial emitido por derechos reales donde se demuestran las ventas ilegales, gravámenes e hipotecas con la única finalidad de agravar la restitución de nuestra alícuota parte correspondiente.

d) Poder Nro. 1431/2014 y minuta de transferencia con reconocimiento de firma de fecha 30 de octubre de 2014 por ante la notaria de fé  pública Nro. 27 a cargo de la Dra. Wilma Carrizales S., que confiere Marisa E. en favor del abogado co patrocinante Julio Romero, con dicha documentación el abogado co patrocinante resultó ser dueño de una porción del inmueble con una de superficie de 695.31 mts2. Inscrito en derechos reales bajo la Matricula Nº //////////////////////////.

e) Poder Nro. 1416/2014 y minuta de transferencia con reconocimiento de firma de fecha 29 de octubre de 2014 por ante la notaria de fé  pública Nro. 27 a cargo de la Dra. Wilma Carrizales S. que confiere Marisa E. en favor de Brenda Verónica Gemy Sánchez, con estas documentación inscribe en derechos reales a su nombre una porción del inmueble con una de superficie de 878.39 mts2. Matricula Nº /////////////////////////.

f) Testimonio Nro. 1443/2015 referente a un préstamo de dinero por la suma de $us 30.000, gravamen realizado con la intención de causarnos daños y perjuicios.

g) Testimonio de Hipoteca realizado por el abogado co-patrocinante en fecha 07 de enero de 2016, en favor del BANCO NACIONAL DE BOLIVIA  S. A., de la Matricula Nº ///////////////////////////////. por la suma de Bs. 84.000.

h) Documento sobre autorización de declaratoria de heredero de acciones y derechos hereditarios de dos inmuebles entre todos los co-herederos, con reconocimiento de firmas en fecha 30 de enero del año 2012 por ante la notaria Nro. 1 del asiento judicial de la localidad de Warnes a cargo del abogado José A. Sánchez Aparicio, en dicho documento autorizan a nuestra difunta madre ........................... por ser la única que tenía sus documentos en orden y la solvencia económica, acuerdo que también fue desconocido por nuestra prima Marisa gracias al asesoramiento y ambición del abogado patrocinante.

i) Fotografía de letrero en venta, pese a estar con anotación preventiva ordenado por el señor Juez los demandados quieren vender nuevamente una fracción del terreno: la fracción en venta es justo la que le tocaba a nuestra madre porque nuestro abuelito en vida les repartió a cada uno de sus hijos la fracción que les correspondía, adjunto testimonio, tarjeta de propiedad plano con la división realizada para cada hijo.

Otrosí 6to.- (DOMICILIO REAL).- Establezco domicilio real en la comunidad ..................

Otrosí 7mo.- (DOMICILIO PROCESAL).- Establezco domicilio procesal en ...........................

Lugar y fecha

Nombres y firmas