SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, CIVIL Y COMERCIAL Y DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE WARNES
1. DEMANDA NULIDAD DE DOCUMENTOS DE TRANSFERENCIAS POR ILICITUD DE LA CAUSA, MOTIVO.-
2. FALTA DE NOTIFICACIÓN EN EL PROCESO DE DECLARATORIA.-
3. CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS DE DERECHOS REALES.-
4. RESTITUCIÓN DE LA SUPERFICIE ORIGINAL DE 2.591.40 MTS2 DE LA INSCRIPCIÓN EN ASIENTO A 1 DE LA TITULARIDAD REGISTRADO EN LA MATRICULA Nº ................. A NOMBRE DE ...........................-
5. LA REIVINDICACIÓN, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE CORRESPONDIENTE A LA ALÍCUOTA PARTE QUE NOS PERTENECE.-
6. DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE LA ALÍCUOTA PARTE QUE POR DERECHO LE PERTENECE A CADA COHEREDERO
7. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
OTROSIES.-
NOMBRE, con C.I. Nº.............., NOMBRE, con C.I. Nº .............., y NOMBRE con C.I. Nº ..............., todos mayores de edad, hábil por ley, hermanos entre sí, todos declarados herederos al fallecimiento de nuestra madre .................. quien a su vez fue declarada heredera de nuestro abuelito materno ................., con domicilio en la localidad de ..............., presentamos ante su digna autoridad con el debido respeto, exponemos y pedimos:
I. PERSONERÍA.-
Señor Juez, por la documentación que adjuntamos consistente en el expediente Nº ............. de declaratoria de co-herederos que radica en el juzgado que hoy su Autoridad preside, se evidencia que nosotros somos legítimos co-propietarios del bien Inmueble ubicado en .......................... con una superficie de 2.591.40 mts2., inscrito en Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº ..................... a nombre de nuestro abuelito .........................
Señor Juez, el expediente Nº ............, contiene la demanda de declaratoria de los co-herederos .................................................... de forma universal ab-intestato de todos los bienes, acciones y derechos que le correspondían al fallecimiento de nuestro abuelito materno .................., dicho expediente es adjuntado para que su autoridad pueda cerciorarse de lo que afirmamos; a continuación detallamos y explicamos el extraño e ilegal procedimiento que se aplicó en la presente declaratoria de los co-herederos.
Nosotros: ................................................................, somos hijos de .........................., quien a su vez es hija de ............................., a la fecha nuestra madre es fallecida y nosotros fuimos declarados coherederos de forma universal ab-intestato de todos los bienes, acciones y derechos que le correspondían nuestra madre (adjuntamos testimonio).
II. ANTECEDENTES.-
- En fecha 17 de noviembre del año 2011, a fs. 9 Exp. 294/2011, la demanda de declaratoria es presentada por nuestra prima ............................ solicitando la declaración de heredera universal ab-intestato de todos los bienes, acciones y derecho que le correspondían a nuestro extinto abuelito materno .............................
- Aclaramos que la demanda presentada por nuestra prima ................ tendría su base legal en el art. 1094 Código de Procedimiento Civil puesto que es hija de .......................... quien es hijo de nuestro abuelito materno ............................., nuestra prima Marisa debió heredar por (estirpe o representación), puesto que es nieta de ........................., sin embargo la demanda se la tramita de forma directa como lo haría un hijo.
- A fs. 10 y vuelta del Exp. 294/2011, consta la resolución del señor Juez pidiendo a la solicitante aclare la existencia de otros co-herederos o de bienes a heredar.
- A fs. 12 y 13, la solicitante reconoce de la existencia de otros co-herederos .......................... (hija) y .......................... (hijo), además de la existencia de dos bienes inmuebles que fueron detallados de la siguiente, manera.
1).- Fundo rustico ubicado en el cantón de .................. de la Provincia de Warnes con una superficie de 18 Has., inscrita en derechos reales bajo la partida Nº ............... a nombre de nuestro abuelito ...................
2).- Inmueble ubicado en valle afuera Km 13 al norte (valle Sánchez), provincia de Warnes con una superficie de 2.591.40 mts2., inscrito bajo la matricula computarizada Nº .................. a nombre de nuestro abuelito ...........................
- A fs. 40 a 41 exp. 294/2011 nuestra madre ................... y nuestro tío .................., presentan una adhesión, ampliación a la demanda de declaratoria de herederos presentada por nuestra prima .........................., se enfatiza que la adhesión y ampliación de la demanda es redactada y firmada por el mismo abogado que firma la demanda presentada por Marisa.
- A fs. 42 Exp. 294/2011, mediante resolución definitiva de fecha 04 de mayo de 2012 nuestra madre ...................... y nuestro tío ........................ también son declarados herederos universales ab-intestato de todos los bienes, acciones y derecho que le correspondían a nuestro extinto abuelito materno ..............................
Posteriormente a estos actos jurídicos, se realizan los trámites de rigor como ser: notificaciones, pago de impuestos, acta de posesión solo de uno de los dos bienes nombrados y demostrado su existencia en el proceso de declaratoria,la posesión fuedel fundo rustico ubicado en el cantón de motacusito de la Provincia de Warnes con una superficie de 18 Has, partida Nº ........................., aclaramos que dicho fundo rustico ya fue repartido de acuerdo a su alícuota parte correspondiente a cada co-heredero
Señor Juez, desde la posesión del fundo rustico de 18 Hectáreas en fecha 05 de junio del año 2012, debido a la confianza que existía entre familiares y principalmente a solicitud de nuestra prima Marisa que en ese tiempo económicamente no se encontraba con la posibilidad de pagar los impuestos que le correspondería de su alícuota parte, es que no se solicitó la posesión del otro inmueble, sin embargo Señor Juez, jamás nos podríamos imaginar que simplemente era una excusa, estrategia o plan de nuestra prima Marisa conjuntamente con el abogado patrocinante ...................... para que en fecha 18 de febrero de 2014, (a fs. 73 del Exp. 294/2011 de declaratoria de co-herederos), nuestra prima Marisa, solicita de manera individual, unilateral la posesión del 100% del otro terreno ubicado en valle con una superficie de 2.591.40 mts2., inscrito bajo la matricula computarizada Nº .............................. a nombre de nuestro abuelito ............................, sin notificar a los otros dos coherederos y actuando de mala fe (fs. 75), con artimañas, y obviamente con asesoramiento del abogado patrocinante y en complicidad con los funcionarios del juzgado, porque de otra manera no sería posible que hubiese obtenido la posesión del 100%, y más aun tomando en cuenta que en mismo proceso fueron declarados tres co-herederos, por procedimiento y en el entendido de que de los tres co-herederos, solo uno pidió la posesión, se debió si o si notificar a los otros dos co-herederos restantes y no incurrir en semejante aberración jurídica de dejar a los otros dos co-herederos fuera de la posesión y por ende de su derecho a heredar su alícuota parte correspondiente. La resolución del señor Juez (en suplencia legal) Dr. .......................... (Juez de instrucción de portachuelo), del acta de posesión del 100% de la totalidad de la masa hereditaria a uno solo de los co-herederos fue totalmente contraria a la Ley, es prevaricato al más alto nivel, dicha resolución vulneró el derecho Constitucional que es el derecho a heredar.
-A fs. 76 y 77 del Exp. 294/2011, constael acta de posesión del 100% otorgada por el (Juez en suplencia) Dr. ........................... a uno de los coherederos sin respetar la alícuota parte de los otros co-herederos, dicha posesión es ilegal desde cualquier punto de vista legal debido a que no se notificó a los otros dos co-herederos (ver notificación en blanco a fs.75 Exp. 294/2011).
Señor Juez, con dicha posesión ilegal, nula, incompleta y que violenta todos los derechos de los demás coherederos, nuestra prima Marisa, inscribe a su nombre la totalidad del inmueble, modifica, divide, fracciona y transfiere el inmueble, dejando sin la alícuota parte que le corresponde a los otros dos co-herederos.
A la fecha Señor Juez, el Inmueble ubicado en ........................ con una superficie de 2.591.40 mts2., inscrito bajo la matricula computarizada Nº...................... a nombre de nuestro abuelito ....................... que se tiene que dividir entre los tres co-herederos, nuestra prima Marisa de forma abusiva, arbitrariamente se tomó el atrevimiento de inscribirlo toda la superficie a su nombre (vale decir los 2.591.40 mts2.), y por si fuera poco Señor Juez, fracciono en tres porciones el terreno, una porción está inscrito a su nombre, otra porción transfirió y de otra porción resulta estar inscrito a nombre del abogado que patrocino la causa; la masa hereditaria, quedo fraccionada de la siguiente manera:
1ra Porción con una superficie de 1.146.10 mts2. Matricula Nº /////////////////////// a nombre de ..................... (Nieta co-heredera)
2da Porción con una superficie de 695.31 mts2. Matricula Nº ///////////////////// a nombre ....................... (Abogado patrocinante).
3ra Porción con una superficie de 878.39 mts2. Matricula Nº /////////////////////// a nombre ........................ (Porción transferida).
- En fecha 18 de mayo del año 2015, solicitamos al Señor Juez la posesión de la alícuota parte que nos corresponde por ser herederos legítimos de nuestra madre .................., el Señor Juez mediante decreto de fecha 19 de mayo del mismo mes y año, fija audiencia de posesión para el día martes 23 de mayo de 2015 a horas 15:30. A dicha posesión se oponen las siguientes tres personas:
a).- ............................ (nieta co-heredera), quien ya se había hecho dar la posesión con anterioridad de la totalidad, del 100% del inmueble, aclaramos nuevamente que dicha posesión fue sin notificar a los otros coherederos.
b).- ......................... (Abogado patrocinante), quien sorpresivamente se apersona como propietario de una porción del terreno que abusivamente, de mala fe, ilegal y violentando nuestros derechos a heredar, registra en Derechos Reales una porción del terreno a su nombre.
c).- .................................. se apersona como propietaria de una de las porciones de terreno que arbitrariamente, de mala fe, e ilegal y sin que este dividida la masa hereditaria transfirió nuestra prima .................
Las tres oposiciones por carecer de fundamentos legales y legitimación activa en el presente proceso fueron rechazadas de pleno derecho por el Señor Juez.
- No conforme con las oposiciones presentadas, con la finalidad de dilatar el proceso y con la firme intención de adueñarse de la totalidad del inmueble, violentando el derecho de los otros dos coherederos, apelan a dicha posesión ante el Juez de Partido de la ciudad de Montero.
- En fecha 14 de septiembre de 2015, el Señor Juez 4to de Partido Mixto de la ciudad de Montero mediante Auto de Vista Nº 06 /2015 (se adjunta testimonio), haciendo un análisis, compulsa exhaustiva del desarrollo y antecedentes del proceso, considera, determina y ordena lo siguiente:
- Ratifica y confirma el auto de posesión de fecha 19 de mayo del 2015 emitido por el Juez de Instrucción de Warnes.
- Corrige los errores procedimentales no advertidos en su momento por el Juez quo.
- Subsana el proceso al encausar los actos procesales cumpliendo los pasos y procedimientos enmarcados en la Ley.
- Restaura derechos de los demás coherederos.
- Advierte que se debe averiguar, investigar la ACTITUD del abogado que patrocinó a los tres coherederos y que hoy aparece como propietario de una porción de terreno en desmedro del derecho de la alícuota parte de los otros dos coherederos.
En fecha 23 de junio de 2015 y después de ser posesionados como herederos legítimos de la alícuota parte que le correspondía a nuestra extinta madres .............................., después que la co-heredera Marisa, el abogado patrocinante y la compradora de mala fe se oponen y apelan, el señor Juez ordena la anotación preventiva a favor nuestro de las tres matriculas Nº //////////////, Nº ////////////////////////// y Nº /////////////////// que se desprendieron de la matricula madre Nº ////////////////////.
III. LEGITIMACIÓN ACTIVA
Señor Juez, por los antecedentes antes mencionados, y los fundamentos que a continuación se detallan, claramente se demuestra nuestra legitimación activa en el presente proceso:
1.- A fs. 42 del exp. 294/2014 y mediante auto definitivo, ejecutoriado y por lo tanto es considerado como cosa juzgada y que causa estado, en fecha 04 de mayo de 2012 nuestra señora madre ......................... y nuestro tío ......................... también son declarados herederos universal ab-intestato de todos los bienes, acciones y derecho que le correspondan a nuestro extinto abuelito materno ........................
2.- Mediante auto definitivo, ejecutoriado y por lo tanto considerado como cosa juzgada y que causa estado, en fecha 11 de agosto de 2012 fuimos declarados herederos universal ab-intestato de todos los bienes, acciones y derecho que le podrían corresponder a nuestra extinta madre .................................
IV. FUNDAMENTO LEGAL.-
Con el ilícito accionar de los señores: ....................... (nieta coheredera), .................... (abogado patrocinante) y ................................ (compradora de mala fe) y ante la evidente vulneración a nuestros derechos a heredar consagrado en el Art. art 56 numeral III, textual dice, afirma de forma categórica qué garantiza el derecho a la sucesión hereditaria, vemos con absoluta claridad que vulneran y violentan el principio constitucional de la buenaFÈ, señalado en la Sentencia Constitucional No.- 0003/2007, que claramente a determinado:
• DE LA NULIDAD DE TRANSFERENCIA POR CAUSA ILÍCITA Y MOTIVO ILICITO
Los señores ..................... (nieta coheredera), ..................... (abogado patrocinante) y ............... (compradora de mala fe), con su accionar han encuadradoy circunscrito su conducta a lo señalado por los Art. 450 y 451 del CC., al existir una causa ilícita, definida por los artículos 489 y 490 del Código Civil, como: “(CAUSA ILÍCITA).- La causa es ilícita cuando es contraría al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa”: Art. 490 “(MOTIVO ILÍCITO).- El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres”. y por consiguiente un acto que atenta contra las buenas costumbres y claramente contrario al orden público, violentando el sagrado principio constitucional de la buena fe, tal y como se ha señalado anteriormente, es por lo que amparándome en lo prescrito por el artículo 546 del Código Civil, que refiere: “VERIFICACIÓN JUDICIAL DE LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD).- La nulidad y la anulabilidad de un contrato deben ser pronunciadas judicialmente.”:disposición legal que guarda relación con lo señalado por el Artículo 549 del tantas veces indicado Código Civil, que prescribe: “(CASOS DE NULIDAD DE CONTRATOS- El contrato será nulo: 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes o celebrar el contrato.”.Sobre este punto el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a través de su SALA CIVIL, dentro de la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo No.- 275/2014 y la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012 de 27 de abril-de 2012,han determinado claramente:
De la Constitución Política del Estado y los Principios y Valores Éticos-Morales.-
Bolivia asume un nuevo modelo de Estado a partir de la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, cuyas bases filosóficas son los valores y principios ético morales, que de manera transversal irradian en las normas que hace al conjunto del ordenamiento jurídico, sin desechar los principios generales del derecho, reforzando en consecuencia la observación por parte de los operadores de justicia en la aplicación de estos principios y valores establecidos en el art. 8 de la norma suprema.
En este entendido el art. 9 núm. 4) de la Constitución Política del Estado establece entre los fines y funciones del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, por otra parte el art. 108 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber de los bolivianos y bolivianas, 1) el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2) conocer respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución. Y 3) promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución.
La primacía constitucional, exige de los jueces del órgano judicial un razonamiento que desborda la subsunción y por el contrario requiera la aplicación de la Constitución conjuntamente la norma legal. La norma fundamental a diferencia de la ley, no se aplica por el método de la subsunción sino que por el contrario se utiliza el método en complementación y ponderación en relación a la ley.
Todos los principios y valores ético - morales, tienen un efecto de irradiación y transversalidad en todo el ordenamiento jurídico Boliviano y la conducta que deben seguir todos los miembros de la sociedad boliviana. Por lo que guían la acción de los órganos judicial y su interacción con la sociedad boliviana, en este entendido es preciso citar lo señalado en la Sentencia Constitucional N° 1138/2004-R de 21 de julio que textualmente dice: “El principio de seguridad jurídica refuerza la idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso velar por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales”.
Un hecho ilícito como tal entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia. Ahora bien los efectos jurídicos que devienen de un hecho ilícito deben tener en relación al actor eminentemente efectos de reproche a la conducta ilícita, y por ningún motivo debe significar la consolidación de derechos favorables al actor que incurrió en el acto ilícito. En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de consolidación de un derecho adquirido por un ilícito, que conciba efectos benignos para el autor, como el que podría darse en el caso de Autos, si se reconoce validez, a una transferencia que deviene de una causa y hecho ilícito, no pudiendo en consecuencia avalarse los pretendidos efectos del hecho ilícito.Esto supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia.
Jurisprudencia ordinaria que se encuentra ratificada por el Excelentísimo TribunalConstitucional Plurinacional, en la resolución contenida en la Sentencia Constitucional PlurinacionalNo.- 0919/2014.
La Constitución en sí misma es plural, tiene principios y valores que emergen de diversas matrices civilizatorias, con múltiples significaciones y contiene un cúmulo de derechos y garantías constitucionales coherente con las demandas históricas del pueblo boliviano; lo cual permite a los operadores de justicia, contar con elementos suficientes, para transitar hacia nuevas prácticas judiciales, superando el positivismo formalista y los dogmatismos jurídicos.
En este sentido, los jueces están llamados, aplicar las normas contenidas en la legislación acorde con una nueva praxis constitucional. En este sentido, su interpretación de la legalidad ordinaria, debe estar armonizada con la Constitución Política de Estado, debiendo aplicar ambas de forma complementaría, sirviéndose para ello de los mecanismos interpretativos (histórico, teleológico. sistemático, gramatical, -Fin de cita-
Como se puede apreciar en la jurisprudencia ordinaria como constitucional glosada, se hareconocido que la ilicitud de la causa, motivo ilícito, atañe al orden público y de carácterinconfirmable, por consiguiente nulos y carentes de valor legal alguno.
La causa ilícita y motivo ilícitoqueda demostrado plenamente al momento de la emisión y nacimiento de las siguientes escrituras:
Escritura pública Nº 1055 de 13/12/2014 otorgada por la notaria Nº 27 del Distrito Judicial de Santa Cruz a cargo de la Dra. ........................ inscrita en derechos reales mediante tramite Nº ........................ de fecha 17/12/2014 en el asiento A – 1 de la titularidad sobre el dominio de la matricula Nº 7011060123601 y el poder Nro. 1416/2014 que confiere ....................... en favor de ....................., con estas documentación inscribe en derechos reales a su nombre una porción del inmueble con una de superficie de 878.39 mts2.
Escritura pública Nº 1056 de 13/12/2014 otorgada por la notaria Nº 27 del Distrito Judicial de Santa Cruz a cargo de la Dra. Wilma Carrizales Salvatierra, inscrita en derechos reales mediante tramite Nº 3305998 de fecha 17/12/2014 en el asiento A – 1 de la titularidad sobre el dominio de la matricula Nº 7011060138086, mediante poder testimonio Nº 1416/2014 otorgada por la notaria Nº 27 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de la Dra. Wilma Carrizales Salvatierra. Con dicha documentación el abogado co patrocinante resultó ser dueño de una porción del inmueble con una de superficie de 695.31 mts2. Inscrito en derechos reales bajo la Matricula Nº ........................
La escritura Judicial de declaratoria de herederos de fecha 25 de febrero de 2014 extendida por el Juez Pedro Félix Rivera Cruz, juez en suplencia legal en el juzgado de instrucción de la ciudad de warnes, inscrita en derechos reales mediante tramite Nº ............... de fecha 26/05/2014 en el asiento A – 1 de la titularidad sobre el dominio de la matricula Nº ......................
Testimonio Nro. 1443/2015 referente a un préstamo de dinero por la suma de $us 30.000, gravamen realizado con la intención de causarnos daños y perjuicios.
Testimonio de Hipoteca realizado por el abogado co-patrocinante en fecha 07 de enero de 2016, en favor del BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S. A., de la Matricula Nº ....................... por la suma de Bs. 84.000.
• DE LA CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN DERECHOS RELES
El artículo 1558-3) del Código Civil, dispone: "(CANCELACIÓN TOTAL).- Podrápedirse y deberá ordenarse en su caso la cancelación total cuando: 3) Se declarejudicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho la inscripción.":disposición legal esconcordante con el artículo 547 del Código Civil, que dispone: “(EFECTOS DE LANULIDAD Y LA ANULABILIDAD DECLARADAS).- La nulidad y la anulabilidaddeclaradas surten sus efectos con carácter retroactivo,”;por consiguiente vemos que cualquier acto de disposición realizado, por los demandados, es nulo y sin efecto legal alguno, por consiguiente procede la cancelación de todas las inscripciones en los registros de derechos Reales.
• DE LA REIVINDICACIÓN, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE:
Toda vez que el inmueble (alícuota parte) objeto de la Litis, se encuentra indebidamente detentado por partede los señores ........................ (nieta coheredera), ...................... (abogado patrocinante) y ................. (compradora de mala fe), y al haberse demostrado claramente la nulidad de las transferencia realizadas y registrada a nombre de los demandados, así como de los ilegales actos de disposición que éstos realizaron y están realizando, enriqueciéndose ilícitamente, nos vemos en la imperiosa necesidad de recuperar la posesión física dela alícuota parte que por derecho nos corresponde, de acuerdo a lo señalado por el Art. 1453 del Código Civil, que dispone que (ACCIÓN REIVINDICATORIA) I “el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”, el Tribunal Supremo de Justicia, expresó con claridad que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al "propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo.
El Art. 105 del Código Civil, que refiere: “I.- La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con interés colectivo…”, “II.- El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad”. De lo que se puede colegir, que la propiedad es un derecho que se tiene sobre el inmueble de usar, gozar y disfrutar de una cosa, de acuerdo a lo dispuesto por la ley, lo que le franquea al propietario todas las facultades para que asuma la defensa de su propiedad, interponiendo las acciones que estime conveniente.
La acción reivindicatoria, la desocupación y entrega de inmueble, y que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1.453-1) del Código Civil, que refiere textualmente: “El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta.”. Igualmente la REIVINDICACIÓN significa según el Diccionario jurídico de Manuel Ossorio: “Recuperación de lo propio tras despojo de lo ajeno o indebida posesión.”. Así mismo la jurisprudencia nos enseña: “La demanda de reivindicación importa el derecho que asiste al propietario para recuperar la posesión o la tenencia de cuanto le pertenece de acuerdo a un justo título.”. “La reivindicación es una acción real dirigida a recuperar un bien sobre el que se tiene derecho de propiedad y que por cualquier motivo está siendo poseído por terceros sin el consentimiento del dueño,”. (A.S. No.- 76 del 6-IV-81, Pag. 1535 y G.J. No.- 1563 P. 147, Pag. 1453, respectivamente del Código Civil concordado y anotado de Morales Guillen 2da. Edición).
Según la SALA CIVIL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en el Auto Supremo No.--64/2012, claramente determina:
Que, con relación al recurso planteado en el fondo, si bien es evidente que el art. 1453 del Código Civil dispone que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta, no es menos evidente que al respecto la uniforme jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, que es compartida por este Tribunal Supremo, expresó con claridad que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al "propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión civil" que está integrada en sus elementos "corpus y animus", por lo que la decisión final adoptada declarando probada la demanda y confirmada por el tribunal Ad Quem, responde con equidad a los datos del proceso, por cuanto, la actora al haber demostrado su derecho propietario sobre el inmueble cuya reivindicación se demanda, ha demostrado igualmente que le asiste el derecho a poseer el bien inmueble objeto del litigio, a cuyo fin la acción de reivindicación demandada resulta pertinente. Concluyendo, que no existe violación o interpretación errónea de la previsión contenida en el art. 1453.1 del Código Civil. Fin de cita-
• DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS:
Que, de todo lo antes indicado, se tiene que los demandados, nos están ocasionando enormes daños económicos debido a las incontables e impedimentos que ponen para la adquisición plena de nuestro derecho a la alícuota parte que nos corresponde, es más, de acuerdo a la documentación que se adjunta, se demuestra que el inmueble que heredamos los tres coherederos, está dividido en tres fracciones , causándonos daños y perjuicios además que no nos permiten el ingreso al inmueble (alícuota parte) de nuestra propiedad, por lo que amparándonos en lo señalado por el artículo 984 del Código Civil, que dispone: “(RESARCIMIENTO POR HECHO ILICITO).- Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento.”: Disposición legal que es concordante con la última parte del artículo 1455 del Código Civil, que refiere: "(ACCIÓN NEGATORIA).- I.- El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos, sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. II.- Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño."; por consiguiente se demuestra que los demandados se encuentran compelidos y obligados legalmente, a resarcirnos los daños y perjuicios causados a nuestras personas
V. PETITORIO.-
En atención a los antecedentes indicados, y a la fundamentación legal en la cual amparamos la presente acción, ante la imperiosa necesidad de que se anulen todas las ventas, los fraccionamientos y se restituya la totalidad de la superficie da la masa hereditaria y se realice la inmediata división de cada alícuota parte que le pertenece a todos y cada uno de los co-herederos, cumpliendo a cabalidad todos los requisitos señalados por el Art. 110 del Código Procesal Civil, y amparándonos en los Art. 489, 490, 546, 549, 551, 552, 553 del Código Civil, Art. 24 y 56 numeral III de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en el art 56 numeral III, textual dice, afirma de forma categórica qué garantiza el derecho a la sucesión hereditaria, demandamos a: ....................... (nieta coheredera), ....................... (abogado patrocinante) y ............................. (compradora de mala fe), por la NULIDAD DE TRANSFERENCIA POR ILICITUD DE CAUSA, MOTIVO Y FALTA DE CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, FALTA DE NOTIFICACIÓN, la CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS DE DERECHOS REALES, RESTITUCIÓN DE LA SUPERFICIE ORIGINAL DE 2.591.40 MTS2 DE LA MATRICULA Nº//////////////////////////////, DE LA REIVINDICACIÓN. DESOCUPACIÓN. ENTREGA DE INMUEBLE y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, pidiendo en definitiva, se declare probada mi demanda, se declare la nulidad de todos los actos ilícitos realizados por los demandados, de igual manera se cancele todas las inscripciones realizadas en derechos reales que se desprendieron de la matricula madre Nº////////////////////////// hasta la restitución total de la superficie original de los 2.591.40. Mts2 que consta la masa hereditaria que dejo nuestro abuelito .................................. al tiempo de fallecer , así mismo pedimos la cancelación y/o anulación de los planos y certificados catastrales otorgados por Plan Regulador y Catastro de la Alcaldía de la Ciudad de Warnes y en definitiva se divida y se le otorgue, asigne, reparta la alícuota parte que le corresponde a cada co-heredero y se preceda además al pago de daños y perjuicios causados, los mismos que serán trazados en ejecución de sentencia.
Otrosí 1ro.- (GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS).- Todos mayores de edad y hábil por derecho.-
............................ con C.I. Nº ////////////////// SC., con domicilio en Valle Sánchez, en uno de los inmuebles heredados ilegalmente.
.................... con C.I. Nº /////////////// SC., con domicilio en la calle Beni Nº 615 edificio FERGAR 2do piso of. Nº 12.
..................... con C.I. Nº //////////////// SC., con domicilio en Valle Sánchez, al frente de los inmuebles heredados, protestando conducirlo al señor oficial de diligencia para su legal citación de todos los demandados.
Otrosí 2do.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- como medidas precautoriasy en aplicación a lo señalado por los Art. 310, 311, 312, 325, y 336 del Código Procesal Civil y con la finalidad de precautelar el derecho que por ley nos corresponde, solicitamos las medidas precautorias de: ANOTACIÓN PREVENTIVA, PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y/O CONTRATAR y DEPÓSITO JUDICIAL sobre la masa hereditaria con una superficie original de 2.591.40. Mts2 y ahora fraccionado en tres porciones con matrículas Nro.//////////////////////// Nº //////////////////////////////// y Nº ///////////////////////////
Depositario judicial, Señor Juez mientras avance y concluya el proceso, solicitamos a su autoridad se nos nombre depositario judicial dela porción del terreno con Matricula Nº ///////////////////, con una superficie de 878.39 mts2., aclaramos que el terreno hoy en cuestión nuestros abuelito Luciano en vida lo repartió a sus hijos y la parte que le tocó a nuestra difunta madre y del que nos despojaron es el terreno ahora está registrado con la Matricula Nº /////////////////////.
Otrosí 3ro.- (SOLICITUD DE OFICIOS).- Con la finalidad de que su Autoridad tenga las pruebas suficientes, solicito oficios para las siguientes instituciones:
A las oficinas de derechos reales para que certifique lo siguiente:
• Certifique a nombre de quien y que superficie tenia y que superficie tiene en la actualidad la Matricula Nº /////////////////////////////
• Informe o certifique los Nro. de matrículas que se hayan desprendidos de la (matricula madre Nº //////////////////////////////)
• De igual manera solicitamos extienda copias legalizadas de todos los documentos con los que fueron inscrito los tramites que se desprendieron de la (matricula madre Nº ///////////////////////////////), y a nombre de que personas se encuentran las matriculas desprendidas.
A la Alcaldía del municipio de Warnes para que por la dirección del Plan Regulador y Catastro certifique lo siguiente:
• Al Director del Plan Regulador para que extienda certificación y copias legalizadas de los planos de uso de suelo aprobados de los inmuebles ubicados en la localidad de Valle Sánchez a nombres de: ............................ con C.I. Nº ////////////////////// SC., ....................... con C.I. Nº ///////////////////// SC., y ........................ con C.I. Nº /////////////// SC.,
• Al Director de Catastro para que extienda certificación y copias legalizadas de los certificados catastral de los inmuebles ubicados en la localidad de valle Sánchez a nombres de: ...................... con C.I. Nº ///////////////////// SC., ........................ con C.I. Nº ///////////////////// SC., y ............................. con C.I. Nº///////////////////// SC.,
Otrosí 4to.- (PRUEBAS TESTIFICALES) Adjunto fotocopias de las Cedulas de Identidad de mis testigos para ser tomadas en cuenta en las pruebas testificales, todos mayores de edad y hábiles por ley,
NOMBRES Y APELLIDOS
Otrosí 5to.- (PRUEBAS DOCUMENTALES) Para demostrar lo anteriormente expuesto, adjunto las siguientes pruebas documentales:
a) Toda la documentación contenida en el expediente294/2011, referente al proceso de declaratoria de co-herederos nuestra madre .................., nuestro tío .................... y nuestra prima ................. (nieta).
b) Testimonio legalizado de la demanda de declaratoria en el cual se demuestra que fuimos declarados herederos universal ab-intestato de todos los bienes, acciones y derecho dejados a la muerte de nuestra madre ....................... quien a su vez heredó de su padre y nuestro abuelito paterno ...................
c) Alodial emitido por derechos reales donde se demuestran las ventas ilegales, gravámenes e hipotecas con la única finalidad de agravar la restitución de nuestra alícuota parte correspondiente.
d) Poder Nro. 1431/2014 y minuta de transferencia con reconocimiento de firma de fecha 30 de octubre de 2014 por ante la notaria de fé pública Nro. 27 a cargo de la Dra. Wilma Carrizales S., que confiere Marisa E. en favor del abogado co patrocinante Julio Romero, con dicha documentación el abogado co patrocinante resultó ser dueño de una porción del inmueble con una de superficie de 695.31 mts2. Inscrito en derechos reales bajo la Matricula Nº //////////////////////////.
e) Poder Nro. 1416/2014 y minuta de transferencia con reconocimiento de firma de fecha 29 de octubre de 2014 por ante la notaria de fé pública Nro. 27 a cargo de la Dra. Wilma Carrizales S. que confiere Marisa E. en favor de Brenda Verónica Gemy Sánchez, con estas documentación inscribe en derechos reales a su nombre una porción del inmueble con una de superficie de 878.39 mts2. Matricula Nº /////////////////////////.
f) Testimonio Nro. 1443/2015 referente a un préstamo de dinero por la suma de $us 30.000, gravamen realizado con la intención de causarnos daños y perjuicios.
g) Testimonio de Hipoteca realizado por el abogado co-patrocinante en fecha 07 de enero de 2016, en favor del BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S. A., de la Matricula Nº ///////////////////////////////. por la suma de Bs. 84.000.
h) Documento sobre autorización de declaratoria de heredero de acciones y derechos hereditarios de dos inmuebles entre todos los co-herederos, con reconocimiento de firmas en fecha 30 de enero del año 2012 por ante la notaria Nro. 1 del asiento judicial de la localidad de Warnes a cargo del abogado José A. Sánchez Aparicio, en dicho documento autorizan a nuestra difunta madre ........................... por ser la única que tenía sus documentos en orden y la solvencia económica, acuerdo que también fue desconocido por nuestra prima Marisa gracias al asesoramiento y ambición del abogado patrocinante.
i) Fotografía de letrero en venta, pese a estar con anotación preventiva ordenado por el señor Juez los demandados quieren vender nuevamente una fracción del terreno: la fracción en venta es justo la que le tocaba a nuestra madre porque nuestro abuelito en vida les repartió a cada uno de sus hijos la fracción que les correspondía, adjunto testimonio, tarjeta de propiedad plano con la división realizada para cada hijo.
Otrosí 6to.- (DOMICILIO REAL).- Establezco domicilio real en la comunidad ..................
Otrosí 7mo.- (DOMICILIO PROCESAL).- Establezco domicilio procesal en ...........................
Lugar y fecha
Nombres y firmas