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viernes, 18 de abril de 2025

Modelo de acuerdo legal para procedimiento abreviado

ACUERDO LEGAL PARA PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Conste por el presente acuerdo legal suscrito con la finalidad de hacer efectiva la Aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad a las siguientes clausulas:

PRIMERA: (PARTES INTERVINIENTES). Serán sujetos contractuales del presente acuerdo, las partes siguientes:

1.- Dra. ....................., Fiscal Adjunto y Representante del Estado y la Sociedad, pare efectos del presente contrato se denominara MINISTERIO PÚBLICO.
2.- ..................... con C.I.Nº ......................., quien para efecto de este acuerdo se denominara el IMPUTADO por el delito de tentativa por emoción violenta.
3.- EL Dr. ......................., con C.I.Nº ............................, en su condición de Abogado del imputado que para efectos del presente cuerdo se denomina la DEFENSA.

SEGUNDA: (DE LOS HECHOS) De los antecedentes que originan el presente documento se colige que yo: ......................., por los antecedentes y pruebas que cursan en el cuaderno de investigación se tiene demostrado que como imputado soy autor y participe del delito de Tentativa por emoción violenta previsto y sancionado en el art. 254 C.P., en relación del Art. 8 C.P.

TERCERA: (DEL ACUERDO). Al presente sin que exista dolo presión de ninguna naturaleza que vicie mi consentimiento y por convenir a mis intereses, de mi libre voluntad y después de haber sido asesorado por parte de mi Abogado defensor, sobre los beneficios y ventajas que me otorga el procedimiento Abreviado, mi persona ............................ en calidad de Imputado, acepta el presente acuerdo legal y me someto a los requisitos expresado en el Art. 373 y 374, del Código de Procedimiento Penal, que a la letra dice:

a) La imputación formulada por el Ministerio Público
b) La comisión delictiva del tipo penal, señalada en el art. 254 C.P., en relación del Art. 8 C.P.
c) Renuncio de forma libre y voluntaria al procedimientos ordinario de juicio oral, público, continuado y contradictorio.
d) Aceptación de la privación de libertad por el término de tres (3) años en el centro de Rehabilitación COCHABAMBA “San Sebastián” y la aplicación del SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, conforme lo establece el art. 366 de la Ley Nº 1970.
e) Propongo en la presente imputación realizada por el M.P., la aplicación de un proceso abreviado de la presente imputación, realizada por el M.P.,

CUARTA: (DEL LUGAR Y FECHA). Las audiencias y actuados legales necesarios serán llevados a cabo en las oficinas del Juez 1 ero. de Instrucción de la Provincia De Punata, quien para el efecto señalará el día y hora de audiencia.

QUINTA.- (ACEPTACION Y CONFORMIDAD). Todas las partes contratantes, declaramos expresamente nuestra conformidad y aceptación con todo lo estipulado en el presente acuerdo legal, por ser la clara expresión de lo pactado; en consecuencia, firmamos el presente contrato en triple ejemplar de un solo tenor y efecto jurídico.

Usted señor Notario agregará lo de estilo y seguridad que corresponda.

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA



Modelo de memorial de acción de libertad en Bolivia

SEÑOR PRESIDENTE Y VOCALES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. -

INTERPONE ACCIÓN DE LIBERTAD.

OTROSÍES. -

NOMBRE, en mi condición de abogado profesional en representación sin mandato, del ciudadano NOMBRE, bajo el CASO: ............, dentro el caso del supuesto delito de ESTUPRO AGRAVADO, seguido por el Ministerio Público actualmente detenido en el centro de readaptación productiva de montero “CERPROM”, ante las consideraciones de vuestras autoridades, con el debido respeto, expongo y solicito:

LEGITIMACIÓN PASIVA: En cumplimiento de lo establecido por numeral 2 del Art. 33 del Código Procesal Constitucional, hago conocer a sus autoridades bajo el principio de subsidiariedad que la presente ACCIÓN DE LIBERTAD se encuentra dirigida contra de la Dra. ............., secretaria del Juzgado Publico de Instrucción Penal Cautelar de Warnes, con domicilio procesal en la Casa Judicial ubicado XXXXXXX, del Municipio de Warnes.

RELACIÓN DE LOS HECHOS. -

Señores Jueces del Tribunal de Garantías Constitucionales, resulta que en fecha 08 de mayo de 2022, el ciudadano .......... fue privado de libertad e imputado por la presunta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 309 con relación al Art. 310 del Código Penal, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares en fecha 10 de mayo del 2022, por el Juez la Dra......., del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes, disponiéndose la Detención Preventiva del ciudadano mencionado por el plazo de seis meses en el centro de readaptación productiva de montero “CERPROM”, disponiendo mediante Auto No. 251/2022, la audiencia para resolver la situación jurídica del imputado para el día viernes 11 de noviembre del 2022, a hora 09:00 de la mañana.

En tal sentido, señalar a su autoridad que en fecha 17 de noviembre del 2022, a hora 09:00 am., se ha llevado acabo la audiencia de cesación a la detención preventiva en base a los términos del Art. 239 numeral 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, donde en ciertos modo se ha expuesto la situación jurídica para resolver ya que el imputado se había fijado audiencia para considerar la situación procesal audiencia que no se había celebrado por las circunstancia mencionadas en el acta, así como también se ha podido evidenciar que o existe ninguna solicitud de ampliación de la detención preventiva presentada por el fiscal ni por la víctima, por lo que en consideración de la suscrita Juez del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes, mediante el Auto No. 932/2022, del día jueves 12 de enero del 2023.- DECLARO FUNDADA EL INCIDENTE DE SOLICITUD DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA impetrado por el imputado ALEX JUNIOR REA FLOREZ, en virtud del Art. 239 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, disponiendo la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal menos gravosa previsto en el Art. 231 Bis del CPP.

Posteriormente la resolución que fue apelada en efecto no suspensivo conforme al Art. 251 del CPP., por el ministerio público en fecha 18 de noviembre del 2022. En atención del recurso de apelación incidental presentado por el ministerio público fue resuelto por el juez de suplencia de turno en fecha 22 de noviembre del 2022, concediendo la misma en el efecto NO suspensivo, debiendo por secretaria remitir obrados ante el Tribunal Superior en Fotocopias Legalizadas y sea en el plazo de 24 horas bajo prevención de ley.

El 06 de marzo del 2023 se presentó memorial adjuntado las garantías personales y solicitando el respectivo mandamiento de libertad en cumplimiento del auto emitido el 17/11/2022, no obstante, de ello, la SECRETARIA ................... del Juzgado Publico de Instrucción Penal Primero de Warnes, no remitió los antecedente ante el Tribunal Superior, respecto a la apelación incidental ha transcurrido (siete meses y trece días) y desde la fecha de haber presentado las garantías personales solicitando el correspondiente mandamiento de libertad, vengo reclamando a la secretaria atender mi solicitud las misma que hace mención
“habiendo apelado el fiscal a los efectos de evitar resoluciones contradictorias y estando en trámite la misma por ante el Tribunal Superior no se encontraba en la posibilidad de atender la solicitud hasta que se resuelva”. Haciendo omisión que vulnera el derecho a la defensa y a la libertad lo que denota que hasta la fecha no fue decretado y la propia autoridad no tenía conocimiento sobre el memorial presentado 06 de marzo del 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y GARANTÍAS VULNERADAS. –

En el marco de lo previsto por el numeral 5 del Art. 33 del Código Procesal Constitucional, paso a señalar que los derechos y garantías vulnerados que se identifican son los siguientes: el derecho a la libertad, a la defensa, al debido proceso, así como también al principio de celeridad citados por los (Arts. 125, 126, 21, 22, 115 125, 126 y 180 del CPE), y Art. 251 de la CPP. Que se fundamentan de la siguiente manera:

En base a los antecedentes fácticos que evidencian la flagrante vulneración de garantías y derechos constitucionales, es por tales consideraciones de orden legal que en cuanto a la naturaleza jurídica de la presente Acción de Libertad como mecanismo tutelar y jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y restablecer el derecho a la libertad, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, habiéndose declarado fundado la cesación a la detención preventiva, el restablecimiento de las formalidades legales o la remisión de obrado ante el tribunal competente, debió ser resuelto con la debida diligencia y celeridad, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar que tiene como pilares la preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre indica, la libertad, derecho consagrado por los Arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

En relación al procesamiento indebido, cuando dicha lesión afecta a alguno de los elementos constitutivos y se encuentre directamente relacionada con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física del accionante. Si bien existe un término establecido taxativamente por el Art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la remisión del legajo de apelación ante el Tribunal de alzada al Juez o Tribunal de origen, no es menos evidente que se debe observar en esta tramitación el principio de celeridad, máxime se reitera cuando se encuentra de por medio el derecho fundamental a la libertad, como en el presente caso; por las razones anotadas, corresponde conceder la tutela solicitada. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes.

Bajo la inteligencia de la Sentencia Constitucional 0042/2010-R de 20 de abril, sostuvo que: “…De acuerdo a la doctrina en la evolución del debido proceso se identifican, entre otras, garantías específicas tales como: El derecho a ser emplazado y gozar de un tiempo razonable para preparar defensa, el derecho al juez imparcial, derecho a la prueba, derecho a la igualdad…”, como podrán apreciar el derecho a la igualdad procesal, ha sido ignorado por el accionado.

PRUEBA. -

Dando cumplimiento a lo establecido por el numeral 7 del Art. 33 del Código Procesal Constitucional ofrezco en calidad de prueba lo siguiente: Me permito acompañar acta de audiencia de cesación de detención preventiva, la apelada en efecto no suspensivo conforme al Art. 251 del CPP., presentado por el ministerio público en fecha 18 de noviembre del 2022, con su respectiva resolución, más el memorial presentado las garantías personales el mismo que esta sin resolver hasta la presente fecha y otros.

PETICIÓN. -

Que de conformidad al derecho a la petición establecido en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, se admita y declare procedente la presente ACCIÓN DE LIBERTAD, restituyendo mi libertad en el plazo establecido por el Juzgado de Garantías Constitucionales, conminando a la secretaria correspondiendo de la autoridad jurisdiccional pueda remitir el correspondiente Mandamiento de Libertad, toda vez que únicamente faltaría algunas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad.

Otrosí 1ro.- De conformidad a lo previsto en el art. 36 de la Ley 254, el suscrito se reserva al derecho de ampliar los fundamentos de la presente Acción de Libertad en audiencia señalada para el efecto.

Otrosí 2do.- De conformidad a lo previsto en el art. 3 de la Ley 025, bajo los principios de Gratuidad y Respeto a los Derechos, solicito pueda ser considerado por su digna autoridad.

Otrosí 3ro.- La recurride es la Abg. ................., secretaria del Juzgado Publico de Instrucción Penal Cautelar de Warnes, con domicilio procesal en la Casa Judicial ubicado XXXXXXX, del Municipio de Warnes.

Otrosí 4to.- De conformidad a lo previsto en el art. 127 de la C.P.E. que en lo pertinente establece que una vez la autoridad jurisdiccional debe señalar día y hora de la audiencia de Acción de Libertad, y que con dicha orden se procede con la citación personal o por cédula a la autoridad accionada, sin que su inasistencia una vez citados sea óbice para la prosecución de la misma, de conformidad a lo previsto en la Sentencia Constitucional 0738/2012 de 13 de agosto.

Otrosí 5to.- Señalo Domicilio Procesal, ..................... Así mismo señalo Domicilio Electrónico correo ........................

Lugar y fecha

Nombre y firma





Memorial de solicitud de cancelación de antecedentes judiciales

UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Dr. ................
RESPONSABLE REJAP
SOLICITA LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES JUDICIALES.
OTROSÍ.- ADJUNTO.

NOMBRE, mayor de edad, hábil por derecho, con Cedula de Identidad ................... y NOMBRE, mayor de edad, hábil por derecho, con Cedula de Identidad ...................., vecinos de la ciudad de La Paz, ante usted con todo respeto me presento, expongo y pido:

Señor Director, en nuestros certificados de antecedentes judiciales, se registra un antecedente con Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fecha ............, dictada por el Juzgado 10mo. De Instrucción Cautelar de la ciudad de La Paz, por el delito de Estafa, siendo beneficiado con la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. Asimismo, por la documentación que nos permitimos adjuntar, su autoridad puede evidenciar que los suscritos cuentan con la RESOLUCIÓN Nº ..........., dictada por el JUZGADO DÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, en fecha 27 de abril de 2023, dentro del cual se dispone la Extinción de la pena en favor de los impetrantes ........ y ..........., y en consecuentemente LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES EN EL REJAP.

Por lo expuesto y en mérito RESOLUCIÓN Nº 135/23, tengo a bien solicitar a su digna probidad se disponga la cancelación de mi antecedente judicial que pesa sobre los suscritos, por la sección o unidad que corresponda, y sea con las formalidades de ley.

OTROSÍ.- Adjunto mi fotocopia simple de documento de identidad, asimismo acompañada de la Resolución Nº ....... debidamente legalizada y me certificado de antecedentes judiciales actualizado.

Será Justicia

Lugar y fecha

Nombres y firma



viernes, 5 de enero de 2024

Modelo de memorial de procedimiento abreviado

FISCALÍA ESPECIALIZADA EN SOLUCIÓN TEMPRANA DE LA ZONA SUR DE LA PAZ – ABOG. ..................

WhatsApp: 

Correo Electrónico: 

NUREJ: 

SE APERSONA y SOLICITA PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

OTROSÍ I.- SOLICITA.

OTROSÍ II.- PIDE.

OTROSÍ III.- SEÑALA.

OTROSÍ IV.- ADJUNTA.


NOMBRE con C.I.Nº ........, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio real en ................... y NOMBRE con C.I.Nº ..........., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio real C. 11, Z/ Pedregal, dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público por los supuestos delitos de IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES, previsto y sancionado por el art. 161 del Código Penal  Boliviano; me presento ante su autoridad, con todo respeto exponemos y pedimos:

A efectos de contar con nuestra defensa técnica, tengo a bien apersonarnos con nuestro abogado XXXXXXXXXXXXXXXXXX con R.P.A.: XXXXXXXXXXXXXX, para conocer ulteriores del proceso, para ello señalo domicilio procesal de mi abogado. domicilio procesal XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de La Paz, asimismo correo electrónico: XXXXXXXXXXX WhatsApp: XXXXXXXXXXXXXXXXX.

I.- ANTECEDENTES:

Señor Fiscal, por todos los antecedentes y elementos probatorios que cursan en el cuaderno de investigación su autoridad podrá evidenciar claramente que la etapa de investigación ha concluido, no siendo necesario recolectar mayores elementos de prueba en el presente proceso, en efecto la norma procesal en su Art. 301 núm. 4), y art. 323 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal Boliviano, atendiendo la nueva política criminal adoptada por el Estado Plurinacional de Bolivia, a establecido las salidas alternativas al juicio oral, figuras jurídicas que están sustentadas a los efectos de descongestionar la recarga laboral del Ministerio Publico como los administradores de justicia, y de esta manera poner fin al proceso penal.

II.- PETITORIO:

Es en ese entendido y después de haber sido informado de forma clara por intermedio de mi abogado defensor, sobre los alances y beneficios del procedimiento abreviado es que al amparo del Art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, pido se me conceda el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, para dicho efecto y dando cumplimiento a las exigencias formales de la ley 1970, de forma voluntaria: RENUNCIAMOS AL JUICIO ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO, aceptamos la participación como autores del delito de que se nos atribuye, aceptamos la pena de UN (1) AÑO, la misma que fue consensuada de forma voluntaria entre nuestras personas y nuestro abogado defensor.

OTROSÍ I.- Solicito que por medio de su digna secretaria se realice el Acuerdo Legal para el procedimiento Abreviado.

OTROSÍ II.- Pido dicte resolución conclusiva de procedimiento abreviado.

OTROSÍ III.- Conoceré providencias en la Secretaría de su noble despacho, y efectos de futuras notificaciones señalo número de celular xxxxxxxxxxxxx y ciudadanía Digital xxxxxxxxxxxxx y correo electrónico: xxxxxxxxxxx, pidiendo se tenga presente..

OTROSÍ IV.- Adjuntamos Certificación de REJAP para su conocimiento.

“NOBLE DEBER OBRAR CON JUSTICIA” 

Lugar y fecha

Nombres y firmas