Conste por el presente documento privado DE CONTRATO DE ALQUILER que con solo reconocimiento de firmas y rúbricas podrá será elevado a la categoría de instrumento público, suscrito al tenor de las siguientes cláusulas;
PRIMERA. – Yo, la Sra. NOMBRE, con C.I. .........., mayor de edad, hábil por ley, actual propietario de un inmueble ubicado en ................, derecho propietario debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales de esta ciudad. El referido inmueble consistente en: Una casa completa que consta de:
Cinco habitaciones, baño y ducha compartido, lavandería, patio, garaje para tres vehículos.
SEGUNDA. - Al presente de mi libre y espontánea voluntad, por así convenir a nuestros intereses, doy en calidad de alquiler, el inmueble descrito en la cláusula primera que es completamente independiente, a favor de ................ con C.I. ................, quién es mayor de edad y hábil por ley. Por el canon de alquiler libremente convenido de Bs. 2.300.- (DOS MIL TRECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) mensuales, pagaderos en la modalidad de mes adelantado, computable a partir del 01 de ABRIL del 2023.
TERCERA. – El arrendatario (inquilino) .................... hace la entrega también de una garantía de Bs. 2.300.- (Dos Mil trecientos 00/100 bolivianos) para la fecha 01 de mayo del 2023 del presente año.
CUARTA. – El tiempo de duración del presente contrato será de uno año forzoso y lo posterior será voluntario, computables a partir del 01 de abril del 2023, contrato que se podrá renovar por acuerdo de partes, cumplido sea el término el inquilino entregará el inmueble en las mismas condiciones en que recibe, salvo el deterioro ocasionado por la acción del tiempo.
QUINTA. - Del servicio de energía eléctrica y agua potable pagará en su totalidad el inquilino obligándose a entregar el inmueble con sus cuentas al día en el momento de su desocupación.
SEXTA. - El inmueble será destinado exclusivamente para vivienda, no pudiendo el inquilino sub-alquilar a segundas personas.
Se deja expresamente escrito la prohibición de ingresar al inmueble sustancias u objetos que no se pueden almacenar en la vivienda o que tengan relación con la ley 1008 u otras que perjudiquen al propietario.
De ser así el inquilino deberá cubrir a los propietarios y a terceros que resulten afectados por los daños y perjuicios que les ocasionen estos hechos.
SEPTIMA. – Esta minuta tiene el valor de instrumento privado empero, con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas por ante una Autoridad competente, surtirá los efectos de instrumento público.
OCTAVA. - Nosotros, los que suscribimos, expresamos nuestra conformidad con todas las cláusulas que anteceden, firmando al pie en un mismo tenor en señal de aceptación.
Lugar y fecha
Nombre y firma (propietario)
Nombre y firma (inquilino)
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