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viernes, 18 de abril de 2025

¿Cuántos libros tiene el Código Civil boliviano?

El derecho civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre personas privadas o particulares, naturales e individuales o colectivas o jurídicas y en Bolivia se plasma en el Código Civil, Código Procesal Civil y Ley 439.

El Código Civil Boliviano, promulgado el 6 de agosto 1975 y puesto en vigencia el 2 de abril 1976, está sistematizado y estructurado en cinco libros, los cuales son:

  • Libro primero: De las personas individuales
  • Libro segundo: De los bienes, de la propiedad y de los derechos reales sobre la cosa ajena.
  • Libro tercero: De las obligaciones. La primera parte trata de las OBLIGACIONES y la segunda parte de la fuente de las obligaciones (DE LOS CONTRATOS).
  • Libro cuarto: De las sucesiones por causa de muerte.
  • Libro quinto: Del ejercicio, protección y extinción de los derechos.

Todo el Código Civil a su vez de subdivide en Títulos Capítulos y Artículos (1570)



Derecho civil: De las personas o sujetos de los derechos


La persona “es un ente capaz de adquirir derechos y obligaciones”. En otras palabras son los sujetos de los derechos y deberes subjetivos y, por tanto, los protagonistas de las relaciones jurídicas.

De acuerdo con el Artículo 1 del Código Civil, “el nacimiento señala el comienzo de la personalidad”, por lo que el nacimiento con vida señala el inicio legal de una persona.

Sin embargo, el código civil boliviano también protege al que está por nacer "para todo aquello que pueda favorecerle", es decir, al que está en gestación. Esto se conoce como la existencia natural de la persona, que comienza con la fecundación, siendo éste por ejemplo, un derecho sucesorio.

En ambos casos, como requisito para el perfeccionamiento de sus derechos, es nacer con vida, lo que antes se denominada derechos espectaticios.

De esta manera, la personalidad constituye la condición previa de la titularidad de los derechos y obligaciones, pues se tiene personalidad porque se es persona.

División de las personas

Las personas se dividen en personas individuales o naturales y las personas colectivas y jurídicas.

Personas individuales o naturales

Son aquellas que tienen existencia visible, objetiva, siendo de naturaleza corpórea, es decir físicas o naturales. Una persona individual obedece a cada ser humano, es por ello que es sujeto de derechos y deberes subjetivos y, por ende, puede concurrir a la formación de relaciones jurídicas.

Personas colectivas y jurídicas

Llamadas también, personas morales, ideales o ficticias, porque son creaciones de la ley y la sociedad, son aquellos que no tienen existencia corpórea ni devienen de la naturaleza, sino que su existencia se origina por una ficción de la Ley, permitida por el Estado con la finalidad de que esta clase de personas puedan llenar determinadas necesidades sociales o de grupo, por lo que se les otorga también derechos y obligaciones.

Estas ficciones de la Ley (ideales abstractos, ficticias) se constituyen en Instituciones como por ejemplo El Estado, las Universidades, las Alcaldías, las Gobernaciones, entre las personas jurídicas de existencia necesaria, sin fines de lucro; y entre las personas colectivas de existencia posible, con fines de lucro, tenemos a las empresas como la Cervecería Boliviana Nacional, PIL, etc., siendo éstas reguladas por el Código de Comercio.

Las personas colectivas se sub-dividen en públicas y privadas.

a) Las personas colectivas publicas están relacionadas con el Estado y son consideradas de “existencia necesaria” (Art. 52 del Código Civil Boliviano). Por ejemplo El Estado, La Gobernación, Universidades, etc.

b) Las personas colectivas privadas son las distintas clases de agrupaciones de individuos que se crean para determinados fines, pudiendo consistir en sociedades, asociaciones, fundaciones, etc., consideras de “Existencia Posible, sin fines de lucro o con fines económicos”.

Inicio de la personalidad

Existen dos periodos nítidamente identificables para el inicio de la personalidad y son la existencia natural o concepción y la existencia legal o nacimiento.

Así, para unos, la personalidad inicia desde el momento de la concepción, en tanto que para otros desde el nacimiento del ser, originando consecuencias jurídicas, puesto que nuestro Código Civil y Código del Niño/a Adolescente lo tomó de forma intermedia.

La existencia natural o concepción

La existencia natural empieza desde el momento en que un ser es fecundado y se extiende hasta el nacimiento con vida de la persona.

Durante este periodo, el ser está en gestación. De acuerdo con el Art. 1, II del Código Civil “al que está por nacer se lo considera nacido para todo aquello que pueda favorecerle, y para ser tenido como persona, basta nacer con vida”, surgiendo en virtud de esa disposición legal derechos espectaticios en su favor para ser ejercidos por representación a través de los padres y extinguir según el feto nazca con vida o no.

El Código del Niño/a adolescente debería haber aclarado que se considera persona al ser concebido, que por cualquier medio se encuentra en el seno materno; de todas maneras la vida en gestación se encuentra protegida por ambos códigos.

Existencia Legal o nacimiento

El Artículo 1 del Código Civil dispone que “el nacimiento señala el comienzo de la personalidad”, es decir que los derechos espectaticios del feto se concretan con su nacimiento, presumiendo el párrafo III) del Código Civil el nacimiento con vida salvo prueba lo contrario, sea que el alumbramiento se produzca por medios naturales o artificiales..

Fin de las personas naturales

La muerte es el acontecimiento natural o hecho jurídico que pone fin a la existencia humana y esta muerte puede ser real o presunta:

Muerte real

Es la muerte originada en la naturaleza humana o causada por otro y aun intencionalmente por el occiso. La muerte real se define como: “el alto de los signos vitales” o la cesación de los signos vitales.

Muerte presunta

Es aquella que declara la ley cuando ocurren determinadas circunstancias, poniendo fin a la persona individual ante la incertidumbre de su existencia (Art. 39 al 43 del Código Civil)

La muerte, real o presunta determinan una serie de consecuencias jurídicas, pues dará lugar a la apertura de la sucesión del fallecido, la disolución del matrimonio del extinto, administración de los bienes, entre otros.

Acepciones del Derecho: Derecho objetivo y derecho subjetivo


Para introducirnos en el estudio del Derecho es importante conocer dos acepciones relativas al mismo: el Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo.

Derecho objetivo

El Derecho Objetivo es el conjunto de normas legales positivas, vigentes en un determinado Estado, aplicables a los actos de las personas. En otras palabras, son las leyes escritas, promulgadas y vigentes en un Estado, por ejemplo el Código Civil, Código Penal, Código de Familia, etc.

Derecho subjetivo

Es la facultad que concede la Ley a un individuo, frente a otro, para hacer algo o no hacerlo. Dicho de otro modo, es la materialización de la norma que contiene el derecho objetivo, otorgando derechos al sujeto pero también obligaciones.

División del derecho subjetivo

Es Derecho Subjetivo se divide en Derechos Patrimoniales y Derechos extra patrimoniales.

Derechos patrimoniales

Los Derechos Patrimoniales son aquellos susceptibles de ser cuantificados en dinero, es decir que están dentro del comercio del hombre, de efectuar transacciones sobre ellos, por permisión de la Ley. Estos derechos se subdividen en:

a) Derechos reales, es el poder que tiene una persona existente sobre una cosa, oponible por su titular frente a terceros.

b) Derecho de las obligaciones o crédito, es el conjunto de relaciones jurídicas que generan en favor de su titular una prestación positiva o negativa de dar, hacer o no hacer , a cargo del deudor.

c) Derechos intelectuales, son las manifestaciones externas originadas en la producción del cerebro humano, cuya existencia, uso y transmisión gozan de la protección de la Ley. Entre las más importantes tenemos los libros, textos, apuntes, logos, etc.

Derechos extrapatrimoniales

Son también denominados no patrimoniales y son aquellos no susceptibles de valoración o cuantificación en dinero, por lo tanto están fuera del negocio de los sujetos. Entre ellos tenemos los Derechos de la Personalidad (Art. 21 CC), Derechos a la Protección a la vida (Art. 6 CC), Derechos a la Libertad Personal (Art. 8 CC), Derecho al Nombre (Arts. 9 al 13 CC). Derecho a la imagen (Art. 16 CC), Derecho al Honor (Art. 17 CC), Derecho a la Intimidad (Art. 18 CC)

Los 3 elementos básicos del Derecho


Los elementos básicos del Derecho son tres: Sujeto, Objeto y Relación Jurídica

Sujeto

Solamente puede ser una persona individual o colectiva definido como el “titular de los deberes y derechos subjetivos” o sea: “el ser capaz de contraer derechos o adquirir obligaciones”. El sujeto de la relación jurídica se clasifica también en sujeto activo y sujeto pasivo.

a) Sujeto activo. Es el titular de la facultad concedida por Ley.

b) Sujeto pasivo. Es el beneficiario de la prestación a la que está obligado otro individuo o la colectividad y el que está obligado frente a otro sujeto activo cumplir en su favor una determinada prestación.

Objeto

“Es aquello sobre lo que se exterioriza el diverso poder del sujeto”. Dicho de otra manera, el objeto de la relación jurídica “es el contenido del derecho subjetivo”, por ejemplo un determinado bien, una prestación debida, un negocio jurídico.

Relación jurídica

La relación jurídica es el vínculo o nexo de derecho originado en un Acto o Hecho Jurídico que liga a dos o más sujetos con una prestación o deber sobre cierto bien u objeto. Las relaciones jurídicas se ejercen únicamente entre personas y para su formación es imprescindible la existencia de dos elementos más: Sujeto y Objeto de la Relación jurídica.

Derecho Civil boliviano: La capacidad de las personas


La capacidad es la aptitud suficiente de las personas para ser sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas determinadas. En otras palabras, es la aptitud legal para ser sujeto de derecho y obligaciones.

De acuerdo con el artículo 3 del código civil boliviano, los requisitos para la capacidad son: la mayoría de edad (18 años) y la sanidad mental, así, "toda persona tiene capacidad jurídica, estando limitada la misma solo en los casos determinados por Ley, pudiendo realizar por si mismo todos los actos de la vida civil, el mayor de edad."

Si existe la capacidad, también está la incapacidad como una excepción, que en determinados casos se ve limitada, como la incapacidad de obrar en razón de: SEXO, EDAD, HONOR NACIONALIDAD.

Existen dos clases conocidas como: capacidad jurídica y la capacidad de obrar

Capacidad jurídica

Según el tratadista Messineo, la capacidad jurídica “es la aptitud para ser sujeto de derechos subjetivos en general”; en tanto que para Cabanellas “es la aptitud para ser sujetos de relaciones jurídicas”.

Entonces la capacidad jurídica es la facultad para ser sujeto titular solo de derechos, desde que nacemos adquiriendo la condición de personas.

Capacidad de obrar

La capacidad de obrar es la aptitud legal para realizar por sí mismo todos los actos de vida civil, es decir, contraer obligaciones y ejercer derechos. Para ello, como ya habíamos dicho, se requiere: mayoría de edad y sanidad mental (Art. 4 del código civil).

La mayoría de edad establecida en nuestro país es la de 18 años, requisito para intervenir por propia voluntad en todos los actos jurídicos; sin embargo, a ella también se encuentra ligada la incapacidad una forma de inhabilitar a las personas en determinados derechos.

La incapacidad

La incapacidad es la falta de aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Se debe señalar que la incapacidad se da tanto con respecto a la capacidad jurídica como con la capacidad de obrar.

Incapacidad jurídica

La norma positiva establece algunos hechos y actos jurídicos que limitan o restringen el ejercicio de determinados derechos y a determinadas personas en razón de lo siguiente:

a) Nacionalidad. Privación de determinados derechos en razón de nacionalidad, así por ejemplo los extranjeros no pueden, bajo ningún motivo, obtener un bien inmueble dentro el radio de cincuenta Km., de las fronteras, salvo ley de necesidad emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

b) El sexo. El Código de familia de Bolivia, en su Artículo 52, manifiesta que la mujer viuda, divorciada o cuyo matrimonio resulte inválido, no puede volver a casarse sino después de trescientos días de la muerte del marido, del decreto de separación personal de los esposos o de la ejecutoria de la nulidad.

c) La edad. El Artículo 44 del Código de Familia señala que los varones antes de los 16 años cumplidos y las mujeres antes de los 14 años cumplidos no pueden contraer matrimonio, salvo dispensa judicial.

d) El honor. El libro IV del Código Civil Boliviano, a partir del Artículo 1.000, regula las sucesiones por causa de muerte, reconociendo entre sus instituciones jurídicas a la DESHEREDACIÓN Y LA INDIGNIDAD.

Incapacidad de obrar

La incapacidad de obrar es entendida como la falta de aptitud legal para ser sujeto de derechos y deberes, o el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones.

Como la minoridad, es decir, los menores de dieciocho años y los insanos mentales e interdictos son incapaces de obrar, ejercen solo derechos subjetivos y capacidad jurídica a través de sus representantes legales, siendo en primera instancia por derecho natural sus progenitores y sus tutores, entre otros.

Estructura de un memorial según el Art. 439 del Código de Procedimiento Civil en Bolivia

Para muchos profesionales en el área jurídica con anhelo de litigar y ejercer su profesión después de culminar sus estudios u obtener su titulo en la universidad como ABOGADO (Licenciado en Derecho), se le presentan nuevos retos que solo se superaran con nuevos conocimientos y practica en los juzgados donde el hecho de presentar un memorial implica seguir detalladamente una serie de normas y reglas según Ley 439 del Código de Procedimiento Civil al pie de la letra para que este sea presentado ante los Juzgados o Fiscalía.

Para tal motivo, a continuación el procedimiento que se debe cumplir en la elaboración de un memorial, como establece el Art. 69. (MEMORIALES DE LAS PARTES) del Código de procedimiento civil, los memoriales de las partes deben ser redactados en idioma español, por medio técnico o manuscrito y suscrito por las partes y abogados y fácilmente legible.

Con unos márgenes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Bolivia que se presentan a continuación:

Márgenes del memorial

  • Parte superior de 5,5 cm.
  • parte inferior izquierdo de 4.00 cm ,para el cosido del cuaderno con los tres puntos de ley.
  • parte superior derecho de 2.00 cm.
  • en la parte inferior o abajo el margen sera de 2,00 cm.
  • Interlineado y fuente
  • El espacio interlineado sera 1.5. cm.
  • Tamaño de letra Nº 12 a 10, es optativo.
  • El tipo de letra es optativo al gusto del abogado.

Estructura del Memorial

Encabezado del memorial. Se indicara en ellos la autoridad judicial ante el cual se dirige lo solicitado.

Suma. Llevarán en la la parte superior una suma o resumen del petitorio,

Cuerpo de un memorial. Se inserta las generales de ley (Datos personales detallados) del demandante y del demandado, la solicitud de la demanda con toda exactitud. los hechos en que se basara dicha demanda o solicitud expuestos con claridad y precisión, Los fundamentos de derecho en los que se apoya la demanda.

Otras solicitudes en el memorial. Se desarrollarán los OTROSI citamos los siguientes ejemplos:

OTROSI.- (además pido) DE LA SIGUIENTE FORMA:
OTROSI 1RO.- Ordénese al anotación preventiva del bien inmueble, ubicado en la avenida.
OTROSI 2DO.- En calidad de prueba pre-constituida acompaño los siguientes documentos.
Frases del pie del memorial
Sera en estricta Justicia.
Stricti Iuris
Será un acto de estricta justicia

Fecha. A continuación viene la colocación de la fecha.
La paz, 19 de Abril de 2021.
Firmas.- Del abogado y la parte demandante, si la parte no supiera o no pudiera firmar, deberá estampar sus impresiones digitales (Huellas dactilares).

Memorial defectuoso

Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez de oficio ordenar se subsanen los defectos, dentro el plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada. Art. 113 (DEMANDA DEFECTUOSA) Código de procedimiento Civil.


CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE INMUEBLE

CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE INMUEBLE CON RECONOCIMIENTO DE PAREDES MEDIANERAS, PERTENECIENTE A VARIOS HEREDEROS, UNO DE LOS TRANSFERENTES REPRESENTADO POR PODER ESPECIAL

SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA

En el registro de contratos y escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de compraventa de propiedad inmueble, al tenor de las siguientes cláusulas:

Primera.- Dirá Ud., que nosotros, J.J., C.I. N°……….., K.K. C.I. N°………. y L.L. C.I N° …………., mayores de edad, de este vecindario, hábiles por derecho, declaramos que juntamente con el señor MM, que actualmente reside en la ciudad de ………….., Estado Plurinacional de …………., somos legítimos propietarios del inmueble situado en ………….. N°…… de esta ciudad, el mismo que lo poseemos en la pro indiviso al haber sido declarados judicialmente herederos forzosos ab-intestado al fallecimiento de nuestro causante Sr. NN, cual consta en la escritura pública respectiva, encontrándose inscrito nuestro derecho propietario definitivamente, en la Oficina de Registro de Derechos Reales, bajo la Partida N°…….., fojas ………. del Libro ………………. en fecha ………. de ……… de 2....

Segunda.- A la fecha, por convenir a nuestros intereses el inmueble de referencia que tiene una extensión superficial de ………. metros cuadrados, con todas sus construcciones e instalaciones, usos, costumbres y servidumbres, y sin limitación alguna, damos, cedemos y transferimos en calidad de venta real y enajenación perpetua en favor de los esposos O.R. y 7. de R., por el precio libremente estipulado de ……………. 00/1 00 BOLIVIANOS (Bs. …………………, valor que manifestamos haber recibido en moneda de curso legal y corriente, de cuyo hecho Ud., señor Notario, hará constar expresamente.

Tercera.- De conformidad al poder especial y suficiente conferido por el Sr. M.M., en favor de la Sra. L.L, autorizándole vender las acciones y derechos que posee en el inmueble de referencia, cual consta en el testimonio original N°……, fojas del Libro de Escrituras, otorgado por ante el Sr. W.W., Cónsul de Bolivia en la ciudad de ………………. Estado Plurinacional de …………………. En fecha ……………. de ………………….. de 2..., y cuya copia debidamente legalizada por el Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, formará parte de este contrato, la citada apoderada legal en representación de aquél y, asimismo, por derecho propio interviene en la suscripción de la presente minuta.

Cuarta.- De acuerdo a la escritura original de compraventa, suscrita entre la anterior propietaria Sra. V.V., y el comprador Sr. N.N, causante de los actuales vendedores J.J., K.K., L.L. y M.M., el inmueble de esta transferencia, reconoce: a) como pared medianera, la que separa el cuerpo del inmueble con la casa de …………… b) de la misma manera, como pared medianera, el muro que separa los espacios que se encuentran delante del frente del inmueble, sobre el Pasaje ……………. c) igualmente, como pared medianera, la del patio interior que separa la propiedad materia de la compraventa con la casa de la Sra. ……………..; d) se deja claramente establecido que, la pared del predio que da al lado del terreno situado al Oeste, es, en la misma forma, propiedad del inmueble.

Quinta.- El inmueble materia de la transferencia, tiene los siguientes límites: al Norte, con la propiedad del Sr. ……………. al Sud, con el Pasaje …………….. al Este, con la propiedad de ………………. y, al Oeste, con la propiedad del Sr. ………………….

Sexta.-Aparte de los datos especificados en la cláusula cuarta, el inmueble no soporta gravámenes o hipotecas de otra naturaleza, sin embargo, como vendedores de buena fe, nos comprometemos a las garantías de evicción y saneamiento de ley.

Séptima.- Los compradores, declaran conocer el estado y condiciones en que se encuentra el inmueble motivo de la transferencia.

Octava.- Nosotros, J.J., K.K., y L.L., esta última por sí y en representación del Sr. M.M., como vendedores, por una parte, y nosotros, QL y Z. de R, con cédulas de identidad Nos. …………. y ,respectivamente, mayores de edad, casados entre sí, hábiles por derecho, como compradores, por otra, declaramos nuestra plena conformidad con las cláusulas suscritas en la presente minuta, a la que, por acuerdo de partes, le otorgamos la calidad de documento privado hasta tanto sea perfeccionada la escritura pública respectiva.

Usted, señor Notario, se dignará agregar las cláusulas de seguridad y estilo.

Lugar y fecha.

Fdo……………………… Fdo. …………………….

Fdo. ……………………… Fdo. ……………………..



CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OFICINA COMERCIAL BAJO EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OFICINA COMERCIAL BAJO EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZON¬TAL, CON INTERVENCIÓN DE APODERADO EN FAVOR DE UNO DE LOS COMPRADORES

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

En el registro de contratos y escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de compraventa de oficina comercial, al tenor de las siguientes cláusulas:

Primera.- Dirá Ud., que nosotros ………………………C. I…………….. y………….C.I…………, mayores de edad, hábiles por derecho, declaramos ser legítimos propietarios del lote de terreno de ………….. metros cuadrados de extensión superficial, en el que hicimos construir el Edificio actualmente denominado ………………….., situado en ……………………. de esta misma ciudad, señalado con el N°……………… Derecho de propiedad que consta en la escritura pública N°………….. de……………..de ………….de 200…, otorgada por el Notario Público, Sr.…………. e inscrito definitivamente en la Oficina de Registro de DD.RR., bajo la partida computarizada N°…………. en fecha …………. De …………………. de 2…

Segunda.- En el referido inmueble…………………….., existe la Oficina Comercial N°…….que se encuentra situada en el…………… piso ……………….. de metros cuadrados útiles de extensión superficial, con instalación completa de baño, inodoro, lavamanos, puertas, ventanas y cerraduras, así como de instalación eléctrica.

Tercera.- Al presente, por convenir a nuestros intereses, la mencionada Oficina Comercial N°……… de metros cuadrados útiles de extensión superficial que representa el (tantos) por ciento de fracción ideal del terreno, conforme al respectivo plano de situación y que, asimismo, se encuentra comprendido e incluido en los términos suscritos en el presente contrato, damos, cedemos y transferimos en calidad de venta real y enajenación perpetua en favor de los señores……………………………y………………………, este último representado por el señor Dr. …………….. que interviene como su apoderado legal, conforme se establece a través del adjunto poder notarial especial y suficiente N°……. de………..de………… de 200.. conferido por ante el Notario de Fe Pública, señor …………., el mismo que también formará parte de este contrato y será protocolizado en la escritura pública respectiva.

Cuarta.- El valor estipulado de la compraventa es de……….. Dólares Americanos ($us…….), valor que los vendedores declaramos haber recibido a tiempo de suscribir la presente minuta, en moneda de curso legal y corriente, a nuestra plena satisfacción.

Quinta.- Se hace constar expresamente que, al efectuar la transferencia de la ya señalada Oficina Comercial, bajo el régimen de propiedad horizontal, de conformidad a la Resolución N°………de ………………. De ……………. De 200… dictada por la Honorable Alcaldía Municipal de ………………., se otorgan a los compradores los derechos correspondientes a áreas de uso común, de acuerdo a las prescripciones establecidas en la Ley de 30 de diciembre de 1949 y artículos 187 y 188 del Código Civil vigente; por tanto. con derecho a colocar en la fachada o el tablero de rótulos comerciales y profesionales, el cartel respectivo.

Sexta.- La Oficina Comercial materia de esta transferencia es alodial; no soporta gravamen o hipoteca alguna, sin embargo, los vendedores garantizan a los compradores su quieta y pacífica posesión, comprometiéndose a salir, en su caso, a la evicción y saneamiento de ley, en la forma más amplia.

Séptima.- Nosotros, …………………………….. y ……………………….. como vendedores, por una parte y, nosotros ……………..C.I, N° …………………..y, ……………C.I. N°………………como compradores, por otra, mayores de edad, hábiles por derecho, el último en representación legal de señor ……………………….., declaramos nuestra plena conformidad con todas las cláusulas suscritas en la presente minuta, a la que acordamos otorgarle todo el valor de documento privado, mientras sea elevada a escritura pública.

Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.

Lugar, fecha, mes y ano.

Fdo. ………………………………. Fdo. ………………………..

Fdo. ………………………………. Fdo. ………………………..

Firma y sello de Abogado



CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UNA FRACCION DE LOTE DE TERRENO

SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA

En el registro de contratos y escrituras públicas a su cargo, se ha de servir insertar una de compraventa de lote de terreno, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Primera.- Dirá Ud., que nosotros W y X, mayores de edad, domiciliados en la calle………………. N°….. , con cédulas de identidad Nos. ……………………. y, respectivamente, hábiles por derecho, somos legítimos propietarios del lote de terreno con una superficie total de ……….. metros cuadrados, situado en ………….. de la región de ……………………… de la ciudad de …………, el mismo que se halla definitivamente inscrito en la Oficina del Registro de Derechos Reales, bajo la Partida N°……., Fojas … del Libro ………. en fecha ………. de ……….. de 2... de conformidad a la Resolución Judicial dictada por el señor Juez …………… de Partido en lo Civil, en fecha …….. de …………. de 2..., dentro del proceso civil voluntario que seguimos sobre unificación de partidas, encontrándose a la fecha dividido en los lotes uno, dos, tres y cuatro con ……… metros cuadrados; ……….metros cuadrados; …….. metros cuadrados y …….. metros cuadrados, respectivamente, de acuerdo al plano de loteamiento debidamente aprobado por la H. Alcaldía Municipal.

Segunda.- Al presente, por convenir a nuestros intereses, de la totalidad del expresado lote de terreno, hemos resuelto dar, ceder y transferir en calidad de venta real y enajenación perpetua, como en efecto lo hacemos mediante el presente instrumento, el Lote N° ………, con la extensión superficial total de …….. metros cuadrados, en favor de los siguientes esposos: A y B; C y CH; D y E, en la proporción de una tercera parte para cada una de las familias señaladas.

Tercera.- El precio total de la transferencia es por la suma de ……….. ( ……………), valor que lo recibimos antes de la suscripción de esta minuta, en moneda de curso legal y corriente a nuestra plena satisfacción, igualmente, en la proporción de una tercera parte por cada una de las familias nombradas.

Cuarta.- El terreno materia de la transferencia, de acuerdo al plano levantado y aprobado por la H. Alcaldía Municipal y, conforme a su ubicación topográfica, tiene las siguientes colindancias: al Norte, con el terreno de propiedad de …………….. al Sud, con la colina denominada …………….. al Este, con la propiedad de ………………….. y, al Oeste, con ……………… desprendiéndose por consiguiente, como emergencia de esta venta, del dominio y señorío del terreno en favor de los compradores, quienes podrán entrar en posesión judicial o extrajudicial como mejor convenga a sus intereses, sin reserva, exclusión o limitación alguna.

Quinta.- Como vendedores de buena fe, nos obligarnos a la evicción y saneamiento de ley; el terreno no reconoce ni soporta gravamen o hipoteca de ninguna naturaleza, en consecuencia, es alodial; renunciamos al más o menos precio pagado, así como a los términos de rescisión y nulidad, y demás privilegios que nos otorgan las leyes.

Sexta.- Por acuerdo de partes, a la presente minuta, le otorgamos la calidad de documento privado, el mismo que, en cualquier emergencia, previo reconocimiento de firmas y rúbricas, podrá surtir efectos legales de instrumento público.

Séptima.- Nosotros, A. con C.I. N°………, B con C.I.. N° ……… C. con C.I. N°……., CH. con C.I. N°…………, D. con C.I. N°………… y E. con C.I. N°………….., mayores de edad, de este vecindario, hábiles por derecho, declaramos nuestra plena conformidad con las cláusulas estipuladas en el presente contrato de compraventa de terreno. De su parte, los vendedores W y X, otorgan igual conformidad.
Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.

Lugar y fecha.

Fdo. ………………… Fdo…………………….
Fdo……………………… Fdo………………… Edo…………………..
Fdo…………………… Fdo………………… Edo…………………..



Contrato de constitución de sociedad accidental o de cuentas en participación

Entre el Señor ..., mayor de edad, casado comerciante, domiciliado en la calle_____No., C.I. No. y el señor X.X., mayor de edad, soltero, industrial, domiciliado en al Av. No., C.I. No. conviene en suscribir el presente contrato privado de constitución de sociedad accidental o de cuentas en participación, bajo las siguientes condiciones:

Primera.- Los contratantes , de común acuerdo, han decidido emprender en forma conjunta la apertura y constitución de un negocio que tendrá como finalidad lo siguiente: ..., a cuyo fines actuarán con arreglo al presente contrato, en su reacciones entre sí, en su relaciones con la gestión que emprenden, y en sus relaciones con terceros.

Segunda.- Para la ejecución y cumplimiento de los fines indicados, los contratantes deciden la formación de un fondo común de bienes y de actividades, que se formará con el aporte de (BIENES MUEBLES O DE OTRA ESPECIE) y de_____- oo/100 BOLIVIANOS (Bs.__), por parte de cada uno de ello, así como en cuanto al reciproco aporte de trabajo y labores respectivas.

Tercera.- Respecto de las características y condiciones del aporte de trabajo, locaciones de obra o servicio y contratación de personal administrativo y de obreros, permanentes o temporales se acuerda proceder en la siguiente forma:_:

Cuarta.- Esta sociedad accidental o de cuentas en participación que se organiza y constituye de acuerdo a las prescripciones contenidas en los artículos 365 al 371 del Código de Comercio, operará con el nombre comercial de _, sin perjuicio de que la responsabilidad de los actos que se realicen correrá por cuenta de los suscritos, y será representada y administrada por____________, pudiendo firmar a nombre de la misma____sin perjuicio de la obligación de rendir cuentas entre los socios, cuando cualquiera de ellos así lo requiera en determinado momento.

Quinta.- Dada la índole de las negociaciones que de emprenderán , los contratantes asignan a esta sociedad el carácter del- sin perjuicio de lo cual responderá por ella en el campo que corresponda de acuerdo a las leyes en vigencia.

Sexta.- En principios los negocios sociales serán atendidos en la Av._ No. de esta capital, fijándose allí la sede principal de la Empresa, domicilio que constará en todos los instrumentos ene que interroga y sea parte esta sociedad.

Séptima.- Los gastos que se originen con motivo del presente contrato, los que se deriven de las negociaciones llevadas a efecto de acuerdo a este mismo instrumento, y las eventuales pérdidas que pudieran producirse, serán soportadas en las siguientes proporciones el socio Sr._ el (tantos) por cinto y el socios Sr. el (tantos) por ciento y el socio Sr._____ el tantos) por ciento. Si momentáneamente uno de los socios realizan un aporte superior al revisto según su porcentual, el otro socio le reintegrara la diferencia dentro de las siguientes modalidades y plazos.__-. Para fines contables, las partes contratantes dispondrán que las planillas y documentos privados se lleven a cabo con las normas reglamentarias vigentes para este tipo de actividad.

Octava.- La duración de esta sociedad se convine por (INDICAR EL TIEMPO) y la duración los mandatos de gestión y administración será en la siguiente forma:__:

Sin embargo, ambos aspectos podrán ser modificados, cuando así los socios los determinen por común acuerdo, o cuando circunstancias acusables así lo termine. En caso de discrepancia entre los socios sobre los mismos aspectos, queda acordado que decidirá ______ _____:

Novena.- Para caso de fallecimiento de alguno de los socios se conviene que,_______________________.

En caso de retiro atizado de uno de los socios, previo inventario de bienes existentes y practicado que haya sido el balance correspondiente, el otro estará sujeto al pago u reconocimiento de las acciones y derechos que le corresponde a aquel en la forma siguiente:_______ ___________________.

Décima.- Concluida la sociedad, las ganancias y bines se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción, para el socio el (tantos) por ciento para el socio_______________ el (tantos) por ciento, previo para de los acreedores y rendición de cuentas entre los socios.

Décima-primera.- Para caso de diferencias de apreciación los contratantes se sujetan a _____ y para el caso de contenido judicial, se someten a la jurisdicción de los tribunales de __________.

En constancia y para fiel y estricto cumplimiento las partes interceda si digamos el presente contrato en doble ejemplar de un solo tenor y a un solo efecto, en al ciudad de _ a los días del mes de _ de mil novecientos noventa y __ años.

Fdo.__ Fdo._



¿Qué trámites se pueden realizar en Derechos Reales Bolivia?

En Derechos Reales puedes realizar 47 tipos de trámites:

  1. CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD (LEY 247)
  2. CORRECIÓN DE DATOS TÉCNICOS (LEY 247)
  3. ACEPTACIÓN DE HERENCIA
  4. COMPRA VENTA
  5. SUB INSCRIPCIÓN DE ACLARACIÓN MAYORIA DE EDAD
  6. SUB INSCRIPCIÓN DE CAMBIO DE TIPO DE INMUEBLE
  7. INSCRIPCIÓN DE CANCELACIÓN JUDICIAL O VOLUNTARIA
  8. INSCRIPCIÓN DE CANCELACIÓN PARCIAL
  9. INDCRIPCION DE ANOTACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL
  10. INSCRIPCIÓN DE CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL
  11. INSCRIPCIÓN DE GRAVAMENES (HIPOTECAS O ANTICRETICO)
  12. CANCELACIÓN DE USUFRUCTO
  13. ANTICIPO DE LEGÍTIMA
  14. VENTA DE PROPIEDAD AGRARIA
  15. SUB INSCRIPCIÓN PARA INSERTAR SUPERFICIE EN LA MATRÍCULA
  16. VENTA CON PACTO DE RESCATE
  17. LEASING O ARRENDAMIENTO FINACIERO
  18. CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE
  19. MATRICULACIÓN DE INMUEBLE
  20. MATRICULACIÓN, INSCRIPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE BIENES DEL ESTADO O OTRAS ENTIDADES AUTONOMAS
  21. REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO (LEY 247)
  22. INSCRIPCIÓN DE FUSIÓN
  23. INSCRIPCION DE USUCAPIÓN
  24. INSCRIPCION DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN (REGISTRO DE URBANIZACIONES)
  25. INSCRIPCIÓN PROPIEDAD HORIZONTAL
  26. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROPIEDAD AGRARIA A PROPIEDAD URBANA (CAMBIO DE USO DE SUELO)
  27. CAMBIO DE JURISDICCIÓN
  28. CESIÓN DE AREAS AL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
  29. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
  30. CERTIFICADO DE TRADICIÓN
  31. CERTIFICADO DE TREINTAÑAL
  32. CERTIFICADO DE PROPIEDAD
  33. TESTIMONIO DE PROPIEDAD
  34. INFORMES
  35. CERTIFICADO DECENAL
  36. CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD A NIVEL DEPARTAMENTAL
  37. MATRICULACIÓN DE TITULOS EJECUTORIALES DEL INRRA
  38. MATRICULACIÓN DE TITULOS DEL INSTITUTO DE DESCOLONIZACIÓN
  39. REINGRESO DE DOCUMENTOS
  40. DESARCHIVO DE DOCUMENTOS
  41. RESELLADO DE NOTA MARGINAL EN SEGUNDO TESTIMONIO
  42. FOLIO REAL ACTUALIZADO
  43. CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL
  44. INFORMACIÓN RÁPIDA
  45. CERTIFICADO ALODIAL
  46. CERTIFICADO DE GRAVAMENES
  47. CERTIFICADO DE PROPIEDAD (EN LÍNEA).

Modelo memorial de declaratoria de herederos

SEÑORA NOTARIO DE FE PÚBLICA Nº 9 DE LA CIUDAD DE QUILLACOLLO DRA. WILMA CACERES QUIROGA.

SOLICITUD DE PROCESO SUCESORIO SIN TESTAMENTO Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA. – OTROSI 1ro.- ADJUNTO
OTROSÍ 2do.- DOMICILIO.

Nombres, apellidos y número de carnet, todos bolivianos, mayores de edad con domicilio en la ciudad de Oruro, presentándonos ante su autoridad y exponemos y pedimos:

Conforme tenemos a bien acreditar a Fs. 06 nos permitimos acompañar y que ameritan fe probatoria para demostrar los siguientes aspectos de orden legal, a tiempo de solicitar la declaratoria de herederos a la sucesión de nuestro padre nombre, pasamos a demostrar los siguientes hechos y actos jurídicos:

1.- Del Certificado de Defunción, expedido por la Oficialía de Registro Civil Nº 406011; del Libro 1-2001; con la Partida Nº 30 Folio Nº 30; del Departamento de Oruro; Provincia Poopó; de la localidad de Poopó (C. Villa de Poopó); con fecha de partida día 11 de Noviembre del Año 2.002; se halla inscrita la defunción de mi recordado esposo y nuestro padre nombre.

2.- Del Certificado de Nacimiento, expedido por la Oficialía de Registro Civil Nº 4535; del Libro 1; con partida Nº 46; del Folio Nº 24 del Departamento de Oruro; Provincia Poopó; Localidad Tolapampa; con fecha de partida día 5 de Marzo del año 1976; se halla inscrito el nacimiento de nombre.

3.- Del Certificado de Nacimiento, expedido por la Oficialía de Registro Civil Nº 4535; del Libro 1; con partida Nº 74; del Folio Nº 38 del Departamento de Oruro; Provincia Poopó; Localidad Tolapampa; con fecha de partida día 30 de Junio del año 1979; se halla inscrito el nacimiento de nombre.

4.- Del Certificado de Nacimiento, expedido por la Oficialía de Registro Civil Nº 201; del Libro 1-80; con partida Nº 88; del Folio Nº 44 del Departamento de Oruro; Provincia Poopó; Localidad Poopó (C. Villa de Poopó); con fecha de partida día 24 de Junio del año 1981; se halla inscrito el nacimiento de nombre.

Por lo expuesto y considerando que al tenor de los Arts. 19, 90, 92 inc e), de la Ley Nº 483 Ley del Notariado Plurinacional, y el Art. 109 de su Reglamentación solicito por la vía Notarial a su autoridad sirva autorizar nuestra ACEPTACION DE HERENCIA en calidad HEREDEROS FORZOSOS AB-INTESTATO, en todas las acciones bienes y derechos dejados por nuestro fallecido padre, pidiendo a vuestra probidad se otorgue la Escritura Pública correspondiente, solicitando se salven derechos de terceras personas que tuvieran o creyeren tener iguales o mejor derecho y sea con los respectivos recaudos y trámites de ley, conforme se tiene la documentación que adjuntamos, haciendo presente a su autoridad a efectos del art. 12 núm. 3 inc. a) del Código Procesal Civil, por lo cual solicito que su autoridad se nos extienda el correspondiente testimonio de ley y sea en doble ejemplar a cada uno.

OTROSÍ PRIMERO.- Adjuntamos en original a Fs. 01 Certificado de Defunción; a Fs. 01 Certificado de Matrimonio, a Fs. 01 Certificado de Descendencia; a Fs. 03 Certificado de Nacimiento de NOMBRES HIJOS.

OTROSÍ SEGUNDO.- Señalo domicilio procesal en la Calle Cleomedes Blanco Nº 204 casi Calle Pacheco ciudad de Quillacollo.

LUGAR Y FECHA

NOMBRES Y FIRMAS




Instructiva de poder para declaratoria de herederos ante Notaría de Fe Pública

INSTRUCTIVA DE PODER

Poder especial, amplio y suficiente otorgado por la Señora NOMBRE con C.I. No, en calidad de MADRE de los menores NOMBRE y NOMBRE otorgo poder a favor del Padre, el Señor NOMBRE con C.I. No., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en el país de chile.

FACULTADES

Para que, en nombre y representación legal de su persona, acciones y derechos, para que dentro del territorio nacional o en el extranjero, se haga cargo del cuidado de nuestros hijos menores de edad NOMBRE con Partida No. 80, Folio No. 80, nacido en la Provincia Vaca Diez, Localidad Riberalta del Departamento de Beni, en fecha 12 de febrero del año 2010 y NOMBRE con Partida No. 66, Folio No. 66, nacido en la Provincia Vaca Diez, Localidad Riberalta del Departamento de Beni, en fecha 31 de diciembre del año 2007.

A tal efecto sus incidencias y emergencias debe otorgarle todos los cuidados y prestarle asistencia en la alimentación, salud, educación, vestimenta, vivienda y todo lo que los menores necesiten, con facultades para inscribirlo en Escuela, y/o Colegio en el grado que corresponda, asistiendo a reuniones y otras actividades escolares en las cuales se requiera de la presencia de la Mandante, firmar todo tipo de documento que sea en beneficio de los menores, representarla con voz y voto en cualquier acto que se requiera de su presencia y consentimiento.

Asimismo, da su consentimiento y autorización para que sus hijos NOMBRE y NOMBRE, viajen acompañado de su padre DENTRO Y/O FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. A tal efecto sus incidencias y emergencias le facultan para que pueda renovar pasaporte, cedula de identidad, DNI y solicitar VISA, solicitar DNI; comprar boletos de avión, autobús, tren y de todo medio de transporte, apersonarse ante toda autoridad que sea necesaria a objeto de ofrecer y producir la documentación requerida.

MÁS PODER.- para apersonarse ante toda autoridad Policial, Judicial, Administrativa, Religiosa, Migración, Cancillería, Consulares, Juzgados del Menor y de Familia, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Hospitales y otras autoridades que se requiera a objeto de obtener garantías, protección, seguridad, amparos, pudiendo hacer uso de todos los recursos ordinarios como extraordinarios según las leyes y normas que rijan en nuestro país o en el extranjero, sin perjuicio de invocar convenios, tratados y normas internacionales en vigencia y todo lo que sea necesario para el cuidado y protección, donde se encuentren los menores.

A tal efecto sus incidencias y emergencias le confiere las facultades de firmar solicitudes, memoriales, formularios, realizar pagos, comprar timbres y/o valorados, solicitar legalización de fotocopias, efectuar reclamos con voz y voto, en suma efectúe cuantos actos, trámites y diligencias sean necesarias a fin de lograr el éxito del presente mandato, sin que por falta de cláusula o disposición expresa deje de surtir sus efectos legales de personería o sea tachado de insuficiente.- En suma hacer cuanto sea necesario al éxito del presente mandato, sin que deje de surtir sus efectos ni se alegue falta de personería en EL APODERADO.-
Usted Señor Notario se dignara agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.

Santa Cruz de la Sierra, 01 de septiembre de 2021

NOMBRE Y CI



Ejemplo de documento privado de préstamo de dinero

DOCUMENTO DE PRÉSTAMO DE DINERO

Conste por el presente documento de préstamo de dinero con intereses, suscrito bajo el tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- De las Partes.- Entre nosotros: _______________ con Cedula de Identidad No. _ ., por una parte en mi condición de acreedora; _______________ con Cedula de Identidad No. ., por otra parte en mi condición de deudora; mayores de edad, capaces y hábiles por ley, manifestamos nuestra voluntad y consentimiento para celebrar el presente contrato.-

SEGUNDA.- Del Objeto.- Para cuyo efecto yo, ________________ en la presente fecha de mi libre y espontánea voluntad por así convenir a mis intereses sin que medie presión, dolo, error o cualquier otro vicio que invalide el consentimiento, a solicitud de la deuda doy en calidad de préstamo en favor de la señora _______________ la suma de _______________ suma de dinero que la deudora declara haber recibido a su entera conformidad y plena satisfacción.

TERCERA.- Interés.- De común acuerdo entre partes, se establece que sobre el total del monto de dinero cedido en calidad de préstamo corre un interés mensual del 3% pagaderos cada 29 de mes.

CUARTA.- Del Plazo.- El plazo por el cual la acreedora concede el presente préstamo a la deudora es por el plazo de DOS MESES, computable a partir de la presente fecha, vale decir del 29 de octubre el 2022, al 30 de diciembre del 2022.

QUINTA.- Recepción del Dinero.- Por otra parte yo, _______________ en mi condición de deudora, declaro tener recibido la totalidad del monto de dinero que me cede en calidad de préstamo en moneda de curso legal a mi entera satisfacción y plena conformidad, sin que dé lugar a reclamo alguno en lo futuro.

SEXTA.- De las Garantías.- En mi condición de deudora, garantizando el cumplimiento y pago oportuno de la deuda, con todos nuestros bienes muebles e inmuebles presentes y futuros.

SEPTIMA.-Aceptación.- En consecuencia nosotros: _______________ como acreedora; _______________ como deudora; manifestamos nuestra conformidad aceptación con el tenor de cada una de las cláusulas estipuladas en el presente, obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento, por lo que haciendo uso pleno de nuestras facultades estampamos nuestras firmas y rúbricas al pie del presente documento, para su fiel y estricto cumplimiento en triple ejemplar del mismo tenor y para un solo efecto.

LUGAR Y FECHA

_______________ _______________



Modelo de minuta de transferencia de un vehículo motorizado

SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA:

En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase de insertar una minuta de transferencia de un vehículo motorizado, sujeto al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- Dirá que yo, NOMBRE, con C.I, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley, declaro ser propietaria de un vehículo motorizado de las siguientes características: Marca, Clase; Tipo; Subtipo Vehículo: Modelo; Número de Motor; Número de Chasís; Servicio; Tipo de Póliza; Número de Póliza; Fecha de póliza; Año inicio de impuestos; Aduana Importación; Procedencia; País; Cilindrada; Número de Puertas; Color; Número de Plazas; Combustible; Tipo Motor; Peso; con Placa de Control y demás características propias del vehículo.

SEGUNDA.- Al presente por así convenir a mis intereses de mi libre y espontánea voluntad, sin que exista dolo alguno en mi sano consentimiento, cedo en calidad de venta y enajenación perpetua, el mencionado vehículo motorizado, descrito en la cláusula primera, en favor de la señora NOMBRE, con C.I. LP., por el precio libremente convenido de: CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (BS.- 40.000.-), dinero que declaro de haber recibido en su integridad en moneda de curso legal y corriente a mi entera satisfacción.

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CUARTA.- La compradora a partir de la fecha de entrega del vehículo asume toda la responsabilidad civil y penal por los hechos sobrevinientes a la tenencia del vehículo, así también asume los gastos emergentes de mantenimiento y todos aquellos que emerjan por la utilización del vehículo objeto del presente contrato. Así como también la compradora después de la firma de la presente transferencia, correrá con todos los gastos de inscripción de su derecho propietario, pagos de los impuestos a la transferencia y otros.

QUINTA.- El Vehículo que se transfiere no reconoce ningún gravamen ni hipoteca alguna, pero como vendedora de buena fe, en caso de ser necesario me comprometo a salir a la garantía de evicción y saneamiento de ley.

SEXTA.- ANUENCIA.- Yo, NOMBRE, con C.I. de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por ley, en mi condición de esposo de la vendedora NOMBRE, DOY mi ANUENCIA y conformidad, con la presente minuta de transferencia de vehículo motorizado que realiza mi referida esposa. Asimismo, me comprometo a no hacer reclamo alguno en lo posterior.

SEPTIMA.- ACEPTACION.- Yo, NOMBRE, con C.I. LP., mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley, para la debida constancia, de mi libre y espontánea voluntad, sin que exista dolo alguno en mi sano consentimiento, declaro mi plena aceptación de todas las cláusulas suscritas en el presente documento.

Usted, Sr. Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.

LUGAR Y FECHA

NOMBRES Y FIRMAS



Minuta aclarativa unilateral de datos de identidad en el derecho propietario

MINUTA

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA. –

En los Registros de Escritura Pública que corren a su cargo, sírvase insertar la presente Escritura Publica Aclarativa Unilateral datos de identidad en el derecho propietario dentro del marco de la Ley N° 247 de fecha 5 de junio de 2012 modificada por la Ley N° 803 y Ley N° 1227 de 18 de septiembre de 2019, Decreto Supremo N° 4273 y lo que se indica de un inmueble, al tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. - (De las partes). - Dirá usted que yo: NOMBRE, con cedula de identidad, expedido en Tarija, mayor de edad nacido el treinta de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco en Tarija-cercado-Tarija, casado, comerciante con domicilio en B/ Bolívar c/Cochabamba entre Real Madrid y Avaroa-Bermejo con capacidad de obrar y hábil por derecho y NOMBRE con cedula de identidad, expedido en Tarija, mayor de edad, nacida el diecisiete de Febrero de mil novecientos cincuenta y ocho en Tarija-Avilés-Juntas, casada ,comerciante con domicilio en B/bolívar c/Cochabamba s/n–Bermejo con capacidad de obrar y hábil por derecho ,como COMPRADORES - ACLARANTES.

SEGUNDA. – ANTECEDENTES (Del Derecho Propietario). – Adquirí los derechos de mi vendedor el señor NOMBRE al amparo de la Ley N° 1227 Art. 2 (Modificaciones). - parágrafo I inciso q), mediante Testimonio N° 361/81, Notaria de Fe Publica Notario NOMBRE., Testimonio de Escritura Pública de compra-venta de un inmueble sito en la calle Cochabamba del radio urbano de esta ciudad que vende el señor NOMBRE en favor de los esposos ROSALINO QUIROGA MARQUEZ Y ADELFA MARTINEZ DE QUIROGA por el precio de pesos bolivianos nueve mil 00/100 (Bs. 9.000.) y mediante el Testimonio N° 793/2019, Notaria de Fe Publica N° 19, Notario Dr. NOMBRE Testimonio de Escritura Publica Aclarativa Bilateral de compra y venta de un lote de terreno ubicado en calle Cochabamba, barrio bolívar , provincia arce segunda bermejo bajo la matricula Nº, bajo el asiento de fecha .... suscrito por NOMBRE Y NOMBRE como apoderadas aclarantes y por otra parte los señores NOMBRE Y NOMBRE como compradores aceptantes aclarativa de la ubicación, colindancias y superficie del terreno, que la cláusula 3era de la escritura pública Nº ... de fecha ... menciono que el terreno tiene una extensión de trecientos treinta y cinco metros cuadrados distribuidos de la siguiente manera diez metros de frente por treinta y cinco metros cuadrados distribuidos de la siguiente manera diez metros de frente por treinta y cuatro metros de fondo, colindancias al NORTE: Juan Vilca, SUD: con calle Cochabamba al ESTE: con Basilio Gaspar y al OESTE: con Pedro Torrejón y Sra. Actualmente el lote de terreno se encuentra registrado en derechos reales Nº ... bajo asiento ... de fecha .... ubicación (lote de terreno) calle .... Superficie ... metros cuadrados medidas: ... metros de frente por ... metros de fondo y ... metros cfdo en cada colindancias lindero: Norte Juan Vilca al Este con el mismo vendedor, al Sud con la con la calle ... y al Oeste... Como vendedor mediante el presente documento ACLARO que la transferencia del lote de terreno conforme los datos actuales de manera correcta es de la siguiente características descripción: lote de terreno ubicación: calle ..., barrio ...,provincia ..., bermejo designación S/TIT : no se consigna. Superficie ... metros cuadrados, medidas: 10 metros de frente por 34 metros de fondo y 33,10 metros de fondo en cada colindancia lindero: NORTE con Arturo Vargas Garamendi con 33.10 m al ESTE con Mariela Ruiz con 10,00 m al SUD con Héctor Chosgo Velásquez y Andrea Benítez Osorio de Chosgo con 34.00 m y al OESTE con la calle Cochabamba con 10.00 m bajo la matricula ... bajo asiento ... de fecha ... y consentimiento o anuencia de la conyugue del vendedor señora NOMBRE mayor de edad hábil por derecho de ocupación labores de casa con C.I. La Paz, casada, nacida el FECHA con domicilio ...... según testimonio Nº ... otorgado ante el Notario de fe Publica Nº 19 del distrito judicial de Tarija-Estado Plurinacional de Bolivia de fecha ... por el Dr. ...... se encuentra representada legalmente por NOMBRE mayor de edad hábil por derecho soltera de ocupación ... con C.I. ... Tja nacida el FECHA con domicilio en ........ y NOMBRE, mayor de edad hábil por derecho ocupación ... con C.I. Pt. Nacida el FECHA con domicilio en ........ que por la Escritura Pública Nº .... de fecha ..... suscrita ante el Notario NOMBRE en mi condición de conyugue o esposa del señor NOMBRE vendedor, consiento y acepto la presente venta renunciando a cualquier reclamo posterior.

TERCERA. - (Del Objeto). - El objeto de la presente minuta aclarativa unilateral es CORREGIR los errores de los Datos de IDENTIDAD del vendedor señor NOMBRE. se abrevio el apellido materno contenidos en el Folio Real con Matricula Computarizada N° ...., siendo lo CORRECTO de la siguiente manera NOMBRE bajo la Ley N° 1227 Art. 2 (Modificación). – parágrafo II numeral 1) Correcciones de identidad procederán mediante subinscripción de una escritura pública de aclaración unilateral, con respaldo documental emitido por el servicio general de identificación personal (SEGIP) a través de certificación de datos de cedula de identidad o resolución administrativa o informe de inexistencia de registro que acompañe documentación idónea que compruebe la identidad cuando corresponda.

CUARTA. – (Aclaración de los Datos De Identidad). - Según FOTOCOPIA SIMPLE DE CEDULA DE IDENTIDAD DEL VENDEDOR.

SEXTA. – (Aceptación). - Dirá Ud. que yo: NOMBRE Y NOMBRE declaramos nuestra total y plena conformidad en todas y cada una de las cláusulas estipuladas en la presente minuta aclarativa unilateral de corrección de Datos de Identidad, no mediando en su suscripción ningún vicio del consentimiento que pueda invalidar lo acordado en las estipulaciones arriba referidas, firmándola en constancia.

Ud. Señor Notario, se servirá insertar las demás cláusulas de estilo y seguridad.

LUGAR Y FECHA

NOMBRE
COMPRADOR – ACLARANTE

NOMBRE
COMPRADORA - ACLARANTE



Minuta de transferencia definitiva de lote de terreno

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:

En el registro de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una MINUTA DE TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE UN LOTE DE TERRENO sujeto a las siguientes condiciones y cláusulas:

PRIMERA.- (DE LAS PARTES).- Dirá, Ud., que: Son parte de la presente minuta: los señores NOMBRE con C.I. .... . y NOMBRE (Como esposa ANUENTE) con C.I. ...., mayores de edad, hábil por derecho, domicilio en Urb. Los Claveles Av. Trópico N°7323, que sucesivamente se los llamará los VENDORES, los señores NOMBRE, con C.I. No. ..... y NOMBRE con C.I ...., mayores de edad, con domicilio en el Barrio ............., en lo posterior se le denominaran como COMPRADORES.

SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).- Dirá Ud., que los VENDEDORES son los únicos y legítimos propietarios de un lote de terreno Ubicado en la Zona Este Urb. ............., Lote ......... inscrito en DDRR bajo la partida Computarizada ......., de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez, con una superficie según MENSURA y TITULO de ....... Mts²

TERCERA.- (OBJETO): Dirá Ud., que por medio del presente documento, los VENDEDORES transfiere a título de venta real y enajenación perpetua a LOS COMPRADORES, el derecho de dominio y la propiedad plena que tiene y ejerce sobre el lote de terreno mencionado en la CLAUSULA SEGUNDA.

CUARTA.- (PRECIO): Dirá Ud., que el precio de venta del lote de Terreno que LOS VENDEDORES transfiere A LOS COMPRADORES, es por medio del presente contrato, siendo por la suma de Bs.- 9.000 (NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS).- suma de dinero que declaran los VENDEDORES haber recibido, en su totalidad, a su entera conformidad y sin lugar a reclamo posterior alguno.

QUINTA.- (LÍMITES Y COLINDANCIAS).- Las medidas y colindancias del inmueble son las siguientes: NORTE: mide 13.27 Mts² y colinda con ............., SUR: mide 19.24.00 Mts² y colinda con ..........., ESTE: en 11.04 Mts² colinda con ............., OESTE: mide 23.01 Mts². y colinda con ..................

SÉXTA.- (GARANTIA DE EVICCIÓN): Dirá Ud., que LOS VENDEDORES declara que el terreno, transferido es de su exclusiva y plena propiedad, en la actualidad lo posee Los Compradores de manera regular y pacífica, NO CUENTA CON GRAVAMEN, así como también responderá por la evicción y saneamiento del mismo. Todos los gastos emergentes para obtener el derecho propietario serán por cuenta y responsabilidad de los COMPRADORES.

.OCTAVA.- ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD: Las partes: NOMBRE y NOMBRE (Esposa ANUENTE), en su condición de VENDEDORES y NOMBRE y NOMBRE en su calidad de COMPRADORES; firman al pie del presente documento en muestra de conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes. Usted señor Notario se dignara agregar las demás cláusula de estilo y seguridad que le brinden mayor solemnidad al presente.

LUGAR Y FECHA

NOMBRES
VENDOR VENDEDORA (Esposa ANUENTE)

NOMBRES

COMPRADOR COMPRADORA



Modelo de Contrato de Franquicia

Conste por el presente documento privado de FRANQUICIA, que surtirá sus efectos legales a solo reconocimiento de firmas y rubricas que se suscribe al tenor y contenido de las siguientes clausulas:

PRIMERA.- (De las partes). Entre los suscritos, de una parte el sr. NOMBRE, mayor de edad, con C.I. N°, domiciliado en DIRECCIÓN, en representación de la Empresa NOMBRE que en adelante se denominará EL FRANQUICIANTE, y por la otra, el sr. NOMBRE, mayor de edad, con C.I. N°, con domicilio en la zona 1° DIRECCIÓN, en representación de la Empresa NOMBRE y quien en adelante se denominará EL FRANQUICIADO, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE FRANQUICIA, conforme a las siguientes cláusulas:

SEGUNDA.- (Objeto). EL FRANQUICIANTE, propietario de la marca NOMBRE registrada en SENAPI, bajo el N° 40, concede el uso de dicha marca y todo lo que esta involucra (nombre comercial, emblema, modelos, diseños y know how) para ser explotada por el FRANQUICIADO. El punto de venta estará ubicado en la zona NOMBRE de la ciudad de NOMBRE.

TERCERA.- (Derechos de entrada, uso de marca y producto). EL FRANQUICIANTE concede el uso de su marca y producto por la suma de $u$ 15 000 (Quince Mil 00/100 Dólares Americanos). Para la utilización de otras franquicias se firmarán nuevos contratos por los precios que llegaren a ser objeto de negociación.

CUARTA.- (Regalías). La utilización de la franquicia no generará cobro de regalías. En el evento de celebración de otro contrato de franquicia, no se cubrirán regalías.

QUINTA.- (Obligaciones del FRANQUICIANTE).

- Incorporar nuevos productos y mejorar la calidad de los existentes.

- Permitir el uso por parte del FRANQUICIADO de los derechos de propiedad intelectual e industrial, tales como la marca, el emblema, patente y productos.

- Colocar a disposición del FRANQUICIADO las mercancías o inventarios que componen su surtido, o, garantizar la puesta a disposición del mismo FRANQUICIADO de las mercancías cuando no sean fabricadas por EL FRANQUICIADOR.

- Determinar las políticas y estrategias de mercadeo en cuanto a posicionamiento, variables del producto (marca, empaque, precio), variables de comunicación (publicidad, promociones), investigación de mercados y fondo de promociones y publicidad.

- Otorgar formación, adiestramiento y asistencia técnica al FRANQUICIADO en los campos técnicos, comercial, financiero, contable, fiscal y de gestión en la iniciación de la franquicia y durante la explotación de las unidades de venta por EL FRANQUICIADO.

SEXTA.- (Obligaciones del FRANQUICIADO).

- Comercializar los productos con las especificaciones impuestas por EL FRANQUICIANTE.

- Comercializar los artículos producidos o designados por EL FRANQUICIANTE.

- No explotar directa o indirectamente la franquicia por medio de establecimientos similares al de la franquicia.

- Utilizar durante la vigencia del contrato el Know How y Licencia de Marca concedida por EL FRANQUICIANTE sólo para la explotación de las franquicias.

- No Revelar el contenido del Know How suministrado por EL FRANQUICIANTE.

- Contribuir mediante el cumplimiento de las directrices pactadas por EL FRANQUICIANTE, a la buena reputación y éxito de la cadena.

- Asistir a cursos de preparación o actualización suministrados por EL FRANQUICIANTE.

- Desplegar las actividades administrativas y operativas necesarias para el desarrollo y la explotación adecuada de cada una de las franquicias.

- Informar al FRANQUICIANTE, sobre las mejoras en los procedimientos técnicos y comerciales empleados en la explotación de la franquicia.

- Disponer de un inventario suficiente, en calidad y variedad para satisfacer las necesidades de la clientela.

- Aplicar los precios de venta definidos por EL FRANQUICIANTE.

- Utilizar los signos distintivos del FRANQUICIANTE, mantener una política publicitaria y promocionar adecuadamente y de acuerdo con las necesidades de la franquicia.

- Respetar las normas de explotación y gestión pactadas, llevando adecuadamente la contabilidad y aceptando los controles del FRANQUICIANTE establecidos en el contrato.

- Registrar cada uno de los establecimientos o puntos de venta en la Cámara de Comercio con la razón social.

- El uso de la marca correrá por cuenta y riesgo del FRANQUICIADO, quien responderá por las infracciones civiles, policiales y administrativas en general e incluso con las multas derivadas de los mismos durante el término del presente contrato y hasta que cese el uso de la marca. El pago de impuestos, tasas, gravámenes, creados o a punto de crearse, derivados de uso de la marca en el local respectivo correrán a cargo del FRANQUICIADO.

SÉPTIMA.- (Terminación y prórroga). La duración del presente contrato será de 10 años, contado desde el 5 de febrero de 2022 hasta el 5 de Febrero del año 2032, El contrato podrá ser prorrogado previo acuerdo de las partes que se hará constar por escrito. En caso de terminación EL FRANQUICIADO renuncia a cualquier indemnización por clientela en el territorio pactado.

OCTAVA.- (Cesión de derechos). EL FRANQUICIADO no podrá ceder el contrato sino con autorización escrita del FRANQUICIANTE.

NOVENA.- (Causales de terminación anticipada). EL FRANQUICIANTE podrá en cualquier tiempo dar por terminado el contrato de manera unilateral, informando con una antelación igual a la allí pactada, en cualquiera de los siguientes eventos:

a) Insolvencia del FRANQUICIADO;
b) Ineficiencia en la prestación de servicios de postventa, y
c) Violación a cualquiera de las cláusulas del presente contrato.

DECIMA.- (Cláusula penal). Si cualquiera de las partes incumpliere una cualquiera de las obligaciones a su cargo, deberá pagar a la otra la suma de $u$ 1000 (Mil 00/100 Dólares Americanos) a título de pena derivada de dicho incumplimiento.

DECIMA-PRIMERA.- (Cláusula compromisoria). Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitraje, cuyo domicilio será en la Cámara Nacional de Comercio Av. Las Américas N° 7, integrado por los árbitros designados conforme a la ley.

En constancia de lo anterior, se firma en la ciudad de NOMBRE, a los cinco días del mes de febrero del año 2022

NOMBRE CI FRANQUICIANTE

NOMBRE CI FRANQUICIADO

NOMBRE CI ABOGADO



Documento privado de acuerdo transaccional y desistimiento

Conste por el presente DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO TRANSACCIONAL Y DESISTIMIENTO SOBRE ACCIDENTE DE TRANSITO, que a solo reconocimiento de firmas a solicitud de cualquiera de las partes surtirán sus efectos que la ley le asigna y estará sujeto al tenor de las siguientes cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA.- (DE LAS PARTES).-

a) NOMBRE con C.I. ..., mayor de edad y hábil por derecho, para efectos del presente acuerdo se denominará “CONDUCTOR Vagoneta con placa de circulación N° .............”.

b) NOMBRE con CI. ......, mayor de edad y hábil por derecho, para efectos del presente documento se denominará “CONDUCTOR Automovil con placa de circulación N° ..........”.

SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).-

En fecha 05 de octubre de 2022, a hrs.07:20 AM aprox., se produjo un accidente de Tránsito en inmediaciones de la Calle 13 de Obrajes y Hernando Siles. Entre el vehículo Vagoneta Toyota Rav 4 con placa de circulación .......... conducido por el Sr .................., y el Automóvil Chevrolet Activ con placa de circulación N° ......... conducida por el Sr. ......................... que resultaron solo con daños materiales ambos vehículos.

TERCERA.- (DEL ACUERDO).-

Las Partes de nuestra libre y espontanea voluntad, sin que medie ninguna presión o vicio de consentimiento, llegamos al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL Y DESISTIMIENTO SOBRE EL ACCIDENTE DE TRANSITO y será de la siguiente manera:

1.- Ambos CONDUCTORES de mutuo acuerdo, aceptan la determinación de responsabilidades dictada por el Órgano Operativo de Tránsito, llegando a un acuerdo en relación a las proformas de los daños y las responsabilidades otorgadas ambos conductores por la autoridad competente, subrogándose la aseguradora la reparación de los daños materiales y repitiendo contra el causante del hecho de tránsito con quien se llegó a un acuerdo final.

Del presente acuerdo transaccional y desistimiento se deja claramente establecido que es de mutuo acuerdo y a entera voluntad de las partes, no mediando para ello ningún vicio de voluntad o consentimiento que anule el presente acuerdo o se le tache de insuficiente, toda vez que ha sido producto de arreglo consensuado sin poder existir reclamo posterior por este concepto, no quedando ninguna obligación pendiente.

CUARTA.- (DEL DESISTIMIENTO).-
Como emergencia del presente acuerdo transaccional definitivo y desistimiento al que han arribado las partes suscribientes del presente documento, ambos conductores DESISTEN simple y llanamente de cualquier acción judicial o extrajudicial sea civil, comercial, arbitral, penal, administrativa o de cualquier otra materia presentes y futuras en cuanto al siniestro de fecha 05 de octubre de 2022, conforme a la previsión contenida en el Art. 292 del Código de Procedimiento Penal y los Arts. 241 y 242 del Código Procesal Civil dado por acuerdo de partes, pleno valor de cosa juzgada a lo pactado en este documento, en aplicación del artículo 949 del Código Civil y el Art. 160 del Código de Tránsito.

QUINTA.- (CONTRATO PRIVADO Y TRANSACCIÓN).- Si por imposibilidad sobreviniente o cualquier otro motivo, el presente documento no es elevado a instrumento público, tiene fuerza de ley entre las partes suscribientes, al amparo de lo establecido por los Arts. 519 y 1297 del Código Civil y surtirá efectos de instrumento público mediante el simple reconocimiento de firmas y rúbricas ante la autoridad competente llamada por Ley. Asimismo, las partes acuerdan dar al presente contrato la fuerza de transacción final conforme lo determinado por los artículos 945 y siguientes del Código Civil.

SEXTA.- (DE LA CONFORMIDAD).- Nosotros, el Sr. ............. con C.I. ............... y ..................... con CI. ........., damos nuestra entera y absoluta conformidad y aceptación a cada una de las cláusulas del presente documento privado y en señal de conformidad aceptamos y firmamos en triple ejemplar el mismo tenor y un solo efecto de ley, para su estricto cumplimiento.

LUGAR Y FECHA

NOMRES Y FIRMAS