INSTRUCTIVA DE PODER
Poder especial, amplio y suficiente otorgado por la Señora NOMBRE con C.I. No, en calidad de MADRE de los menores NOMBRE y NOMBRE otorgo poder a favor del Padre, el Señor NOMBRE con C.I. No., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en el país de chile.
FACULTADES
Para que, en nombre y representación legal de su persona, acciones y derechos, para que dentro del territorio nacional o en el extranjero, se haga cargo del cuidado de nuestros hijos menores de edad NOMBRE con Partida No. 80, Folio No. 80, nacido en la Provincia Vaca Diez, Localidad Riberalta del Departamento de Beni, en fecha 12 de febrero del año 2010 y NOMBRE con Partida No. 66, Folio No. 66, nacido en la Provincia Vaca Diez, Localidad Riberalta del Departamento de Beni, en fecha 31 de diciembre del año 2007.
A tal efecto sus incidencias y emergencias debe otorgarle todos los cuidados y prestarle asistencia en la alimentación, salud, educación, vestimenta, vivienda y todo lo que los menores necesiten, con facultades para inscribirlo en Escuela, y/o Colegio en el grado que corresponda, asistiendo a reuniones y otras actividades escolares en las cuales se requiera de la presencia de la Mandante, firmar todo tipo de documento que sea en beneficio de los menores, representarla con voz y voto en cualquier acto que se requiera de su presencia y consentimiento.
Asimismo, da su consentimiento y autorización para que sus hijos NOMBRE y NOMBRE, viajen acompañado de su padre DENTRO Y/O FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. A tal efecto sus incidencias y emergencias le facultan para que pueda renovar pasaporte, cedula de identidad, DNI y solicitar VISA, solicitar DNI; comprar boletos de avión, autobús, tren y de todo medio de transporte, apersonarse ante toda autoridad que sea necesaria a objeto de ofrecer y producir la documentación requerida.
MÁS PODER.- para apersonarse ante toda autoridad Policial, Judicial, Administrativa, Religiosa, Migración, Cancillería, Consulares, Juzgados del Menor y de Familia, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Hospitales y otras autoridades que se requiera a objeto de obtener garantías, protección, seguridad, amparos, pudiendo hacer uso de todos los recursos ordinarios como extraordinarios según las leyes y normas que rijan en nuestro país o en el extranjero, sin perjuicio de invocar convenios, tratados y normas internacionales en vigencia y todo lo que sea necesario para el cuidado y protección, donde se encuentren los menores.
A tal efecto sus incidencias y emergencias le confiere las facultades de firmar solicitudes, memoriales, formularios, realizar pagos, comprar timbres y/o valorados, solicitar legalización de fotocopias, efectuar reclamos con voz y voto, en suma efectúe cuantos actos, trámites y diligencias sean necesarias a fin de lograr el éxito del presente mandato, sin que por falta de cláusula o disposición expresa deje de surtir sus efectos legales de personería o sea tachado de insuficiente.- En suma hacer cuanto sea necesario al éxito del presente mandato, sin que deje de surtir sus efectos ni se alegue falta de personería en EL APODERADO.-
Usted Señor Notario se dignara agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.
Santa Cruz de la Sierra, 01 de septiembre de 2021
NOMBRE Y CI