SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
Entre el registro de escrituras públicas que cursan a su cargo, sírvase insertar una Minuta de transferencia de COMPRA –VENTA DE VEHICULO el mismo que una vez reconocidas las firmas por las partes ante autoridad competente, surtirá efectos establecidos por los Arts. 519 de C.C. y es suscrito y otorgado, conforme a las clausulas y condiciones siguientes:
PRIMERA (PARTES). - Son parte del presente documento:
1.- Nombre, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, vecina de esta, titular de la cedula de identidad N.º ............. expedido en Cochabamba. Quien para efectos del presente se denominará LA VENDEDORA.
2.- Nombre, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, titular de la cedula de identidad N° .......... soltera de ocupación estudiante, con domicilio en ........, vecina de esta ciudad. Quien para efecto del presente se denominará LA COMPRADORA.
SEGUNDA (ANTECEDENTES) - LA VENDEDORA declara que es dueña de un vehículo de servicio PARTICULAR, clase ....................... y demás datos cursantes en el Certificado de Propiedad.
TERCERA (OBJETO). - En función de lo dispuesto por el Art. 485, 489,593 del Código Civil, se hace constar que el objeto del presente contrato es la transferencia y venta de movilidad descrita en la cláusula segunda del presente contrato, venta que realiza LA VENDEDORA de forma libre y voluntaria sin que medie presión de ninguna naturaleza. La misma que se efectúa sin reserva ni exclusión alguna, a favor de LA COMPRADORA. El vehículo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento a la presente suscripción de documento.
CUARTA (PRECIO). - El precio estipulado por la presente transferencia establecida por ambas partes conforme a determinación del Art. 611 de Código Civil de mutuo acuerdo es de Bs.- 18.000.- (DIECIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS) que LA VENDEDORA recibe en su totalidad y a su entera satisfacción en moneda de curso legal y corriente.
QUINTA (GARANTIAS) - LA VENDEDORA declara que sobre el vehículo objeto de transferencia no pesa gravamen o hipoteca alguna, pero en señal de venta de buena fe se arreata a las garantías de saneamiento y evicción, señalados en el Código Civil.
SEXTA (CONVERSION) - En el imprevisto caso del presente documento no pueda ser elevada al rango de escritura publica surtirá sus efectos como documento privado en función de lo establecido por el Código Civil, al solo reconocimiento de firmas y rubricas ante cualquier autoridad competente.
SEPTIMA (ACEPTACION) - Nosotras, las partes de las generales detalladas en la clausula primera, declaramos nuestra conformidad con el tenor de todas y cada una de las clausulas por lo que firmamos al pie del mismo. Ud. Señor Notario de Fe Publica agregara las demás clausulas de estilo y seguridad. Es dado en Cochabamba a los dos días veinte siete días del mes de junio de los Dos Mil veinte dos mil años.
Nombre
VENDEDORA
Nombre
COMPRADORA

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