SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 5to. DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.-
Plantea incidente de nulidad de obrados (regularización de procedimiento);
1.- Por falta de notificación con la sentencia.
Otrosí.-
NOMBRE, con C.I.Nº ..., de generales de ley ya conocidas dentro del proceso de ejecutivo interpuesto por el Sr. NOMBRE; presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo, pruebo y pido:
I.-ANTECEDENTES:
Señor juez, Amparado en el Art. 3 Inc. 1) y 149 del Código de Procedimiento Civil “Decreto Ley Nº 12760”, interpongo Plantea incidente de nulidad de obrados (regularización de procedimiento); Por falta de notificación con la sentencia; toda vez que en el presente proceso por la inobservancia minuciosa se está vulnerando las normas jurídicas, el debido proceso y la seguridad jurídica; ya que los procedimientos realizados tienen vicios de nulidad; actuación que ocasiona defecto absoluto en el proceso porque me han causando indefensión y el no ejercicio del derecho a la defensa:
II.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
Señor Juez, tengo a bien fundamentar todos los extremos, los mismos que serán observados y demostrados en el presente memorial, expresando el objeto del presente incidente, fundamentando, demostrando y comprobando los mismo, en base a los siguientes argumentos legales punto por punto:
A.- DE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN CON LA SENTENCIA: Cursa una notificación en fs. 38 de obrados, donde se puede evidenciar que el oficial de diligencia realiza una notificación con la SENTENCIA que cursa en fs. 35 y vuelta, y 36, donde se ve claramente que el oficial de diligencia notifico realiza una notificación, que no cumple con los requisitos mínimos que ordena nuestro ordenamiento jurídico y de esta manera estaría infringiendo normas de orden público; firmando en constancia un testigo (ver fs. 38), dicha diligencia que no se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico; Los siguientes argumentos de mostraran las irregularidades procesales y de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, con relación al Art. 73, 74, 75, 76, 83 y 216 parágrafo IV parte in fine, del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439). Conforme todo lo fundamentado que establece la Constitución Política del Estado, las Leyes y sus reglamentos que es de protegerá el debido proceso. Por su parte el Art. 73 del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), que a la letra dice:
ARTÍCULO 73. (REGLA GENERAL)
I. Admitida la demanda, se citará a la parte demandada para que la conteste u oponga excepciones en plazo legal o se la emplazará para que comparezca cuando así determine la autoridad judicial, estará a derecho como efecto de la citación o emplazamiento y será notificada con los actos y resoluciones que se señalaren en este Código.
En la presente acción, se puede evidenciar que el presente artículo establece que para que la parte este en derecho se notificara con los actos y resoluciones conforme al presente código.
Con el mismo contexto el artículo 74, 75 y 76 del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439); establece que si las notificaciones fueran practicadas en forma personal, en la diligencia constara la indicación del lugar donde fue citado y/o notificado, de lo cual se puede extraer que en la diligencia debe constar también el lugar donde fuere citado y/o notificado; de la misma forma el art. 75 y 76 del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), establece que si fuere citado y/o notificado por cedula, indica que si la parte no fuera encontrada el oficial deberá acompañar a la diligencia una fotografía del inmueble en la que se practicó la diligencia y agregando además un croquis de ubicación, es mas indica que en la diligencia por cedula contendrá y señalara el domicilio de la persona citada y/o notificada.
ARTÍCULO 74. (CITACIÓN PERSONAL)
I. La citación con la demanda será practicada en forma personal.
II. En la citación se entregará a la parte copia de la demanda y su resolución, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación del lugar, fecha y hora y con firma de la citada o el citado.
ARTÍCULO 75. (CITACIÓN POR CÉDULA)
I. Si la parte que debiera ser citada no fuere encontrada, la o el servidor, comisionada o comisionado, dejará cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho años. La o el oficial de diligencias o la persona comisionada, deberá identificar a la persona a quien entrega el cedulón y firmará en la diligencia y en caso de negativa, deberá firmar el testigo de actuación debidamente identificado.
II. Si no fuere encontrada ninguna de las personas citadas en el Parágrafo anterior o no pudiera identificarse, la servidora o el servidor fijará el cedulón de citación en la puerta del domicilio, con intervención de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia.
III. En los casos anteriores, la o el oficial de diligencias o la persona comisionada, deberá acompañar a la diligencia de citación o emplazamiento una fotografía del inmueble en la que se practicó la diligencia y de la persona que recepcionó el cedulón o presenció el acto, agregando además un croquis de ubicación.
ARTÍCULO 76. (CONTENIDO DE LA CÉDULA)
I. La cédula contendrá los siguientes datos:
- Nombre y domicilio de la persona que será citada.
- Tribunal o juzgado en el que se tramita el proceso.
- Naturaleza del proceso.
- Firma y sello de la secretaria o el secretario.
II. Las copias o fotocopias de memoriales, informes de peritos, liquidaciones y otras actuaciones procesales podrán servir como cédulas y contendrán, además, la providencia o resolución de la autoridad judicial, autenticadas con la firma y sello de la secretaria o el secretario.
De lo cual podrá evidencia Señor Juez, que dicha diligencia de fs. 38 de obrados, que realizo el oficial de diligencia, no cumple con los requisitos mínimos que ordena nuestro ordenamiento jurídico y de esta manera estaría infringiendo normas de orden público; misma diligencia que no se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico.
De la misma forma el art. 83 del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439) establece las formas de notificación:
Artículo 83. (FORMAS DE NOTIFICACIÓN).
I. Las notificaciones se practicarán por la o el oficial de diligencias en las formas y condiciones que señala el presente Código……..
El presente Art. Establece que las notificaciones se practicaran en las formas y condiciones que señala el presente código, de lo cual se puede extraer que no sea cumplido con las formas y condiciones mínimas de nuestro ordenamiento jurídico.
Por su parte el Art. 216 parágrafo IV parte in fine, del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439). Establece que la sentencia se notificara de forma personal y conforme nuestro ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 216. (PLAZOS PARA DICTAR SENTENCIA).
IV. Los plazos para impugnar se contarán a partir del día siguiente a la celebración de esta audiencia, donde se notificará el fallo. Para el caso de que una de las partes no asistiere a la audiencia, el plazo se computará a partir de su notificación.
Como Vuestra Ilustre Autoridad, podrá evidenciar que nuestro ordenamiento Jurídico prevé que las notificaciones con las sentencias corresponden realizarse por cédula en el domicilio señalado por la parte a los efectos del proceso, a menos que hubieren sido notificadas personalmente. A su tiempo el art. 75 y 76, refiere el modo de proceder cuando de notificación por cédula debiendo esta cumplir con los requisitos mínimos que ordena nuestro ordenamiento jurídico; el cual son indicar el lugar y/o domicilio de la persona que será citada, y es mas el oficial de diligencias, deberá acompañar a la diligencia de citación y/o una fotografía del inmueble en la que se practicó la diligencia, agregando además un croquis de ubicación; al no contener los requisitos mínimos que ordena nuestro ordenamiento jurídico y de esta manera estaría infringiendo normas de orden público y con este actuar causándome una total y absoluta indefensión ya que por ese actuar mi persona nunca tomo conocimiento de este acto procesal.
La notificación con la sentencia, ha sido realizada de la forma más falsa ya que el oficial de diligencia con el fin de favorecer a NOMBRE:
El oficial de diligencias omite los requisitos mínimos, como ser indicar el lugar o domicilio donde fui notificada es mas no existe en el expediente una fotografía y un croquis adjunto donde pueda evidenciar que se apersono a mi domicilió para realizar dicha diligencia; actuación cual mas maliciosa ya que en ningún momento se acerco a mi domicilio y mucho menos a notificarme con la sentencia.
De lo que se puede extraer es que el oficial de diligencia nunca me notifico con la sentencia a mi persona, acto malicioso para favorecer al Sr. NOMBRE: hacer prevalecer estos acontecimientos es caer en la injusticia.
Señor Juez, la tutela constitucional del proceso precisa una correcta citación de las actuaciones procesales, ello con la finalidad de hacer prevalecer el principio de igualdad que bajo el aforismo "audiatur altera pars", impone la obligación de hacer conocer a la parte contraria toda petición o pretensión formulada en el proceso, así como toda decisión jurisdiccional, más aún si de la sentencia se trata.
Una de las reglas del debido proceso descansa precisamente en el derecho a la defensa, de ahí que al demandado debe dársele la oportunidad de conocer, no solo la existencia de un juicio en su contra, sino también los resultados del mismo, a objeto que pueda asumir razonable defensa, interponiendo los recursos que la misma ley le reserva, lo contrario lo condenaría irremediablemente a la indefensión, vulnerando sus derechos.
Dejando en claro que la falta de notificación con la sentencia, es causa de nulidad de este acto procesal, porque infringe normas de orden público y cumplimiento obligatorio.
El Código de procedimiento Civil en su art. 121 del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), dice: “Es nula toda renuncia a la citación con la demanda o la reconvención; asimismo, es nula la citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en este Código” La normativa jurídica civil, es específica y clara, al señalar que es nula toda citación , cuando la misma no se ajusta a los preceptos que regulan la forma de citación y en mi caso me habrían notificado de una forma irregular la misma que estaría causando un perjuicio en mi derecho a la defensa, la seguridad jurídica y la violación al debido proceso.
En el presente caso se puede evidencia que mi persona, no ha sido legalmente notificado con la Sentencia cursante.
La normativa jurídica civil es específica y clara, al señalar que es nula toda citación, cuando la misma no se ajusta a los preceptos que regulan la forma de citación y en mi caso me habrían notificado no ajustada a nuestras normas jurídicas ya que no contiene los mínimos requisitos, la diligencia que estaría causando un perjuicio en mi derecho a la defensa, la seguridad jurídica y la violación al debido proceso.
El Art. 70 del C.P.C. “Decreto Ley Nº 12760” establece que la.- (Notificación con la sentencia). La sentencia se hará saber al rebelde en la misma forma que la citación con la demanda, según lo previsto en el artículo 68.
JURISPRUDENCIA
Con el propósito de demostrar y respaldar el art. 70 de código de procedimiento civil “Decreto Ley Nº 12760”; las directrices fijadas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre temas semejantes y, tomando en cuenta el valor de la jurisprudencia en nuestro medio como normas direccionales para la resolución de conflictos, me permito transcribir la siguiente jurisprudencia:
Con referencia a la notificación con la sentencia, tenemos abundante jurisprudencia que de hecho me es favorable, tales como la siguiente:
“Establece que habiendo sido citada con la demanda la ejecutada de forma personal y en su domicilio real, correspondía notificarle de la misma manera con la Sentencia, tal como dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, pues, si bien, la precitada norma legal se halla prevista para el caso del rebelde que ha sido citado con la demanda y no ha comparecido al proceso, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal dispuso que, con mayor razón debe darse aplicación para quien no ha sido impuesto personalmente con la demanda, a quien debe notificársele con la Sentencia de la misma manera que fue citado con la demanda. (Argumento jurídico concordante Auto Supremo: Nº 117. Sucre: 4 de Abril de 2011; nota: La resolución es extraída de la corte suprema de justicia de Bolivia)” y resaltado para su mayor apreciación.
“CONSIDERANDO: Que, a fs. 40 vlta. consta la designación de la defensora de oficio Dra. María Elena Moreno Ruíz, a quien, a fs. 197, se le notificó con la sentencia de fs. 192 a 197 en fecha 9 de abril de 2002 e interpuso recurso de apelación contra la precitada sentencia. Sin embargo, no es menos evidente que habiendo sido notificado mediante edictos el demandado Franz Hinojosa, correspondía notificarle de la misma manera con la sentencia, tal como dispone el art. 70 del adjetivo civil. Que si bien la precitada norma legal se halla prevista para el caso del rebelde que ha sido citado con la demanda y no ha comparecido al proceso, con mayor razón debe darse aplicación para quien no ha sido impuesto personalmente con la demanda, a quien debe notificársele con la sentencia de la misma manera que fuera citado con la demanda.” (Argumento jurídico concordante AUTO SUPREMO N° 167 Sucre, 6 de septiembre de 2004; nota: La resolución es extraída de la corte suprema de justicia de Bolivia)” y resaltado para su mayor apreciación.
Como usted podrá evidencia que los presentes Autos supremos son uniformes y en los mismos casos ordenaron su nulidad de obrados obrados, hasta el estado que se notifique con la sentencia de la misma manera que fue citado con la demanda.
ADEMÁS PONGO EN CONOCIMIENTO QUE LA LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL y NUESTRO NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, otorga a las Autoridades Judiciales la facultad de verificar de oficio que las actuaciones procesales, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hace eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan, disposición legal que guarda relación con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de ahí su obligatorio cumplimiento; argumentos que los respaldo conforme el art. 17 parágrafo I, de la Ley del Órgano Judicial y 105 y 106 del Nuevo Código de Procedimiento Civil.
En el sub lite, de una revisión de los obrados, se evidencia que mi persona, no ha sido legalmente notificados con la Sentencia cursante fs. 35, vuelta y 36, tal como se tiene de las diligencias sentadas a fs. 38., que aún hubieran sido practicadas en un lugar que no se tiene determinado.
III.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA
Para mayor ilustración en mi legitimación para accionar en el presente caso en defensa de mis derechos y el estado de indefensión que me encuentro y ante las irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la presente tramitación del presente proceso; fundamento mi reclamo en los siguientes principios procesales:
1.- EL PRINCIPIO EL DE ESPECIFICIDAD. Previsto por el artículo 251-I del Código de Procedimiento Civil Decreto Ley Nº 12760, en virtud a que "no hay nulidad sin ley específica que la establezca" (pas de nullité sans texte ). Esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto.
Este precepto se encuentra íntimamente relacionado con el principio de finalidad; en virtud al cual habrá lugar a la declaratoria de nulidad si el acto procesal no ha podido cumplir con su finalidad específica, y en sentido contrario no procederá la sanción de nulidad si el acto procesal aunque defectuosamente realizado cumplió su finalidad.
2.- EL PRINCIPIO DE FINALIDAD. Es principio define que la finalidad del acto no debe interpretarse desde un punto de vista subjetivo, referido al cumplimiento del acto, sino en su aspecto objetivo, o sea, apuntando a la función del acto" (Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", T. IV p. 145), dando a entender que no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada.
3.- EL PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN. En a este principio indica que toda nulidad se convalida por el consentimiento sino se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto. Es decir, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho, como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, en su obra Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 391. Lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados.
4.- EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN. En virtud de este principio, la nulidad solo puede invocarse cuando en virtud de ella, los intereses de una de las partes o de ciertos terceros a quienes afecte la sentencia, queden en indefensión. La declaratoria de nulidad únicamente debe darse cuando sea un medio para proteger los intereses jurídicos que han sido lesionados, a partir del alejamiento de las formas procesales.
En consecuencia la legitimación para reclamar la nulidad estará otorgada por el interés, que se traduce en el perjuicio efectivamente sufrido, por quien solicita la declaratoria de nulidad.
5.- EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.- Que, la tutela constitucional del proceso precisa una correcta notificación de las actuaciones procesales, ello con la finalidad de hacer prevalecer el principio de igualdad que bajo el aforismo "audiatur altera pars", impone la obligación de hacer conocer a la parte contraria toda petición o pretensión formulada en el proceso, así como toda decisión jurisdiccional, más aún si se trata de la resolución final.
Que, una de las reglas del debido proceso descansa precisamente en el derecho a la defensa, de ahí que al demandado debe dársele la oportunidad de conocer, no sólo la existencia de un juicio en su contra, sino también los resultados del mismo, a objeto que pueda asumir razonable defensa, interponiendo los recursos que la misma ley le reserva, lo contrario lo condenaría irremediablemente a la indefensión, vulnerando sus derechos. De ahí que, cuando una de las partes intervinientes en un proceso, considere que no se han observado las formas legales establecidas para comunicarle o notificarle sobre una resolución o actuación judicial, puede en apoyo del artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, plantear en la vía incidental la nulidad de dichas actuaciones, obligando al juzgador a pronunciarse al respecto observando el tramite dispuesto en los artículos 151 y siguientes del Código Adjetivo Civil.
Pues este principio se resume en el precepto "audiatur altera pars" (óigase a la otra parte), que significa que toda petición formulada por una de las partes en el proceso debe ser comunicada a la parte contraria a objeto que ésta pueda asentir, oponerse o defenderse de la pretensión contraria.
Dejo en claro a vuestra Ilustre, que en la presente fecha recién me doy cuenta que este proceso se me habría notificado de forma errónea en fecha 23 de enero del 2014, es mas porque escuche por comentarios que mi inmueble estaría ya en preparativos de subasta y remate, es asi que me apersona a Vuestro Estrado y verifico que mi persona nunca se haya dado cuento de todo el avance de este proceso ya que toda vez lo realizaron bajo toda ilegalidad dejándome así en una indefensión.
Es así que en tiempo oportuno al tener recién conocimiento de todos actos ilegales. Es decir, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos, mi persona impugna mediante el presente incidente que la ley me franquea. Ya que mi persona tiene igual derecho que el ejecutante de conocer las resoluciones judiciales de forma correcta, es mas la errónea notificación porque nunca mi persona tuvo conocimiento real y efectivo de dicha resolución.
DEJANDO EN CLARO QUE SI MI PERSONA NO FUE LEGALMENTE NOTIFICADO y ES POR ELLO NUNCA ME APERSONE PARA REALIZAR LA IMPUGNACIÓN CORRESPONDIENTE, YA QUE NUNCA TUBE CONOCIMIENTO ALGUNO.
PARA TERMINAR: Es en este sentido que mi persona ha dejado cual más claro y puntualizado todas las inobservancias, vulneraciones a las normas jurídicas, al debido proceso y a la seguridad jurídica; ya que los procedimientos realizados tienen vicios de nulidad; actuación que ocasiona defecto absoluto en el proceso, para que vuestra autoridad pueda valorar todos los argumentos y extremos de este proceso regularice el proceso.
Ya que estas normas el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil “Decreto Ley Nº 12760”, con relación al Art. 73, 74, 75, 76, 83, 121 y 216 parágrafo IV parte in fine, del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439); nos dice que, toda notificación con la sentencia se la debe realizar de forma personal o por cedula; el mismo que son indispensable para que produzca efecto jurídico y la tutela judicial en todo proceso. Es necesario que cumpla con las formalidades y pretensiones que expresamente la ley especifica y que son para todos, ya que las normas jurídicas son de orden público.
Claramente indica el Art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, la falta de observación de tales normas jurídicas Art. 70 del Código de Procedimiento Civil “Decreto Ley Nº 12760”, con relación al Art. 73, 74, 75, 76, 83, 121 y 216 parágrafo IV parte in fine, del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), hace que lo actuado se anómalo sujeto a ser revocado o anulado, hasta el punto de corregir tales defectos.
Para acreditar este punto: LA FALTA DE NOTIFICACIÓN CON LA SENTENCIA, solicita tenga presente lo siguiente:
1.- La notificación en fs. 38 de obrados, donde se puede evidenciar que el oficial de diligencia realiza una notificación con la SENTENCIA que cursa en fs. 35 y vuelta, y 36, donde se ve claramente que el oficial de diligencia realizo la diligencia notifico sin contar con los requisitos mínimos que ordena nuestro ordenamiento jurídico; el cual son indicar el lugar y/o domicilio de la persona que será citada, y es mas el oficial de diligencias, deberá acompañar a la diligencia de citación y/o una fotografía del inmueble en la que se practicó la diligencia, agregando además un croquis de ubicación.
2.- Art. 70 del Código de Procedimiento Civil “Decreto Ley Nº 12760”, con relación al Art. 73, 74, 75, 76, 83, 121 y 216 parágrafo IV parte in fine, del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439) (se consigna la fuente)
3.- El Auto Supremo: Nº 117. Sucre: 4 de Abril de 2011. (El mismo que se adjunta y se consigna el dato que es extraído del portal de internet de corte suprema de justicia de Bolivia).
4.- El AUTO SUPREMO N° 167 Sucre, 6 de septiembre de 2004, (El mismo que se adjunta y se consigna el dato que es extraído del portal de internet de corte suprema de justicia de Bolivia).
Dejo constancia que me adhiero que al principio que al juez se le exponen los hechos y el nos dará el derecho…
IV.- PETITORIO:
Por todo lo anteriormente manifestado y haciendo le recuerdo que al juez se le exponen los hechos y el nos dará el derecho es mas Vuestra Excelentísima Probidad tiene la obligación de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; conforme al Art. 3 Núm. 1, 3 y 6) del C.P.C., “Decreto Ley Nº 12760” y en escrita aplicación del 149 del Código de Procedimiento Civil “Decreto Ley Nº 12760”, RESPETUOSAMENTE, interpongo planteo en la vía incidental la nulidad de obrados (regularización de procedimiento);Por falta de notificación con la sentencia; en contra de la defectuosa notificación con la sentencia: en este sentido, pido a su Autoridad se digne admitir el presente incidente y que previo el trámite de rigor su Autoridad dicte la nulidad hasta el vicio más antiguo: hasta la notificación de fs. 38 de obrados, por ser defectuosa; toda vez que en el presente proceso por la inobservancia minuciosa se está vulnerando las normas jurídicas en sus Art. 70 del Código de Procedimiento Civil “Decreto Ley Nº 12760”, con relación al Art. 73, 74, 75, 76, 83, 121 y 216 parágrafo IV parte in fine, del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), el debido proceso, la seguridad jurídica; ya que los procedimientos realizados tienen vicios de nulidad; actuación que ocasiona defecto absoluto en el proceso Y GENERA UNA INDEFENSIÓN A LAS PARTES.
Al mismo tiempo ES MAS SOLICITANDOLE QUE COMO MEDIDA PRECAUTELAR SUSPENDA LA AUDIENCIA DE REMATE, HASTA QUE SE RESUELVA EL INCIDENTE.
“Proveer como pido será alta expresión de justicia”
OTROSI I.- Adjunto en calidad de fehaciente prueba pre constituida todo lo cursante en obrados y, Las fotocopias simples de la parte mencionadas:
1.- Fotocopia de la notificación con la Sentencia realizada a mi persona de forma inadecuada.
OTROSÍ III.- Se tenga presente: Que las expresiones que y opiniones expresadas en el presente memorial o comentarios es responsable y pertenecen exclusivamente a la Sra. ..... y no reflejan las opiniones de presente Profesional Dr. ....
OTROSÍ IV.- Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de abogados.
OTROSÍ V.- Señor Fiscal, solicito tenga por apersonado al Dr. ........................ de profesión abogado, por lo que pido a su Vuestra Ilustre Autoridad se digne tenerlo por legalmente apersonado en representación legal como abogado patrocínate y disponer que se le haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales.
OTROSÍ VI.- Señalo mi domicilio procesal, en mi buffet el mismo que está ubicado sobre la ...................................... de mi abogado Nº .........
OTROSÍ VII.- Solicito que por medio de su digna secretaria me extienda en fotocopia simple y legalizada de todo lo obrado.
Lugar y fecha
Nombre y firma

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